Operación Aduanera

Actualización de Manual de Transmisión Cartas Cupo Electrónica al SAAI

Acuerdo que modifica los diversos mediante los cuales se dan a conocer los cupos de importación y exportación

Las modificaciones realizadas a este Acuerdo, derivan de la actualización de las fracciones arancelarias como homologación de la implementación de las recomendaciones de la OMA, a través de la 6a. Enmienda, así como la actualización de la Tarifa, cuyas vertientes son la compactación de fracciones arancelarias y su actualización tanto en textos de fracciones como en la eliminación o creación de las mismas, esto mediante publicación del pasado 01 de julio 2020, en el DOF sobre la Nueva LIGIE 2020.

Circular CAAAREM G-0569/2020

Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de carácter general en materia de comercio Exterior

Principales modificaciones:

Información pública (Regla 1.4.1.)

Se establece que la información relativa a los permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos, estará disponible en el portal www.snice.gob.mx (antes se mencionaba el sitio https://www.gob.mx/se)

Autorizaciones de Regla 8va. (Regla 2.2.3.)

Respecto a las fracciones arancelarias que tiene que registrar la industria del transporte [excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b)] en relación con las cadenas globales de proveeduría ante la DGIPAT, se modifican estas para quedar las siguientes: 8703.40.03, 8703.60.03, 8704.31.02, 8711.20.05, 8711.30.04 y 8711.40.99.

Dictaminación de trámites (Regla 2.2.4.)

Por lo que se refiere a los permisos de previos de bicicletas, únicamente será considerada la fracción arancelaria 8712.00.05 (fracción II).

País de origen en el Certificado NOM (Regla 2.4.2.)

En esta regla se actualiza la referencia del ordenamiento (Ley Federal sobre Metrología y Normalización por Ley de la Infraestructura de la Calidad) y preceptos jurídicos.

Material recuperado Originario T-MEC (Regla 3.2.26.)

Además de actualizarse la referencia de TLCAN por T-MEC, se precisa que el material recuperado será considerado como originario siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 4.2. (Mercancías originarias) del T-MEC.

Autorización o ampliación PROSEC (Regla 3.4.10.)

Se precisa que la SE emitirá la autorización o ampliación de PROSEC mediante oficio resolutivo firmado por el titular de la DGFCCE, o cualquier otro funcionario que esté facultado (se elimina la referencia Delegado o Subdelegado Federal).

Devolución del Impuesto General de Importación (Regla 3.5.1.)

Se actualiza la referencia de Tratado de Libre Comercio de América del Norte para señalar ahora TMEC.

Importación de azúcar (Regla 3.7.1.)

Para la importación de azúcar, y aquellos productos que la contengan, se actualiza el listado de fracciones arancelarias que tienen que solicitar opinión de la SE, para quedar como se indica a continuación: 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.05, 1701.99.99, 1806.10.01 y 2106.90.05.

Circular CAAAREM G-0568/2020

Acuerdo que modifica al diverso por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero

Actualización y compactación de la TIGIE

Se realiza la actualización de la Tarifa cuyas vertientes son la compactación de fracciones arancelarias y su actualización tanto en textos de fracciones como la eliminación o creación de estas. Dicha compactación se observa en las partidas 73.04 y 73.06, así como la adición de nuevas acotaciones para exceptuar los tubos de dichas partidas, con ciertas características.

Asimismo, se observa en el presente Anexo I, la incorporación en cada fracción de su (s) NICOS respectivos.

Circular G-0567/2020 CAAAREM

Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía

Objeto del Acuerdo (Artículo Primero)

Establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de Economía, a la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías y que sean susceptibles de desvío para la proliferación y fabricación de armas convencionales y de destrucción masiva, sin perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentos normativos que regulen otros permisos y/o controles a la exportación de las mercancías mencionadas.

Definiciones (Artículo Segundo)

Se adicionan algunas definiciones en relación con el similar que se abroga

Regímenes que se sujetan a la regulación (Artículo Tercero)

Se dispone que las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en los Anexos I, II, III, IV y V, están sujetas a permiso previo de exportación emitido por la SE, siempre que se destinen al régimen de exportación definitiva o exportación temporal y no se encuentren previstos en los Acuerdos de Regulación.

Circular CAAAREM G-0565/2020

Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía

Objeto (Primero)

Establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación, por parte de la Secretaría de Energía, a través de la propia Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes.

Circular CAAAREM G-0564/2020

Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional

A la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abroga el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, así como sus respectivas modificaciones.

Se aclaran supuestos de aplicación en casos como el de retorno, regularización, transferencia, cambio de régimen.

Las fracciones arancelarias de las mercancías reguladas, se listaran en el Anexo I de este Acuerdo, mismo que señalará conforme al inciso respectivo el tipo de regulación aplicable, así como la clave del trámite que les corresponde.

Circular CAAAREM G-0563/2020

Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud

Implementación de las recomendaciones de la 6ª Enmienda, emitidas por la Organización Mundial de Aduanas, para mercancías tales como:

  • Productos destinados al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano, como peces vivos, crustáceos y moluscos, sus productos y subproductos y preparaciones alimenticias a base de estos productos.
  • Materias primas para medicamentos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas), como la efedrina.
  • Materias primas para medicamentos como las sulfonamidas, por ejemplo: NMetilperfluorooctano sulfonamida.
  • Medicamentos de derivados sanguíneos como los Antisueros, demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, productos monoclonales o agentes de diagnóstico utilizados para la Malaria (Paludismo).

Circular CAAAREM G-0561/2020

Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SEMANAT

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía dio a conocer en el D.O.F. de fecha 26 de Diciembre del 2020, el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación, está sujeta a regulación por parte de la SEMARNAT, mismo que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020.

