3ra RM a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

Actualización de los “Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de GUI en los recintos fiscales y fiscalizados”
Se publicó la versión 8.3 de los citados lineamientos, en los cuales se efectuaron entre otras, las siguientes adiciones o modificaciones:
Se modifico el apartado B, referente al procedimiento para tramitar y obtener el GUI de los agentes y apoderados aduanales en lo que a continuación describimos:
- Numeral 2 “GUI para las aduanas autorizadas”, se adiciona la referencia para señalar que el GUI se podrá utilizar en las aduanas que de acuerdo con las disposiciones jurídicas se tengan autorizadas, incluyendo para actuar de conformidad con la regla 4.6.16. “Tránsito interno.- Procedimiento para que los AA puedan actuar en aduanas distintas a las de su adscripción”.
- Agrupa en el numeral 6, las condiciones, requisitos y procedimiento (procedimiento que se ubicaba en el anterior numeral 7), para llevar a cabo el trámite de expedición del GUI.
- Numeral 8 “De la devolución y cancelación de los GUI”, se adiciona el procedimiento para llevar a cabo la destrucción de los GUI devueltos a la aduana; se recorre en su numeración al haber integrado el procedimiento de trámite de GUI, al numeral 6 (anteriormente éste se ubicaba en el numeral 7), para adecuar la numeración correspondiente.
- Numeral 13 “De la destrucción de los gafetes”, incorpora este apartado para regular el procedimiento de destrucción de GUI que tengan un año de expedición y que por cualquier motivo no hayan sido entregados al solicitante por causa atribuible a éste.
- Numeral 14 “Flujo del procedimiento para la expedición del GUI del A.A. y A.P.”, actualiza el flujo del procedimiento para la expedición del GUI en el procedimiento No. 6, ya que anteriormente disponía que el solicitante debería digitalizar la guía y el comprobante de pago, para ahora disponer en el procedimiento No. 4, que los datos del pago y adjuntar digitalmente el comprobante del mismo, debe efectuarse previo al enrolamiento.
Circular CAAAREM G-0384/2021
3ra RM a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021
El SAT dio a conocer a través de su página de internet la Resolución citada al rubro, lo más relevante de la publicación:
- Prórroga CFDI con complemento Carta Porte
Con relación a la obligación referente a la incorporación del complemento “Carta Porte” a los CFDI,se establece que lo dispuesto en las reglas 2.7.1.8 y 2.7.1.9, así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, sera obligatorio a partir del 01 de diciembre de 2021.
Notas:
- Las reglas en comento, se refieren a lo siguiente:
2.7.1.8. Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI
2.7.1.9. CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías
- Se entiende que cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”
Circular CAAAREM G-0376/2021
Ventana de tiempo para la solución PITA
Continúan los trabajos de implementación de mejores prácticas en materia de Continuidad del negocio bajo la norma internacional ISO 22301 – Sistema de Gestión de Continuidad de Negocio, respecto de los servicios que se brindan a través del Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera (PITA), en específico, sobre la Iniciativa de Carga.
El próximo 9/10/2021, se llevará a cabo una ventana de tiempo con una duración de 9 horas teniendo como aduana de prueba a la aduana de Querétaro, en un horario de las 16:00 hrs (hora del centro) a las 01:00 hrs y con la demás información que se detalla en el presente boletín.
Así mismo, ise informa que esta ventana de tiempo impactará únicamente a las operaciones de comercio exterior que se procesan en carriles automatizados PITA, mediante los cuales se activa el mecanismo de selección automatizado a través de la lectura del dispositivo electrónico.
Circular CAAAREM G-0379/2021
Brote de Peste Porcina Africana (PPA) en Haití
La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), informó lo siguiente:
La Organización Mundial de Sanidad Animal, notificó la confirmación de un brote de Peste Porcina Africana (PPA) en Haití, por lo que se adiciona a la lista de países afectados por dicha enfermad. Bajo este escenario, se recomienda aplicar las medidas y actividades preventivas a efecto de evitar el ingreso de productos de origen porcino del referido país, todo ello con la finalidad de proteger el sector pecuario de México.
