Operación Aduanera

Actualización de la NOM- 144-SEMARNAT-2017 #NovedadesdelaOperación


Anteproyecto Cofemer

Se encuentra en revisión el siguiente Anteproyecto:

“Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”

El cual prevé diversas reformas a la Regla 3.4.13, así como al Numeral 1 del Apartado C de la Regla 5.3.1 (Requisitos de trámites ante VUCEM – PROSEC) respecto a los fabricantes de la fracción arancelaria 2716.00.01, correspondiente a energía eléctrica.

PROSEC

Empresas que se consideran fabricantes de la fracción arancelaria 2716.00.01 (Regla 3.4.13)

Se reforma dicha regla para adicionar el supuesto por el que se considera como empresa fabricante de la fracción arancelaria 2716.00.01, correspondiente a energía eléctrica, a aquellas empresas que sean un tercero que se ubique en el supuesto señalado en el artículo 46 fracción II de la Ley de la Industria Eléctrica (Actividades que no requieren permiso o registro ante la CRE).

Estas empresas estarán sujetas a lo siguiente:

  • El tercero que importe los generadores de energía deberá ser siempre el legal propietario de estos y sólo los podrá arrendar o dar en comodato al usuario final para la producción de energía dentro de las instalaciones de dicho usuario.
  • Una vez autorizado el programa PROSEC, la empresa podrá importar hasta 3,660 generadores de energía. Para ello, la empresa deberá solicitar a la DGCE la autorización de importación mediante escrito libre.
  • Se podrán autorizar importaciones subsecuentes hasta por el monto señalado anteriormente, siempre y cuando la empresa demuestre la importación de mínimo el 90% del monto autorizado en la solicitud anterior y la instalación física de mínimo el 70% de los generadores de energía importados al amparo de la autorización anterior.

Así mismo, se dan a conocer los requisitos que se deberán adjuntar al escrito libre en cada autorización.

VUCEM – Solicitud de Programa nuevo

Se reforma el requisito referente a los domicilios de las plantas de la empresa en las que se realizan los procesos productivos, para establecer que sólo en el supuesto señalado en la regla 3.4.13 fracción II (empresa fabricante de la F. A. 2716.00.01), se deberá señalar el domicilio fiscal de la empresa.

Se reforma el requisito referente a anexar digitalizado el documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa, para establecer que excepto en el supuesto señalado en la regla 3.4.13 fracción II en el que se deberá acreditar legalmente la posesión del domicilio fiscal de la empresa.

Circular CAAAREM T-0028/2018

 

Servicios Extraordinarios – VUCEM

Referente a la hoja informativa No. 2 de VUCEM a través de la que se informaba la disponibilidad del trámite de “Servicios Extraordinarios” en Ventanilla.

El SAT dio a conocer el procedimiento para realizar dicho trámite en sus diferentes modalidades, mismo que va dirigido a los siguientes solicitantes:

Las modalidades del trámite que se pueden solicitar a través de VUCEM, así como su cancelación y desistimiento, son las siguientes:

  • Individual (Por evento)
  • Semanal
  • Mensual

Circular CAAAREM T-0030/2018

 

NOM- 144-SEMARNAT-2017

Dicha Norma prevé modificar a la vigente con el fin de actualizarla para establecer concordancia con la modificación de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias núm. 15 denominada “Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional”

Principales modificaciones:

  • Se reforma el campo de aplicación de la NOM y se incorporan supuestos de excepción dentro de los “Objetivos y campo de aplicación” (Numeral 1).
  • Se adicionan diversas definiciones (Numeral 3).
  • Se adicionan medidas fitosanitarias aprobadas internacionalmente, especificaciones y requisitos para los tratamientos fitosanitarios, requisitos de tratamiento y marcado para el embalaje de madera que se reúsa o recicla y se reforma lo referente al embalaje de madera reparado; dentro de las “especificaciones y requisitos” (Numeral 4).
  • Se adicionan los requisitos para la autorización para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios y se modifica la vigencia de la autorización. (Numeral 4.3).
  • Se subdivide el “Procedimiento para la Evaluación de conformidad” (Numeral 5).

*La PROFEPA deja de fungir como organismo de certificación y la vigencia del certificado “Empresa Certificada NOM-144” se reduce a 3 años.

Circular CAAAREM T-0031/2018

Cupos para vehículos automotores entre México y Brasil

Se publicó el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Federativa del Brasil, en el marco del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México” del ACE 55”, y sus principales modificaciones son:

Se adiciona la fracción III al Artículo 5to “Asignación de cupos”, para establecer que la Secretaría de Economía podrá autorizar a los beneficiarios asignaciones parciales cuando hayan recibido asignación en el periodo de vigencia del cupo anterior al de su solicitud.

*Dicho supuesto se sujeta a ciertos requisitos.

Circular CAAAREM G-0029/2018

Ventana de mantenimiento MATCE-DODA

Se llevó a cabo una ventana de mantenimiento en los servidores centrales del SAT del 23 al 25 de febrero de 2018, razón por la cual se pudo ver afectada la operación de MATCE-DODA a nivel nacional.

Circular CAAAREM G-0030/2018