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Acuerdo de Continuidad Comercial tras el Brexit

Con la conclusión del Brexit el 31 de diciembre de 2021, a través del cual el Reino Unido salía de la Unión Europea y por tanto, se excluía de lo establecido en los tratados comerciales ligados a esta comunidad, se dio paso a una serie de conversaciones con diferentes países a fin de mantener el libre flujo de mercancías con dicho país.  

Siendo Reino Unido el decimosexto socio comercial de México a nivel mundial y con una inversión extranjera directa (IED) que representa 15,065 millones de dólares (mdd) entre 1999 y septiembre de 2020; fue necesario mantener o procurar las mismas condiciones de intercambio comercial que se tenía con este país bajo el Tratado con la Unión Europea (TLCUEM), aún vigente.

De tal forma que, en diciembre del año pasado se firmó el Acuerdo de Continuidad Comercial (ACC) con Reino Unido, entrando en vigor este 01 de junio de 2021, el cual mantiene las mismas condiciones del intercambio con este país y permanecerá por tres años dentro de los cuales se iniciarán las negociaciones para un acuerdo de libre comercio ambicioso, moderno e integral entre México y Reino Unido.

En el ACC se establecen disposiciones que otorgan tarifas arancelarias y específicas, con el objetivo de preservar las condiciones preferenciales relativas al comercio entre las partes que resultaron del Acuerdo Global y proporcionar una plataforma para una mayor liberalización del comercio entre las mismas.

¿Qué es lo que debemos saber sobre el ACC?

Primeramente, habrá que entender que al referirnos a este instrumento como “Acuerdo Incorporado” significará las disposiciones del Acuerdo Global relativas al comercio y que forman parte del presente Acuerdo, sin embargo existirán los cambios técnicos necesarios para aplicar las disposiciones del Acuerdo global como si hubiese sido celebrado, teniendo en cuenta el propósito del ACC.

Ahora bien, en cuanto a las modificaciones al Acuerdo Incorporado encontraremos modificaciones al Anexo I, referente al calendario de desgravación arancelaria del Reino Unido; y al Anexo II referente al de México.

En lo que que respecta a los cambios al Anexo III de la decisión 2/200, en el Acuerdo se determina que el trato preferencial previsto en dicha decisión se aplicará únicamente a los productos que satisfagan los requisitos de las “modificaciones al Acuerdo Incorporado (Anexo)”, que se transporten directamente entre México y Reino Unido.

En temas de certificación de origen, se seguirán utilizando los certificados de circulación EUR1, los cuales cumplirán con lo siguiente:

  • Si fueron expedidos con posterirdad a la exportación deberán ir acompañados de las siguientes frases: ES “expedido a posteriori”- IN “issued retrospectively”, esto en tanto que el dupllicado de esta forma deberá figurar: ES “duplicado” –  EN “duplicate”.

En el mismo sentido, a la entrada en vigor de este Tratado, el Reino Unido proporcionará a México detalles sobre los medios de publicación del Reino Unido. Los medios de publicación del Reino Unido serán directamente accesibles por medios electrónicos y gratuitos a través de un único punto de acceso en Internet.

Por otro lado y como parte del ACC entre México y Reino Unido, en esta misma fecha se publicó el Decreto del Acuerdo relativo al Artículo 12 del mismo ACC, a través del cual se establece la entrada en vigor y aplicación provisional de las disposiciones del Acuerdo relacionadas con el trato arancelario preferencial. En este sentido se establece que dichas preferencias a las importaciones o exportaciones de productos originarios aplicarán a partir del 01 de enero de 2021, para ambos países, independientemente de la fecha de entrada en vigor del ACC.

Así mismo, se publicaron las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Resolución en Materia Aduanera). Finalmente, se publicaron  otros cuatro instrumentos necesarios para garantizar el acceso preferencial de productos y así como algunos cupos al amparo de este acuerdo, de plátanos, espárragos, melaza y miel, que se producen en estados como Tabasco, Chiapas, Veracruz y Yucatán.

De esta manera, este Acuerdo de Continuidad pasa a formar parte de los acuerdos suscritos por México con el objetivo de procurar la continuidad de las relaciones comerciales y el flujo comercial entre estas dos naciones.

Escrito por Libertad Rivera