Actualización de Acuerdos de RRNA´s: SADER

El pasado 28 de diciembre de 2020 entró en vigor la Nueva Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) y con ello, también la actualización de la misma Tarifa arancelaria. El proyecto de Actualización de la TIGIE surge, en primera instancia, con la finalidad de implementar la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado, un compromiso adquirido como país miembro de la Organización Mundial de Aduanas. Este cambio al Sistema Armonizado busca, en términos generales, adecuar la nomenclatura internacional a los patrones actuales de comercio.
No obstante, la actualización de la TIGIE no incluye únicamente la implementación de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado, sino que se trata de actualización de la nomenclatura, que además permitirá establecer un mecanismo para la creación de un quinto par de dígitos que ofrezca información estadística relevante y precisa.
Dentro de los objetivos que tiene esta actualización está la facilitación comercial, mayor transparencia en la aplicación de criterios, otorgar mayor certeza jurídica en el cumplimiento de regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias, así como contribuir a que la industria tenga una mayor participación en las cadenas globales de valor.
Al respecto de lo anterior, fue necesario también actualizar los diversos Decretos y Acuerdos de regulación de la Secretaría de Economía (SE) en materia de comercio exterior. En términos generales se actualizaron:
- Los Acuerdos de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA´s).
- Decretos como PROSEC, Franja y Región Fronteriza.
- Preferencias arancelarias de los 13 Tratados de Libre Comercio (TLC).
- Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).
- Precios estimados, entre otros.
En los diferentes Acuerdos actulizados se dispone -en términos genreales- que el objeto es el de establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación, por parte de las diferentes dependencias: SEMARNAT, SADER, SENER, SEDENA, SSA, Secretaría de Cultura, Secretaría de Economía; cuyo cumplimiento se deberá acreditarse ante cada una de ellas, según sea el caso.
En este artículo, nos enfocaremos a la actualización del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la SADER, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café; que si bien son extensas, les daremos un tratamiento general con la finalidad de poder tener un panorama en términos de las modificaciones.
Acuerdo de la Secretaría de Agricultura
Establece diversas definiciones, de las cuales algunas se adicionan en relación con el Acuerdo que sustituye, las de los conceptos: Número de Identificación Comercial (NICO), documentos digitales y electrónicos, así como algunos acrónimos de las Direcciones y demás departamentos que forman parte de las mismas dependencias y tienen a cargo los diferentes trámites y servicios.
Dentro del Acuerdo, ahora los grupos de fracciones se disponen por incisos[1] y estarán contenidas en el Anexo 1. Además, se agrega a cada uno de los incisos del propio Anexo, el listado de las homoclaves correspondientes a los formatos que deberán ser utilizados, en la tramitación de la RRNA correspondiente.
En el presente acuerdo se crea un apartado (inciso c) con fracciones zoosanitarias que se sujetaran a inspección ocular, para mercancías tales como la tapioca, jaulas para transportar mascotas, alzas de madera usadas en apicultura, aparatos utilizados para uso veterinaria, por mencionar algunas. Así mismo, se integra la regulación a la cual estarán sujetas a la exportación del café, las cuales encontraremos en el inciso g) “Mercancías sujetas a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la AMECAFÉ”, cuando se destinen al régimen de exportación definitiva.
Ahora bien y como se comento cona anterioridad, derivado de la homologación de la publicación del Decreto por el que se expide la LIGIE, las fracciones arancelarias contenidas en el presente Acuerdo van en funcion de la actualización de la TIGIE y de la implementación de las recomendaciones de la 6ta Enmienda para mercancías como productos destinados al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano, como peces vivos, crustáceos y moluscos, sus productos y subproductos y preparaciones alimenticias a base de estos productos.
Evidentemente dentro de las fracciones, se incluye el Número de Identificación Comercial, pero además, se regulan fracciones nuevas de mercancías tales como Reptiles, serpientes y tortugas de mar, bovogantes, chícharo liofilizado, por mencionar algunas. Y se implementa la regulación para las mercancías orgánicas, tales como antisueros, fertilizante orgánico a base de algas marinas, por mencionar algunas.
Escrito por Libertad Rivera
[1] En el Acuerdo del 2021 se publicaban por artículos.