Circular CAAAREM G-0386/2021
Resolución Anticipada: 3era RM a la resolución miscelánea fiscal para 2021
Reglas con relación al CFDI con complemento Carta Porte
Las reglas 2.7.1.7., 2.7.1.9. fueron REFORMADAS en los sigueintes términos.
- Requisitos de las representaciones impresas del CFDI (2.7.1.7)
Se reforma para incorporar la fracción IX, referente a la inclusión de los datos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, para aquellas operaciones donde se emita un CFDI con Complemento Carta Porte, conforma a las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51
Se ADICIONAN las reglas 2.7.1.51. y 2.7.1.57.
- CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías (2.7.1.51)
Señala que los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte.
- Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías (2.7.1.57)
Los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por la totalidad del servicio y, además, se aplicarán ciertos requisitos.
Circular CAAAREM G-0387/2021
Recordatorio sobre el etiquetado de productos considerados como “suplementos alimenticios”
Derivado de las recientes consultas que sobre los productos comercialmente conocidos como “suplementos alimenticios”, se reiteran los antecedentes normativos y criterios relacionados con el cumplimiento del etiquetado aplicable a aquellos productos.
Aspectos normativos a considerar:
- Los suplementos alimenticios son definidos en la fracción V del artículo 215 de la Ley General de Salud como “Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes. En el mismo artículo de referencia, se diferencia a aquellos suplementos, de los “alimentos” y de las “bebidas no alcohólicas”.
Aquella misma distinción también se encuentra en el apartado 3. Términos, Definiciones, Símbolos y Abreviaturas de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 pero, sólo para el caso de “alimento” y de “bebida no alcohólica”, pues no se incluye la definición y/o distinción de “suplementos alimenticios”, de ahí que NO esté contemplado éste último producto, dentro del objetivo y campo de aplicación de la norma en comento.
El 12 de junio de 2012 , se publicó en el DOF la Trigésima Segunda modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, en cuyo CONSIDERANDO encontramos la precisión de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) determinó que los productos conocidos como suplementos alimenticios NO son considerados dentro del campo de aplicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que establece la información comercial y sanitaria que deben contener las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, toda vez que su etiquetado se encuentra regulado en el Apéndice del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (ARCSPS) , en concreto, en la fracción XVII del Apéndice de referencia, encontramos los requisitos y especificaciones que debe de contener el etiquetado sanitario para el caso específico de los “suplementos alimenticios”.
El etiquetado sanitario en idioma español deberá de ostentarse en productos de importación envasados de origen, previamente a su comercialización, acorde a la especificación del último párrafo del artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (RCSPS).
- A la fracción arancelaria 2106.90.99 “Las demás”, regulada en la fracción VII del numeral 3 del Anexo de NOM’s se le introdujo la acotación “Excepto: Complementos o suplementos alimenticios (…).
Circular CAAAREM G-0388/2021
Cupo para importar habas (frijoles, porotos, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas
Se establece un cupo para importar en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2021, Habas (frijoles, porotos, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, como se indica en la siguiente tabla:
Fracción arancelaria | Descripción | Acotación | Monto (toneladas) |
1201.90.02 | Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre. | Excepto para siembra | 500,000 |
Asignación del cupo
El cupo a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo se asignará bajo el procedimiento de asignación directa en su modalidad de “Primero en tiempo, Primero en derecho”.
Solicitudes de cupo
Los interesados en la obtención del cupo a que se refiere el presente Acuerdo deberán presentar el trámite de “Asignación Directa de cupo” a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado, utilizando el formato SE-FO-03-033 “Asignación directa de cupo de importación y exportación”, adjuntando digitalizada la factura comercial del producto a importar, el conocimiento de embarque, la carta de porte o guía aérea, según sea el caso, y la firma electrónica (e.firma) del interesado.
Circular CAAAREM G-0389/2021