Operación Aduanera

Guía técnica de depósito referenciado de comercio exterior

Resolución sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República de Corea

Producto: Lámina rolada en frío.

Fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.9 y por cualquier fracción arancelaria del mecanismo de la Regla Octava de la TIGIE
País de origen  República de Corea
Tipo de Resolución Inicio de la revisión del compromiso asumido por la exportadora POSCO
Resolución de la autoridad

 

·      Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.

·      Continúa vigente el compromiso asumido por POSCO a que hace referencia el punto 3 de esta Resolución, en los volúmenes de exportación a que se refiere el punto 7, inciso b; en consecuencia, se deberán seguir presentando los reportes del cumplimiento de los compromisos a que se refiere el punto 5 de la presente Resolución.

·      Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE y 99 último párrafo del RLCE, los productores nacionales señalados en el punto 21 de la presente Resolución, así como el gobierno de Corea, contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes, el cual empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente revisión y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

Circular CAAAREM G-0093/2019

 Mercancías que no estarán sujetas al cumplimiento de la NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014 en su punto de entrada al país.

Fracción arancelaria  Descripción  NOM(s)
8414.90.99  Los demás  NOM-003-SCFI-2014
9503.00.30 Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.28 y 9503.00.29 NOM-001-SCFI-1993

La Secretaria de Economía (SE) analizo las fracciones arancelarias anteriormente señaladas, así como el campo de aplicación de las propias NOM’s, de lo cual se desprenden las siguientes precisiones:

  • Para la fracción arancelaria 90.99 (las demás partes de bomba de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado con ventilador incorporado incluso con filtro), no se debe de cumplir con la certificación de la NOM-003-SCFI-2014, ya que las partes no son susceptibles de certificación.

Asimismo, señala que los purificadores de ambiente de acuerdo con su acotación están sujetos al cumplimiento de la NOM-003-SCFI-2014, mercancía que corresponde a un producto final que debe de clasificarse en una fracción arancelaria diferente.

  • Para la fracción 00.30 (partes y accesorios de muñecas y muñecos que representan solamente seres humanos), no debe de cumplir con la NOM-001-SCFI-1993, ya que se considera que las partes y accesorios no caen dentro del objetivo y campo de aplicación de la citada NOM.

Circular CAAAREM G-0094/2019

No será exigible la NOM-119-SCFI-2000, en el punto de entrada al país para los cinturones de seguridad.

La Secretaria de Economía mediante la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) dio a conocer el Oficio No. DGN.312.01.2019.1418 referente al Anexo 2.4.1(Anexo NOM’s), numeral 1, donde se ubican las mercancías sujetas al cumplimiento de NOM’s de seguridad, en el punto de entrada al país, en la que se encuentra la fracción arancelaria 8708.21.01 “Cinturones de seguridad” la cual debe de cumplir con la NOM-119-SCFI-2000. 

El numeral 5 del Anexo Nom’s establece que se debe de anexar al pedimento de importación original o copia simple del certificado NOM, al momento de su introducción a territorio nacional.

La Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) comunico mediante correo electrónico con fecha del 02/05/2019, que no se cuenta con algún organismo de certificación acreditado y aprobado o en proceso para evaluar la conformidad de la NOM-119-SCFI-2000.

Por lo cual los importadores se encuentran imposibilitados para dar cumplimiento a dicha norma.

Circular CAAAREM G-0095/2019

Inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria

Producto: Cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño.

Fracción Arancelaria 6301.40.01 y 9404.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
País de Origen República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia
Tipo de Resolución Inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva
Resolución de la Autoridad ·      Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2018.

·      Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

Circular CAAAREM G-0096/2019

Inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria, lápices.

Producto: Lápices

Fracción Arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
País de Origen República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia
Tipo de Resolución Inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva
Resolución de la Autoridad
  • Se fija como periodo de examen el comprendido 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2018.
  • Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

Circular CAAAREM G-0097/2019

Procedimiento para el registro de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM)

La Secretaria de Economía da a conocer a través de la pagina de SNICE (https://www.snice.gob.mx) el procedimiento para el registro de un ARM.

Es importante resaltar que los ARM son una de las alternativas que se establecieron derivado de la entrada en vigor de las modificaciones al Anexo 2.4.1 publicado el 23/10/2018 para dar cumplimiento a las NOM’s de seguridad en su punto de entrada al país.

Circular CAAAREM G-0098/2019

Guía técnica de depósito referenciado de comercio exterior

Con relación al proyecto denominado “Depósito referenciado de comercio exterior”, se encuentra disponible para su consulta la Guía técnica de depósito referenciado de comercio exterior en el portal de la Administración General de Aduanas en la siguiente liga:

http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/Portal/Index.html#!/lineamientos

Circular CAAAREM G-0100/2019

Mercancías altamente especializadas NOM-019-SCFI-1998

La Secretaria de Economía mediante la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) dio a conocer el Oficio No. 414.2019.1721 referente al procedimiento para acreditar el cumplimiento de NOM´s en el punto de entrada al país, aplicable a mercancías altamente especializadas en términos de la NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos.

El numeral 5 del Anexo Nom’s Fracción II inciso c) establece que para acreditar el cumplimiento de la NOM-019-SCFI-1998, tratándose de mercancías altamente especializadas, los importadores deberán obtener un documento emitido por el organismo de certificación en el que se señale expresamente que se trata de mercancías altamente especializadas.

En este sentido, a fin de brindar certeza jurídica respecto al cumplimiento con la NOM-019-SCFI-1998 y evitar que se tengan dos procedimientos para el envío de la información, los documentos que se listan a continuación, en términos de los dispuesto  la fracción I del numeral 5 del Anexo de NOM’s, deberán  transmitirse al Sistema de Certificados de Normas en la pagina www.normasaduanas.gob.mx/normas-Aduanas, conforme a la guía de usuario que para tal efecto dé a conocer la Dirección General de Normas de la S.E.

  1. Certificados de cumplimiento
  1. Documentos en los que se señale expresamente que se trata de mercancías altamente especializadas

Circular CAAAREM G-0101/2019