2da RM a las RGCE para 2022 y su Anexo 22

Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022
TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO
Eficiencia térmica y requisitos de seguridad de estufas que funcionan con leña. Especificaciones, métodos de prueba, marcado y etiquetado.
Campo de aplicación:
Estufas que utilizan leña como combustible para cocinar, que cuentan con una cámara de combustión, chimenea, que se fabriquen, importen, comercialicen o se ensamblen en los Estados Unidos Mexicanos.
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
Actualmente existe un aproximado de 27 millones de personas que utilizan la leña para cocción, mismas que están concentradas en localidades de alta y muy alta marginación, de las cuales solo 1% de los usuarios cuenta con estufas de leña eficientes. Del porcentaje de usuarios que carecen de acceso a dispositivos de cocción eficientes, destaca que las implicaciones relacionadas por riesgos a su salud y el daño al medio ambiente al consumir la biomasa en dispositivos ineficientes sin las características mínimas de seguridad. Es por esto que resulta necesario una NOM que regule a los productos y garantice el cumplimiento de las estufas eficientes que integran el mercado y que estos equipos cubran las necesidades básicas considerando las problemáticas asociadas al uso tradicional de la leña, como lo son: la reducción de los impactos a la salud pública, el ahorro de leña, cuidado del medio ambiente, desarrollo económico y mejoramiento de la calidad de vida en mediano y largo plazo.
Circular CAAAREM G-0342/2022
Tasa del IGI para mercancías originarias de Panamá
Derivado de la publicación del 07 de junio 2022 mediante la cual se dio a conocer la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que implementa la Séptima Enmienda, la modificación a diversas fracciones arancelarias, actualización y adecuación acorde a los flujos actuales de comercio internacional, así como contemplar la creación de los Números de Identificación Comercial (NICO), resulta necesario actualizar el presente Acuerdo a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en la Nueva LIGIE 2022.
En este sentido, se reforma el Acuerdo únicamente en actualización de fracciones arancelarias, puesto que las preferencias arancelarias no sufren cambio respecto del Acuerdo de 2020.
NOTA 1: Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa, establezca un arancel mixto.
NOTA 2: Las fracciones arancelaria señaladas que se identifiquen con la leyenda “NPA” o en los Apéndices I, II, o en los puntos Tercero, Sexto y Noveno del Acuerdo en cuestión, estarán libre de arancel únicamente para la modalidad de la mercancía que se indica para cada una de ellas.
Se encontrarán gravadas como marca la LIGIE en su artículo 1°, mercancías tales como: animales vivos, productos cárnicos, crustáceos, filetes y demás carne de pescado, pescado seco o en salmuera, hígados, huevas y lechas leche condensada, suero le leche en polvo, pastas lácteas para untar, manzanas, duraznos, café Veracruz, café Chiapas, yerba mate, arroz, embutidos, fructuosa químicamente pura, preparaciones a base de productos lácteos, papas, hongos, cerveza sin alcohol, tabaco sin desvenar, papel prensa en bobinas, tejidos de mezcilla, pantalones con peto y tirantes, puertas, ventanas y sus marcos.
Circular CAAAREM G-0341/2022
2da RM a las RGCE para 2022 y su Anexo 22
Se reforma la regla 3.5.19 referente al “Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 19 de enero de 2022”, para actualizar la siguiente información:
Se modifica la liga a la cual se debe ingresar par realizar el formulario.
Nueva Liga:
Anexo 22
Se modifica el identificador EN (No aplicación de la Norma Oficial Mexicana), para actualizarse normativamente y para adicionar un complemento de excepción.
Circular CAAAREM G-0343/2022
Tasa del IGI para mercancías originarias de Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Derivado de la publicación del 07 de junio 2022 mediante la cual se dio a conocer la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que implementa la Séptima Enmienda, la modificación a diversas fracciones arancelarias, actualización y adecuación acorde a los flujos actuales de comercio internacional, así como contemplar la creación de los Números de Identificación Comercial (NICO), resulta necesario actualizar el presente Acuerdo a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en la Nueva LIGIE 2022.
