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Acuerdos conclusivos en materia aduanera

Los llamados acuerdos conclusivos figuran como un “Medio alternativo de Solución de Controversias únicamente en materia fiscal”, es decir, NO constituyen un medio de defensa en materia aduanera como lo son: el Recurso de Revocación, el Juicio de Nulidad o también conocido como Juicio Contencioso Administrativo y el Juicio de Amparo.

Figura de los “acuerdos conclusivos”.

Aparece por primera vez en la legislación mexicana en el Código Fiscal de la Federación el 1 de enero del 2014.

La figura en comento está regulada en 6 artículos del citado Código Fiscal de la Federación, es decir, del 69-C al 69-H mismos que se encuentran introducidos en el Capítulo II, denominado precisamente “Acuerdos conclusivos”, capítulo correspondiente al Título III “De las facultades de las Autoridades Fiscales”.

Dichos acuerdos también se mencionan dentro del  Nuevo Reglamento al Código Fiscal de la Federación, publicado el 2 de Abril del 2014 en el Diario Oficial dela Federación.

Para el 27 de mayo del 2014, se publicaron los Nuevos lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en cuyo capítulo Décimo, Sección Primera y Segunda, se contienen doce nuevos lineamientos referentes a disposiciones generales y reglas del procedimiento para la adopción del Acuerdo Conclusivo.

Definición.

Como se dijo con anterioridad, los acuerdos conclusivos configuran un “Medio alternativo de Solución de Controversias en materia fiscal” que tiene las siguientes características:

  1. Es un procedimiento que cuenta con dos partes mismas que se detallan a continuación:
  • Contribuyente auditado.
  • Autoridades Revisoras a través de la intermediación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
  1. Deben ser llevados siempre ante la PRODECON (PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE).

La PRODECON es un Organismo Público descentralizado que opera formalmente hace 4 años. La función de este Organismo es el ser un MEDIADOR entre la autoridad (autoridades fiscales aduaneras) y el contribuyente (particulares), su objetivo es buscar que las partes interesadas negocien y acuerden.

De tal forma que las resoluciones que emita dicho organismo reciben el nombre -justamente- de acuerdo conclusivos.

Además, emite y publica en su sitio web (www.prodecon.gob.mx) criterios normativos y sustantivos que tienen como finalidad el dar a conocer, a los contribuyentes y al público en general, la interpretación acerca de este medio alternativo de solución de controversias en materia fiscal.

Es importante mencionar que para poder acudir  a la PRODECON para tratar de lograr un acuerdo entre la autoridad y el particular, es necesario que NO exista una resolución definitiva ya que en caso contrario ya NO podríamos tomar el beneficio.

 

Acuerdos conclusivos en materia aduanera

Los acuerdos conclusivos en materia aduanera únicamente son aplicables a los PAMAS que se llevan a cabo dentro de una visita domiciliaria

El fundamento de lo que aquí se menciona es el artículo 155 de la Ley Aduanera (fundamento de la visita domiciliaria) y la Regla 6.2.3 de las RGCE.

 

La adopción de un acuerdo conclusivo, se podrá solicitar en cualquier momento a partir del inicio del PAMA y hasta antes de la fecha de la emisión de la resolución.

El procedimiento de un acuerdo conclusivo suspende el plazo a que se refiere el artículo 155 de la Ley, a partir de que el contribuyente presente ante la PRODECON la solicitud de un acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión.

Para efectos de lo establecido en la presente regla, se estará al procedimiento establecido en el Título III, Capítulo II del CFF….”

 

VENTAJAS

  1. Con fundamento en el artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación establece que por única ocasión se condonan las multas al 100% a continuación transcribo el artículo en comento:

  1. Cuando sea por segunda o tercera ocasión la reducción de multas será el equivalente al 20% o del 30% de las contribuciones omitidas, todo lo anterior con fundamento en el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

 

En conclusión, podemos decir que los Acuerdos Conclusivos son un gran avance en la legislación mexicana ya que al estar  configurado como  un medio alternativo de solución de controversias en materia fiscal (que a la postre es flexible) tienen la naturaleza de ser una herramienta muy útil que ayuda  al contribuyente a cumplir sus créditos fiscales  de una manera rápida y eficaz.  

Escrito por: Jorge Javier Rodríguez Puig, Profesor de la Maestría en Alta Dirección y Operación Logística del Instituto Universitario CAAAREM.