Operación Aduanera

8va RM a las RGCE para 2020 y su Anexo 1-A

8va RM a las RGCE para 2020 y su Anexo 1-A

Causales de suspensión en los padrones (Regla 1.3.3.)

Se modifica la presente regla para indicar que respecto a la suspensión del padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, si el supuesto que se configure resulta aplicable solamente a uno de los sectores del Padrón de Importadores de Sectores Específicos o del Padrón de Exportadores Sectorial se podrá suspender al contribuyente únicamente en el o los sectores que correspondan, de acuerdo al incumplimiento de que se trate.

Reincorporación en los Padrones (Regla 1.3.4.)

Se modifica esta regla para agregar la referencia “o en el sector o sectores específicos que corresponda”, y con esto se indica que la reincorporación puede ser en el Padrón de Importadores, al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en ambos, o en el sector o sectores específicos que corresponda.

Anexo 1- A Trámites de Comercio Exterior Referente a este Anexo se modifica el siguiente formato:

7/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último.

Nota: Está información se dio a conocer en la Resolución anticipada dada a conocer.

Circular CAAAREM G-0362/2021

2da RM a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1, 15 y 23

Lo más relevante de la publicación:

Días inhábiles (2.1.6.)

Se modifica la presente regla para indicar que el primer periodo general de vacaciones del 2021 para el SAT, comprende los días del 19 al 30 de julio de 2021.

CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías (2.7.1.9.)

Para el caso de esta regla se hacen las siguientes precisiones:

  • Todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir, en términos de lo previsto de la regla 2.7.1.9., el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo a su participación en la operación.
  • La obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal estancia y/o tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, se cumplirá con el CFDI que incluya el complemento “Carta Porte”.
  • La representación del CFDI que acompañe el transporte de mercancías podrá ser impresa o en formato digital.

Nota: para el caso de esta regla, su entrada en vigor sigue siendo la misma (30/09/2021)

Circular CAAAREM G-0363/2021

Certificados de origen emergentes

Se crea un correo exclusivo para la emisión de los certificados de origen emergentes certificados.emergentes@economia.gob.mx

  1.  ACE 55 Brasil- para la norma “Quinto protocolo adicional, Artículo 4º” Argentina- para las normas del “Sexto Protocolo Adicional Artículo 4°”
  2. Los demás AAP.R Nº 29 México – Ecuador, AAP.R Nº 38 México – Paraguay, AR.PAR Nº 4 México – Panamá y México-Uruguay, AAP.CE Nº 6 México – Argentina (Protocolo Adicional No. 15, Anexo VI, Artículo 5, incisos a y b)

 A partir del 6 de septiembre de 2021 queda habilitado dicho correo para el envío de éstas solicitudes.

En el asunto del correo se deberá indicar “Certificado emergente” siguiendo de un nombre corto que identifique a la empresa que representa sin el SA de CV y la fecha de solicitud (por ejemplo Certificado emergente Pod. Resistentes 03/09/2021)

En el cuerpo del correo se debe indicar el nombre completo de la empresa, la cantidad de certificados que solicitas y las facturas, de la siguiente forma:

  1.  Empresa: Nombre de la empresa
  2. Certificados solicitados:
  3.  Facturas: FA1234, FA1256, FA2346

Solo se debe enviar los tres documentos que son requisitos para el trámite:

  1. PDF de cada uno de los Registro de productos que solicitas en los certificados, si son 2 certificados y en cada uno incluirás 2 registros de productos, enviarías 4 documentos, no se debe enviar registros que no solicitan en los certificados de origen.
  2. El nuevo layout de Excel
  3. Formato(s) de Word del(os) cetificado(s)

Nota: Es importante que los tres documentos contengan la misma información: Clasificación arancelaria NALADI o NALADISA, Descripción de la mercancía, Norma de Origen, etc.

A partir del 13 de septiembre recibiremos exclusivamente por el correo certificados.emergentes@economia.gob.mx

El correo estará disponible a partir del 6 de septiembre y sólo hasta el día 12 de septiembre continuaremos recibiendo solicitudes por medio de los correos dgce.origen@economia.gob.mx y certificados.emergentes@economia.gob.mx

Circular CAAAREM G-0354/2021

Prorroga le entrada en vigor de la exigencia del CFDI con el complemento Carta de porte

Se informa que derivado de las mesas de trabajo que se tienen con el SAT y la SCT, se tomó el acuerdo de establecer una prorroga al 30 de noviembre de 2021 de la obligación de generar el CFDI con el complemento carta de porte.

Asimismo, se establecerá un periodo de prueba del 01 al 31 de diciembre del 2021, para que al 01 de enero del 2022, sea exigible el CFDI con complemento Carta de Porte.

Tambien se señaló que a más tardar el 15 de septiembre del 2021 se publicará la prórroga mencionada

Circular CAAAREM G-0353/2021