En este sentido, se reforma el Acuerdo únicamente en actualización de fracciones arancelarias, puesto que las preferencias arancelarias no sufren cambio respecto del Acuerdo de 2021.
NOTA: Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa, establezca un arancel mixto.
Circular CAAAREM G-0344/2022
Tasa del IGI aplicable para mercancías originarias de Japón
Derivado de la publicación del 07 de junio 2022 mediante la cual se dio a conocer la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que implementa la Séptima Enmienda, la modificación a diversas fracciones arancelarias, actualización y adecuación acorde a los flujos actuales de comercio internacional, así como contemplar la creación de los Números de Identificación Comercial (NICO), resulta necesario actualizar el presente Acuerdo a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en la Nueva LIGIE 2022.
En este sentido, se reforma el Acuerdo únicamente en actualización de fracciones arancelarias, puesto que las preferencias arancelarias no sufren cambio respecto del Acuerdo de 2020.
NOTA: Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa, establezca un arancel mixto.
Circular CAAAREM G-0345/2022
Tasa del IGI para mercancías originarias de la Comunidad Europea, del Principado de Andorra y de la República de San Marino
Derivado de la publicación del 07 de junio 2022 ,mediante la cual se dio a conocer la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que implementa la Séptima Enmienda, la modificación a diversas fracciones arancelarias, actualización y adecuación acorde a los flujos actuales de comercio internacional, así como contemplar la creación de los Números de Identificación Comercial (NICO), resulta necesario actualizar el presente Acuerdo a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en la Nueva LIGIE 2022.
En este sentido, se reforma el Acuerdo únicamente en actualización de fracciones arancelarias, puesto que las preferencias arancelarias no sufren cambio respecto del Acuerdo de 2020.
NOTA : Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa, establezca un arancel mixto o términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
Circular CAAAREM G-0346/2022
Tasa del IGI para mercancías originarias de una región
Se publicó el ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Vietnam.
Derivado de la publicación del 07 de junio 2022 mediante la cual se dio a conocer la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que implementa la Séptima Enmienda, la modificación a diversas fracciones arancelarias, actualización y adecuación acorde a los flujos actuales de comercio internacional, así como contemplar la creación de los Números de Identificación Comercial (NICO), resulta necesario actualizar el presente Acuerdo a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en la Nueva LIGIE 2022.
En este sentido, se reforma el Acuerdo únicamente en actualización de fracciones arancelarias, puesto que las preferencias arancelarias no sufren cambio respecto del Acuerdo de 2020, quedando agrupadas de la siguiente forma para Vietnam.
Circular CAAAREM G-0347/2022
Investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso
Producto: Ferromanganeso
Fracciones arancelarias | 7202.11.01 y al amparo de la Regla Octava por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE o por cualquier otra. |
Régimen | Definitivo y temporal |
País de origen | República de la India, independientemente del país de procedencia. |
Resolución de la autoridad | Continúa el procedimiento administrativo de investigación, por lo que se imponen la cuota compensatoria provisional de 38.38%. |
Circular CAAAREM G-0348/2022
IMMEX autorizadas para realizar operaciones sensibles
Se dio a conocer el listado de empresas IMMEX autorizadas para realizar importaciones temporales y transferencias de mercancías consideradas como sensibles (Anexo II del Decreto IMMEX), actualizado al mes de agosto.
Circular CAAAREM G-0349/2022
Mercancías sujetas a regulación – Secretaría de Cultura
Derivado de la publicación del 07 de junio 2022 mediante la cual se dio a conocer la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que implementa la Séptima Enmienda, la modificación a diversas fracciones arancelarias, actualización y adecuación acorde a los flujos actuales de comercio internacional, así como contemplar la creación de los Números de Identificación Comercial (NICO), resulta necesario actualizar el presente Acuerdo a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en la Nueva LIGIE 2022.