Dentro de los cambios a resaltar señalamos los siguientes:

1.- Se establecen los regímenes a los que resultará aplicables la regulación respectiva.

2.- Las fracciones arancelarias de las mercancías reguladas, se listaran en el Anexo 1 de este Acuerdo, mismo que señalará conforme al inciso respectivo el tipo de regulación aplicable, así como la clave del trámite que les corresponde.

3.- Se aclaran supuestos

Circular CAAAREM G-0558/2020

Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la SADER, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café

A la entrada en vigor del presente ordenamiento, se abroga el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado(DOF 3/09/2012) y sus respectivos acuerdos modificatorios, asimismo, se abroga el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen (DOF 12/08/2011). (Art. Segundo Transitorio)

Los documentos que hayan sido expedidos de conformidad con los ordenamientos que por virtud de este instrumento se abrogan, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. (Art. Tercero Transitorio)

La correspondencia entre las fracciones arancelarias, será de conformidad con las Tablas de Correlación emitidas por la Secretaría de Economía, entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 27/12/2020 y las vigentes a partir del día 28/12/2020 ((Art. Tercero Transitorio)

Las envolturas o embalajes de madera o de fibras de origen vegetal, que contengan mercancías de Importación, se someterán a inspección ocular (Art. Octavo)

En caso de que la inspección física de las mercancías se realice en las instalaciones autorizadas por la Secretaría, ubicadas fuera del recinto fiscal o fiscalizado, se emitirá el dictamen de cumplimiento de revisión documental y a su ingreso deben presentarse en dichas instalaciones para su inspección física, máximo 12 horas después de que se haya realizado el despacho aduanero de las mercancías; al dar cumplimiento a lo anterior, se emitirá el Certificado de Importación correspondiente (Art. Noveno)

Circular CAAAREM G-0557/2020

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 3 /2019 de la Comisión Administradora del TLC  entre México y Uruguay
  • Se adiciona un nuevo campo llamado “Identificación del certificado de origen (número)”.
  • Se eliminan los actuales campos 8. “Valor de Contenido Regional” y 9 “Otras Instancias”, así como los datos de “Ciudad y País” del campo 12 “Validación del certificado de origen”.

Circular CAAAREM G-0513/2020

Actualización de Manual de Transmisión Cartas Cupo Electrónica al SAAI

Se informa que se publicó la versión 6.0 del Manual de Transmisión Cartas Cupo Electrónica al SAAI para los Almacenes Generales de Depósito, en donde se efectuaron las siguientes modificaciones:

1. Se incorporó en el registro “651 Mercancías” el campo 7 denominado “subdivisión” a fin de que se declare el número de identificación comercial conforme a la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020.

2. Con motivo de lo anterior, se recorrió la numeración de los siguientes campos de dicho registro, quedando de la siguiente manera: Campo 8 secuencia Campo 9 unidad de medida Campo 10 cantidad de mercancía Campo 11 descripción de la mercancía.

Lineamientos:

http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/manuales_definitivos_y_preliminares

Circular CAAAREM G-0520/2020

Despacho Aduanero de tránsitos con DODA QR y con PITA

Se comunica que para lo establecido en las RGCE 2.4.11 y 3.1.33, las cuales disponen la obligación de transmitir un documento electrónico para obtener el formato de Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA) o el número de integración para asociarlo a un dispositivo tecnológico (gafete) para realizar la activación del Mecanismo de Selección Automatizado, ya se libero en el Portal del SAT y en el servicio web, las funcionalidades correspondientes que permiten generar el DODA o el número PITA para operaciones de tránsito interno (clave de pedimento T3) y tránsito internacional por territorio nacional (clave de pedimento T7).

Circular CAAAREM G-0534/2020

Actualización de Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados

Ya se encuentran publicados los “Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados versión 8.1”.

En dichos lineamientos se modificó, entre otro lo siguiente:

  • Se adicionó en los apartados A (gafetes para Apoderado Aduanal (Común) o Representante Legal, Apoyo y servicio, etc), B (GUI de los agentes y apoderados aduanales) y D ( GUI para transportista) como numeral 2 un apartado denominado “De la obligatoriedad del gafete”.
  • Se modificó en los apartados B (GUI de los agentes y apoderados aduanales) y D ( GUI para transportista) el proceso de devolución de gafete en caso de GUI dañado por defecto o por uso.
  • Se reformó la vigencia de los gafetes de identificación previstos en los apartados A (gafetes para Apoderado Aduanal (Común) o Representante Legal, Apoyo y servicio, etc) y C (Gafete de los prestadores de Servicios de Revisión no Intrusiva y el Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera (PITA). para quedar vigentes hasta el 31 de marzo de 2021.

Circular CAAAREM G-0544/2020

Pruebas para el Manifiesto Único Marítimo (Hoja informativa 27)

Con relación a las hojas informativas Nos. 14 y 20, relativas a la transmisión electrónica a la VUCEM del “Manifiesto Marítimo” con la información de los manifiestos de carga y los documentos de transporte (BL) Master y House y en las cuales se dieron a conocer los catálogos, anexos, lineamientos con las especificaciones tecnológicas y el periodo de pruebas y estabilización, se comunica que las pruebas de los sistemas informáticos con los usuarios para la transmisión de los mensajes conforme a las RGCE 1.9.22 y 1.9.23, ya se puede realizar en todas las aduanas del país con medio de transporte marítimo, las cuales se estima que concluyan el 31/03/2021. Lo anterior, con la finalidad de que los usuarios se encuentren en posibilidad de concluir con el desarrollo y las pruebas de sus sistemas informáticos para cumplir con la normatividad vigente en tiempo y forma.

Circular CAAAREM G-0542/2020