Investiga

Aduanas, medida de combate contra el Lavado de Dinero

Antes de comenzar debemos definir qué es el lavado de dinero.

El lavado de dinero es el proceso mediante el cual se produce un cambio en la riqueza de manera ilícita adquirida por bienes o activos financieros para darles la apariencia de que son de origen lícito; es el método de esconder y trasformar el origen ilegal de los recursos. En otras palabras, son las actividades destinadas a conservar, transformar o movilizar recursos económicos en cualquiera de sus formas y medios, cuando dicha riqueza ha tenido como origen el quebrantamiento de la ley.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) definió cuáles son las autoridades fiscales y aduaneras que pueden revisar y comprobar los actos regulados en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Esto lo hizo mediante la publicación de un decreto con el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Reglamentos Interiores del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, y que entró en vigor al día siguiente.

Es importante complementar que la LFPIORPI apunta como sujetos obligados a los agentes y apoderados aduanales para informar siempre a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sobre actividades vulnerables, es decir, operaciones en las que despachen:

1.- Joyas y obras de arte;

2.- vehículos, barcos o aviones;

3.- Máquinas de juego;

4.- Materiales para la elaboración de tarjetas de crédito o débito, y

5.- Materiales de blindaje,

Y que la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) es la autoridad encargada de ejercer a nivel nacional todas las facultades de comprobación en materia aduanera, posteriores al despacho de las mercancías, por tanto es entendible que a esta se le atribuyan diversas funciones para asegurarse el cumplimiento de esa ley.

En mayo de 1996, se creó el Capítulo Segundo del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal y se incluyó, dentro de tal normatividad, el tipo penal denominado Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, dentro del mismo se define lo que se conoce como lavado de dinero, siendo ésta la actividad desarrollada por cualquier persona que no requiere de una calidad específica, la cual ejecuta por sí o por interpósita persona, algún acto mercantil o de comercio, de transporte o transferencia (actividades éstas que están relacionadas con el comercio exterior), involucrando recursos, derechos, bienes de cualquier naturaleza, pero con conocimiento de que éstos proceden o representan el producto de un delito o actividad ilícita, y siempre que la conducta se realice con el propósito ya sea de ocultar, pretender ocultar, encubrir o impedir que se conozca el origen, localización, destino o propiedad de los mismos, o cuando se tiene como propósito el alentar con los mismos una actividad ilícita.

Para dimensionar en la actualidad el impacto del lavado de dinero en las aduanas, tenemos que verlas como las puertas de entrada y salida de nuestro país, como si se tratara de las puertas de nuestro hogar, en la cual no deseamos la intrusión por parte de los delincuentes que pudieran ocasionar algún daño a nuestro patrimonio o poner en riesgo la integridad de nuestra familia. Asimismo en el entorno global, los países miembros del GAFI han adoptado una serie de medidas preventivas y también de combate frontal, que han establecido en sus legislaciones internas para impactar a las organizaciones criminales en sus finanzas, imposibilitándoles el acceso a los recursos económicos que son producto de sus actividades ilícitas, tales como el terrorismo y el narcotráfico, logrando de esta manera debilitarlas hasta su extinción, ya que se han documentado muchos casos en los que unas financian a las otras.

En las aduanas, donde acontecen las operaciones internacionales de comercio y además convergen la gran mayoría de las actividades identificadas como “vulnerables” por la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) son blanco obligado por las organizaciones criminales y terroristas, que pretenden burlar, por una parte, los sistemas de seguridad intrusivos y no intrusivos, así como a las propias autoridades aduaneras, para traficar, a través de las mismas, con grandes cantidades de dinero en efectivo, ocultas en compartimentos especiales, ya sea de contenedores o camuflajeadas entre las mismas mercancías que son objeto de importación y/o exportación, en otros muchos casos, por medio de obras de arte, joyas, oro, piedras preciosas u otros objetos que son de fácil contrabandeo y en otros tantos las mercancías objeto de importación o exportación han sido adquiridas con estos capitales con el propósito de transformarlos de la forma que ya hemos precisado.

Por lo anteriormente expuesto  y con el fin de combatir la corrupción y lavado de dinero en las aduanas, la Unidad de Inteligencia Financiera en octubre del presente año (2020) firmó un convenio con la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) para fomentar la cultura de la legalidad con el objetivo de erradicar de forma definitiva el lavado de dinero, el contrabando y el comercio desleal en la industria del calzado.

Dicho convenio permitirá  combatir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y el financiamiento de terrorismo, para lo que se implementarán grupos de trabajo y talleres para promover la legalidad en las aduanas. Los agentes aduanales en coordinación con la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público coadyuvaran a detectar posibles casos de lavado de dinero generando una alianza sólida en el sector empresarial del comercio exterior.

Actualmente, México es un país que mueve operaciones superiores a los 14.5 billones de pesos anuales a través del comercio exterior, y son los agentes aduanales los particularmente encargados de gestionar las operaciones, ya sea de la iniciativa privada o del sector público, cuidando la legalidad y correcto pago de impuestos, normas y regulaciones sanitarias, así como la aplicación de los más de 40 tratados internacionales signados por nuestro país, por tanto, se considera que su papel es de enorme importancia para disminuir o erradicar las operaciones generadas por la delincuencia organizada.

Escrito por Lic. Amadeo Segura Santos

SELCEX AT JP&G INTERNATIONAL BOAT


Fuentes.

Lavado de dinero y su impacto en las Aduanas. Estrategia Aduanera. https://www.estrategiaaduanera.mx/lavado-de-dinero-y-su-impacto-en-las-aduanas/#:%7E:text=EL%20DELITO%20DE%20LAVADO%20DE,origen%20ilegal%20de%20los%20recursos.

Página del SAT. www.sat.gob.mx

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).