Se reforma el Anexo I del presente Acuerdo, para quedar como sigue:
Se adicionan 18 fracciones arancelarias al inciso a) Bienes considerados monumentos históricos, sujetos a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para identificar artículos tales como cuadros, pinturas, mosaicos, collages, grabados, litografías, esculturas, colecciones y antigüedades de las partidas 97.01, 97.02, 97.03, 97.05 y 97.06.
Se adicionan 7 fracciones arancelarias al inciso b) Bienes declarados monumentos artísticos o históricos, sujetos a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para identificar artículos tales como cuadros, pinturas, mosaicos, collages, grabados, litografías, esculturas, entre otras de las partidas 97.01, 97.02 y 97.03.
Circular CAAAREM G-0351/2022
Operaciones moduladas con AVC
Derivado de la contingencia que se ha presentado en el Sistema Electrónico Aduanero por la modulación de operaciones con Aviso de Cruce, la ANAM en el ejercicio de sus facultades ha señalado que en el caso de usuarios de comercio exterior que presenten el siguiente error: Patentes que se encuentran bloqueadas por pedimentos pagado “No modulados”, podrán llevar a cabo la modulación de sus pedimentos a través del formato que aplique de acuerdo al tipo de operación (Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA), pedimento, copias simples, etc.)
Circular CAAAREM G-0352/2022
Mercancías sujetas a regulación por parte de la SADER
Derivado de la publicación del 07 de junio 2022 mediante la cual se dio a conocer la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que implementa la Séptima Enmienda, la modificación a diversas fracciones arancelarias, actualización y adecuación acorde a los flujos actuales de comercio internacional, así como contemplar la creación de los Números de Identificación Comercial (NICO), resulta necesario actualizar el presente Acuerdo a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en la Nueva LIGIE 2022.
En este sentido, se reforma el Anexo I del presente Acuerdo, para quedar como sigue: Inciso a) Productos químicos, farmacéuticos y biológicos, para uso en animales (excepto acuáticos).
Se elimina la fracción arancelaria 3822.00.99 y se adicionan 9 fracciones arancelarias correspondientes a Tiocompuestos orgánicos, Ácidos nucleicos y sus sales, productos farmacéuticos, cultivos de células y de microorganismos (excepto las levaduras), Placebos en forma de kit que contengan medicamentos y reactivos de diagnóstico.
Inciso b) Animales, bienes de origen animal o alimenticios para consumo de animales (excepto acuáticos). Se elimina 22 fracciones arancelarias correspondientes a productos cárnicos, yogur, huevos de tortuga de cualquier clase, las demás grasas de cerdo, preparaciones de la especie porcina, productos inmunológicos, por mencionar algunos, así mismo, se adicionan 30 fracciones.
Circular CAAAREM G-0353/2022
Consulta para verificar si un vehículo cuenta con pedimento de importación
Con relación al trámite de solicitud de extracción de pedimento vehicular, mediante el cual los propietarios de un vehículo de procedencia extranjera pueden solicitar la búsqueda en el Sistema Electrónico Aduanero del pedimento con el cual se importó al país, o en su caso, verificar el registro del pedimento que ampara la importación, obteniendo un oficio informativo con los datos relevantes del pedimento, que, en el portal de la ANAM se encuentran publicados los requisitos y el formato editable para dicha solicitud.
(https://anam.gob.mx/solicitud-de-consulta-para-verificar-si-un-vehiculo-cuenta-con-pedimentode-importacion-extraccion-de-pedimento/)
Dicha solicitud, podrá presentarse en oficialía de partes de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, de manera presencial (en este caso, el propietario del vehículo deberá presentar una solicitud de consulta por cada unidad vehicular), en Av. Paseo de la Reforma número 10, planta baja, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de las 09:00 a las 15:00 horas, o bien utilizando los servicios de las empresas de mensajería o correo postal, en este último caso, el propietario del vehículo no podrá remitir más de una solicitud por guía, es importante mencionar que, la solicitud de consulta es por unidad vehicular.
