Operación Aduanera

7° Protocolo Adicional al Apéndice II del ACE 55 y sus preferencias arancelarias

7° Protocolo Adicional al Apéndice II del ACE 55 y sus preferencias arancelarias

La Secretaría de Economía, dio a conocer los siguientes Acuerdos:

  1. Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor Entre Brasil y México”, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias, aplicables a vehículos automóviles pesados, del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económico No. 55.

Inclusiones:

  • Se adiciona a las mercancías comprendidas en el intercambio comercial entre México y Brasil: camiones, camiones-tractores y chasis con motor y cabina, de peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, y ómnibus completos, chasis con motor y carrocería para ómnibus.
  • Se incorporan diversas fracciones arancelarias al punto Octavo del Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del ApéndiceII.
  • Se establece un período de transición de 3 años al libre comercio de las mercancías señaladas en el punto que antecede, a partir del año 2020 hasta el 2023, en el cual se aplicarán las preferencias arancelarias porcentuales (%) que se establecen en el cronograma de transición, para las importaciones procedentes de Brasil.

Circulares CAAAREM G-0324/2020 y G-0323/2020

Modificación al Anexo 2.4.1 (Anexo de NOM’s)

La Secretaría de Economía, dio a conocer el ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Aspectos relevantes:

Elimina las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1, consistente en el beneficio de NO demostrar en el punto de entrada al país, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas con cartas de no comercialización/bajo protesta de decir verdad (Carta de excepción de NOM).

Dentro de la modificación se determinaron otras opciones para dar cumplimiento a las NOM´s de información comercial referente a los procedimientos previstos en el Numeral 6.

La presente modificación al Anexo 2.4.1, entrará en vigor a partir de hoy el 1° de octubre de 2020, con excepción:

  • Lo dispuesto en los incisos 4.1 a 4.5.3.3, 4.6.1 a 4.82, capítulo 6, los incisos 7.1 a 7.1.2 de la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, entrarán en vigor el 1 de abril de 2021.
  • Del 1° de octubre y hasta el 31 de marzo de 2021, se podrán presentar a despacho aduanero mercancías con adhesivos o calcomanías adheribles sobre la etiqueta de los productos, siempre que dichos adhesivos o calcomanías cumplan exactamente con las disposiciones contenidas en los incisos 4.5.3.4 al 4.5.3.4.7., 7.1.3 y 7.1.4, además de lo previsto en el apéndice A (Normativo).

Circular CAAAREM G-0392/2020

Dependencias

Listado IMMEX autorizadas para realizar operaciones sensibles.(1a semana octubre)

la SE a través de la cuenta de twitter de SNICE, dio conocer el listado de empresas IMMEX autorizadas para realizar importaciones temporales y transferencias de mercancías consideradas como sensibles (Anexo II del Decreto IMMEX), actualizado a la primera semana de octubre 2020.

Circular CAAAREM G-0401/2020

Alcance al oficio 414.2020.2469

La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) dio a conocer un Oficio por medio del cual se aclara lo dispuesto en el Tercer Resolutivo del Oficio 414.2020.2469 de fecha de 01 de octubre de 2020.

  • Aclaración:

Lo dispuesto en el Tercer Resolutivo del Oficio 414.2020.2469, hacia referencia a la fracción II del numeral 6 del Anexo 2.4.1.

La referencia correcta es la fracción III del numeral 6 del Anexo 2.4.1 relativa a etiquetado en el domicilio, que es el que condiciona a que se cuente con una antigüedad de dos años en el Padrón de importadores

Circular CAAAREM G-0402/2020

Aplicación de los indentificadores PA y PB y de la clave N3 de RRNA

Referente a la aplicación de los indentificadores PA y PB y de la clave N3 de regulación y restricción no arancelaria, derivado de la modificación que tuvo el numeral 6 y se derogan las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1. (Anexo de NOM´s), se comunica que en el segundo párrafo del referido boletín 18, se había dispuesto lo siguiente:

Al respecto, se informa que cuando se opte por dar cumplimiento a las Normas de Información Comercial en territorio nacional, conforme a lo previsto en el numeral 6, fracciones II y III del Anexo de NOM’s, se deberá declarar en el pedimento la clave “NM” del Apéndice 9 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes (RGCE) y como número de autorización, se deberá declarar el número de folio del contrato celebrado con la Unidad de Verificación o Inspección autorizada de que se trate, con independencia de la transmisión de los documentos electrónicos o digitales correspondientes. …”

Debiendo decir: “…se deberá declarar el número de solicitud o folio correspondiente, con independencia de la transmisión de los documentos electrónicos o digitales correspondientes.”

Circular CAAAREM G-0404/2020

Ventana de Tiempo para los días 11/10/2020 8/11/2020

Referente al programa de mantenimiento a los equipos del SAT, se comunica que para las ventanas de tiempo programadas para el día 11 de octubre y 8 de noviembre del 2020, tendrán un cambio de horario, quedando de las 00:00 horas a las 10:00 horas (hora del centro), por lo que, los aplicativos del Sistema Electrónico Aduanero no se encontrarán disponibles a nivel nacional durante esos días.

Circular CAAAREM G-0396/2020