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Actualización del Anexo 2.4.1 anexo de NOM´s

Una Norma Oficial Mexicana (NOM) establece las características que deben reunir los productos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o del medio ambiente.

En dichas Normas se disponen las especificaciones, atributos, características, métodos de prueba o las prescripciones aplicables que un producto, proceso o servicio debe cumplir. Estas disposiciones tienen lugar desde lo previsto en la Organización Mundial del Comercio (OMC), que determina el derecho de los países para adoptar normas que consideren necesarias para la protección de la salud, la vida de las personas, animales, cuidado del medio ambiente y la defensa de los consumidores. 

En México, el Anexo 2.4.1, comunmente conocido como el Anexo de NOM´s, justamente lista las Normas Oficiales Mexicanas exigibles en el punto de entrada al país, sin poder regular algo que no está contemplado en el campo de aplicación de la NOM, así como exentar algo previsto en dicho campo.

Dicho Anexo ha sufrido diversas modificaciones derivado de ciertos comportamientos en las operaciones de comercio exterior así como ciertas actualizaciones a las referencias de algunas NOM´s, respecto a las distintas publicaciones de normas que sustituyan a las anteriores pero además, y no menos importante, modificaciones que corresponden a distintas reformas en cuestión de etiquetado y que responden a la Ley General de Salud, recientemente modificada para los efectos mencionados con anterioridad.

Como marco referencial, en el mes de septiembre de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior, por medio de los cuales se dan ciertas reformas al Anexo 2.4.1. (Anexo de NOMs).

Una de las modificaciones más relevantes fue la del Numeral 10 que adiciono ciertas operaciones sujetas al cumplimiento de ciertas NOM´s, para la restricción del uso de la carta excepción, mismas que ya no podrán acogerse a dicho beneficio:

  • Importaciones de mercancías usadas por personas físicas (fracción VII).
  • Importaciones de mercancías que no vayan a expenderse al público tal y como son importadas (fracción VIII).
  • Importaciones de mercancías destinadas a permanecer en las franjas y regiones fronterizas del país (fracción XV).

Está modificación tuvo lugar gracias a que la autoridad identificó que un gran porcentaje de importaciones ingresaban al país al amparo de una “carta de no comercialización”[1], sin acreditar el cumplimiento de ciertas normas de seguridad y etiquetado.

Por otro lado, se actualizaron normas de los Numerales Uno y Tres, respectivo a las normas de seguridad y normas de información comercial, de la fracción III del propio Anexo, las cuales deberán dar cumplimiento a la NOM en el punto de entrada a territorio nacional.

El numeral 6, establece el procedimiento aplicable a fin de acreditar el cumplimiento con las NOM´s tratandose de las fracciones arancelarias listadas en en el numeral 3 de dicho Anexo.

Para las mercancías listadas en el Numeral 3, se exigirán las etiquetas o medios adheribles que contengan la información establecida en la NOM correspondiente referente al etiquetado comercial.

Respecto al mismo numeral y en el mismo sentido; para las mercancías listadas en las fracciones I, II, III, VIII, IX, X XII y XIV, el importador podrá etiquetar desde el origen, exhibiendo el etiquetado de origen con la norma de información comercial o sanitaria correspondiente, mismo que será objeto de revisión por parte de la autoridad aduanera, pero también podrá optar por comprobar el cumplimiento de las NOM´s de información comercial a través del cumplimiento en almacén general de deposito o en domicilio particular.

Cumplimiento en almacén general   Si se destina la mercancía al régimen de depósito fiscal, se podrá cumplir los requisitos de etiquetado en un AGD acreditado y aprobado como UVA para lo cual deberás cumplir con ciertos requisitos y claro, es importante verificar su acreditamiento.

Cumplimiento en domicilio particular Bajo este supuesto se podrá trasladar las mercancías importadas a un domicilio particular donde una UVA llevará a cabo la verificación del cumplimiento de etiquetado, y en igualdad de circunstancias deberás cumplir algunos requisitos.

Las Unidades de Verificación deberán llevar a cabo un procedimiento para dar cumplimiento a dichas Normas.

Procedimiento para la transmisión de las UVAS – Portal del SNICE

Dentro de las mismas modificaciones es importante mencionar que se publicaron diversos transitorios respecto a otras modificaciones que entrarán en vigor justamente como se menciona en el Acuerdo.

Derivado de todo lo anterior es de suma importancia conocer los campos de aplicación de las normas, sus excepciones pero sobre todo las fracciones arancelarias enumeradas, así como los procedimientos para cumplir con lo establecido en la normatividad a efectos de mantener un control en la seguridad y bienestar de todos los consumidores.


[1] Dicha eliminación tuvo lugar desde octubre de 2018 a través de una modificación al mismo Anexo.

Escrito por Libertad Rivera