5 Aspectos importantes en una Auditoría de Comercio Exterior

A partir del año 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) empezó a realizar auditorías electrónicas a todas las empresas con actividades en comercio exterior con el objetivo de detectar actos de evasión y elusión fiscal.
En la actualidad, es una prioridad para la empresa contar con sistemas o métodos para llevar un control constante, preciso y determinante de todas las operaciones y actividades fiscales.
¿En qué consisten estas auditorías?
1. Principalmente van dirigidas al sector de las MiPyMEs, ya que en la mayoría de las veces no cuentan con los sistemas, lineamientos o protocolos fiscales para cumplir con lo necesario que exige el SAT en sus declaraciones.
2. Las revisiones inician con una notificación al contribuyente de una resolución provisional a través de su Buzón Tributario, otorgando un plazo de 15 días hábiles para la autocorrección o la aportación de argumentos para desvirtuar la irregularidad.
Es este caso, es recomendable que en el Buzón Tributario se registren hasta cinco cuentas de correo con el fin de que cuando el SAT envíe un mensaje se tenga debidamente identificado ya que en caso de no leerlo la autoridad considerará a partir del cuarto día que estás notificado. No contestarlo genera repercusiones.
3. La autoridad fiscal verifica de manera aleatoria, selectiva o electrónica, el porcentaje de las operaciones de Comercio Exterior a través de las importaciones y exportaciones, con el fin de identificar posible perjuicio al fisco como procedencia ilícita de mercancías o productos, piratería, fraude, contrabando, riesgos de salud, entre otros delitos.
4. Los contribuyentes identificados como importadores o exportadores, según sea el tipo de operaciones que ejerzan, tienen la obligación de llevar un Expediente Electrónico, a afecto de verificar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales y aduaneras; el cual, deberá de conservar la documentación relacionada con las operaciones de Comercio Exterior en la forma que se haya emitido y obtenido, el cual encuentra su fundamento en los artículos 6, 36,36-A, 59, 59-A y 84-A, todos de la Ley Aduanera, así como los artículos 77 y 81 de Reglamento de la Ley Aduanera; 29, fracción III y 30 del Código Fiscal de la Federación.
5. La Ley Aduanera, señala cuáles son los documentos que deben integrar un Expediente de Comercio Exterior y que son elementos indispensables en el proceso de una auditoria, conforme a lo siguiente:
En materia de importación.
- La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, artículo 59-A de la Ley Aduanera.
- La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte.
- La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a importación.
- La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que se hayan establecido.
- Documento digital en el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca la secretaría.
En materia de exportación.
- La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, declarando el acuse correspondiente que se prevé en el artículo 59-A de la presente Ley.
- La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Finalmente, la importancia de realizar una adecuada integración de los expedientes electrónicos y hacer auditorias preventivas son recomendaciones importantes con el objetivo de reducir riesgos de incumplimiento fiscal.
Escrito por Víctor Carranza
COO SELCEX at JP & G International Boat.