7ma Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020

7ma Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020
Lo más importante de la publicación:
Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado (Regla 2.4.1.)
Se modifica esta regla para establecer, que únicamente se podrá otorgar autorización para la entrada o salida de mercancías del país por lugar distinto al autorizado, o en su caso, prórroga, a las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias, tratándose de las siguientes mercancías (En archivo adjunto de detallan las mismas):
- Hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, petroquímicos y sus especialidades, así como biocombustibles, incluyendo los listados en los Sectores 12 “Alcohol Etílico” y 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A, del Anexo 10 y en el Anexo 14
- Precursores químicos.
- Minerales.
Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3) (Regla 2.4.11.)
Se reforma esta regla, para establecer que la activación del Mecanismo de Selección Automatizado (MSA), se efectuará con la presentación ante la aduana del pedimento o aviso consolidado en dispositivo electrónico.
Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías (3.1.31)
Se reforma en su primer párrafo para incluir un texto que dispone que en todos los casos se deberá presentar el folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el complemento “Carta Porte” a que se refiere la regla 2.7.1.9 de la RMF, mismo que, en su caso, se verificará a través del dispositivo tecnológico y deberá estar relacionado con el número de pedimento y el número de acuse de valor correspondientes.
Circular CAAAREM G-0230/2021
Captura de datos de identificación de manera individual o masiva en la importación de animales vivos
En seguimiento a la aplicación del esquema de carga masiva al 19/07/2021, para que a partir del 20/07/2021 sea considerada como obligatoria al presentar la solicitud de los trámites de
importación de los animales vivos, les informamos lo siguiente:
A través del oficio citado al rubro, la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del
SENASICA, informa que derivado de una actualización a nivel sistema, la liga compartida no permite el acceso, por lo cual, se comparte el enlace siguiente:
https://www.gob.mx/senasica/acciones-y-programas/procediento-de-inspeccion
Para la consulta del Esquema de Carga Masiva en el Sistema de Importaciones Zoosanitario, descrito en el procedimiento de inspección de animales vivos.
Circular CAAAREM G-0231/2021
Listado IMMEX autorizadas para realizar operaciones sensibles
Hacemos de su conocimiento que la SE a través de portal de SNICE, da a conocer el listado de empresas IMMEX autorizadas para realizar importaciones temporales y transferencias de mercancías consideradas como sensibles (Anexo II del Decreto IMMEX), actualizado al 11 de junio.
Circular CAAAREM G-0234/2021
Preferencias arancelarias al amparo del AAP No.38 México-Paraguay
Se han presentado diversas dudas respecto a la vigencia de los certificados de origen expedidos al amparo del APP No.38, emitidos con anterioridad a la publicación del “Decreto por el que se abroga el diverso que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, suscrito entre México y Paraguay”, por lo que se realizaron las gestiones correspondientes ante la SE.
En este sentido la DGAMB tiene a bien emitir a través del Oficio No. DGAMB.102.VI.2021, el cual dispone:
- Los certificados de origen expedidos al amparo del AAP No.38 continúan vigentes en los términos en que fueron expedidos.
- El AAP No.38 no ha sido abrogado por ningún instrumento y continua vigente, lo que el Decreto citado anteriormente abroga es el “Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicara el AAP38, el cual no reflejaba las obligaciones asumidas por México en el marco del AAP No.38, en términos de la LIGIE vigente.
Circular CAAAREM G-0235/2021
Mercancías sujetas a regulación por parte de la SADER, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café.
Antecedentes
Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café. (D.O.F 26/12/2020 )
Modificación
Se modifica el artículo Cuarto Transitorio del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café, para quedar en los términos siguientes:
“CUARTO.- Lo dispuesto en el artículo Séptimo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022.” (Antes indicaba que entraría en vigor a los 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del Acuerdo citado).
Circular CAAAREM G-0237/2021