Circular CAAAREM G-0354/2022
Solicitud de Operaciones de Comercio Exterior
Referencia al trámite de solicitud de operaciones de comercio exterior, mediante el cual los importadores, exportadores o agentes aduanales, pueden solicitar información de sus operaciones y obtenerla mediante una matriz de seguridad, que en el portal de la ANAM, se encuentran publicados los requisitos, así como el formato editable para la solicitud de operaciones de comercio exterior (Matriz de Seguridad https://anam.gob.mx/solicitudde-oficio-de-matriz-de-seguridad/)
Así mismo dispone que el oficio de matriz de seguridad tiene una vigencia de tres años, a partir de la fecha de registro de inscripción o renovación. Tratándose de la renovación del oficio de matriz de seguridad, deberá realizarse el trámite 45 días naturales antes de que pierda su vigencia.
Circular CAAAREM G-0355/2022
Mercancías sujetas a regulación por parte de la SSA
Derivado de la publicación del 07 de junio 2022 mediante la cual se dio a conocer la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que implementa la Séptima Enmienda, la modificación a diversas fracciones arancelarias, actualización y adecuación acorde a los flujos actuales de comercio internacional, así como contemplar la creación de los Números de Identificación Comercial (NICO), resulta necesario actualizar el presente Acuerdo a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en la Nueva LIGIE 2022.
En este sentido, se reforma el Anexo I del presente Acuerdo, para quedar como sigue:
Inciso a) Productos que se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los Regímenes aduaneros de Importación definitiva, Importación temporal o Depósito fiscal.
Se adiciona la fracción arancelaria 0303.12.91
Inciso b) Productos terminados y materias primas para medicamentos, productos biológicos, agentes de diagnostico, material de curación, material quirúrgico, material odontológico, productos higiénicos, fuentes de radiación, equipo médico, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, con excepción de las partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capitulo 90 de la TIGIE.
Se adicionan 32 fracciones arancelarias correspondientes a corteza de cerezo africano, elementos químicos radioactivos e isótopos radioactivos, residuos radiactivos, litio enriquecido en litio-6 y sus compuestos, derivados de la piperidina y sales de estos productos, fentanilos y sus derivados, vacunas, cultivos bacteriológicos para inyecciones, productos de terapia celular, reactivos hemoclasificadores, entre otros.
Circular CAAAREM G-0356/2022
Tasa del IGI para mercancías originarias de Bolivia
Derivado de la publicación del 07 de junio 2022 ,mediante la cual se dio a conocer la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que implementa la Séptima Enmienda, la modificación a diversas fracciones arancelarias, actualización y adecuación acorde a los flujos actuales de comercio internacional, así como contemplar la creación de los Números de Identificación Comercial (NICO), resulta necesario actualizar el presente Acuerdo a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en la Nueva LIGIE 2022.
En este sentido, se reforma el Acuerdo únicamente en actualización de fracciones arancelarias, puesto que las preferencias arancelarias no sufren cambio respecto del Acuerdo de 2020, quedando agrupadas de la siguiente forma para Bolivia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3-03, párrafo 3 y los Anexos al artículo 3-03 del ACE No. 66, se encontrarán gravadas como marca la LIGIE en su artículo 1°, sin reducción alguna, mercancías provenientes de Bolivia tales como: carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada en canales o medias canales, deshuesada, leche en polvo o en pastillas, mantequilla, arroz del Estado de Morelos, harina de amapola, raíces de ginseng, refrigeradas o congeladas, aceite en bruto, aceite de oliva, grasas y aceites, animales, y sus fracciones, azúcar de caña, azúcar, jarabe de arce, preparaciones a base de productos lácteos, espárragos, brotes de bambú, frijoles, preparaciones homogeneizadas, jaleas destinadas a diabéticos, chabacanos, preparaciones a base de huevo, cerveza sin alcohol, semillas de algodón.
Se encontrarán exentas de arancel, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se señala, las mercancías originarias de la región conformada por México y Bolivia, tales como: productos a base de cereales que fueron obtenido por inflado o tostado, preparaciones para alimentación infantil, así como hortalizas preparadas o conservadas.
Circular CAAAREM G-0357/2022
Modulación de operaciones en la aduana del AICM
Por parte de Aduana local del AICM nos confirman el procedimiento a seguir referente al Boletín Informativo de la Agencia Nacional de Aduanas de México, número 27, ” Contingencia por Bloqueo de Patentes”, para aquellas operaciones de comercio exterior moduladas del 01 al 05 de agosto del presente año, en las cuales se realizó el despacho aduanero mediante el sistema electrónico AVC, derivado del cual se haya bloqueado o este próximo a bloquearse alguna patente de agente aduanal, sin que sea necesaria la presentación física de la mercancía ante la aduana.
- Deberá presentarse el personal de la Agencia Aduanal, en la ventanilla de la oficina de Módulos de Selección Automatizada (MSA), en un horario de 08:00 a 18:00 hrs en día hábil, con su respectivo AVC y DODA, en original y copia.
- El DODA, deberá contener los mismos pedimentos (o en su caso la última rectificación de estos), que fueron modulados en el AVC.
- En caso de resultar reconocimiento aduanero, este se realizará de manera documental.
Circular CAAAREM G-0358/2022
Se levantan restricciones para la importación de mercancías avícolas
La Dirección General de Salud Animal, da a conocer que el Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) U.S. Department of Agriculture (USDA), ha remitido información técnica relativa al seguimiento y atención de los brotes de influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP), suscitados en el Estado de Carolina del Norte, tras su análisis y después de haber transcurrido el plazo de más de 28 días a partir de la eliminación del virus, han procedido a levantar las restricciones impuestas para las mercancías avícolas procedentes del Estado en comento.
Por lo que, han modificado las Hojas de Requisitos Zoosanitarios para Importar (HRZI), a que hace referencia el oficio en comento, para ajustar la leyenda que así lo disponía.
Circular CAAAREM T-0084/2022
Procedimiento de devolución de GUI
Los GUI que aquellos que no hayan sido renovados en el plazo establecido, tendrán que ser devueltos para ser dados de baja cumpliendo con los requisitos y el procedimiento previsto en los “Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados”,para posteriormente solicitar nuevos gafetes.
No omitimos reiterarles que de conformidad con los mencionados Lineamientos, los GUI deberán ser devueltos, mediante escrito libre dirigido al Administrador de la aduana que corresponda, indicando los siguientes datos:
- Motivo de la devolución (Gafete sin vigencia)
- Un domicilio para oír y recibir notificaciones con correo electrónico.
- Presentarlo ante el buzón de la aduana que corresponda.
En caso de no devolver los gafetes, no procederá la expedición de un nuevo GUI, en tanto la aduana que se trate, procese en la VUCEM la baja o devolución.
Circular CAAAREM T-0085/2022
Preferencias arancelarias del AAP de Renegociación No. 29 México – Ecuador
Derivado de la publicación del 07 de junio 2022 ,mediante la cual se dio a conocer la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que implementa la Séptima Enmienda, la modificación a diversas fracciones arancelarias, actualización y adecuación acorde a los flujos actuales de comercio internacional, así como contemplar la creación de los Números de Identificación Comercial (NICO), resulta necesario actualizar el presente Acuerdo a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en la Nueva LIGIE 2022.
En este sentido, se reforma el Acuerdo únicamente en actualización de fracciones arancelarias, puesto que las preferencias arancelarias no sufren cambio respecto del Acuerdo de 2020.
Circular CAAAREM G-0359/2022