Agencia Nacional de Aduanas de México: ANAM

Actualmente es la Administración General de Aduanas (AGA), dependiente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la encargada de dirigir el sistema aduanero de nuestro país. Y en este sentido, su principal función es facilitar, vigilar y controlar la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y pasajeros; así como los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones en materia aduanera y de comercio exterior.
Como sabemos, las aduanas son de suma importancia, no sólo como entidades recaudadoras fiscales, sino como instrumentos de apoyo, de facilitación y claro, de promoción del comercio. Nuestro país cuenta con 49 aduanas, mismas que en las últimas décadas, han experimentado una profunda modernización en pro de la agilización de los procesos de importación y exportación con el objetivo de aumentar la competitividad de nuestro país en este sector. Es en esta línea que se han implementado diversas acciones que desarrollen y fortalezcan el sistema y la actividad aduanera en México.
La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) forma parte -justamente- de este desarrollo y fortalecimiento del sistema aduanero, ya que además de ser un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; tendrá autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión dentro de su principal atribución que es la de autoridad fiscal y aduanera; de tal forma que exista una mayor vigilancia dentro del comercio exterior mexicano.
De acuerdo con el Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal prevé, que, para una mayor eficacia y eficiencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados, en este sentido se considero oportuna la creación de dicha Agencia.
La ANAM tiene su origen en la publicación del 14 de julio de 2021, a través del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con el objeto de organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como las relativas al cobro de contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior.
¿Cuáles serán las atribuciones de la Nueva ANAM?
- Recaudar las contribuciones y aprovechamientos de las operaciones de comercio exterior.
- Dirigir los servicios aduanales.
- Verificación de origen.
- Verificar la legal estancia de mercancías en territorio nacional. embargar las que no se acredite su legal estancia en el país.
- Administrar los padrones de importadores.
- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras.
- Determinar las contribuciones y aprovechamientos de las operaciones de comercio exterior.
- Vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.
- Emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones
- Representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, dentro de los procedimientos penales relacionados con los delitos en su carácter de víctima u ofendido.
- Mantener coordinación con el Servicio de Administración Tributaria sobre la información necesaria para la correcta administración.
Ahora bien, la ANAM contará con las unidades administrativas que se determinen en su Reglamento Interior mismo que será propuesto por la SHCP al Ejecutivo Federal[1], de conformidad con las estructuras orgánica y ocupacional que autorice la misma Secretaría y la Función Pública. Al respecto, se tendrán que expedir las leyes secundarias para hacer la creación de la agencia y dotarla de autonomía, esto con las reformas necesarias legales que otorguen a competencia que actualmente tiene el SAT en materia fiscal y aduanera.
En este sentido, las referencias que se otorgan en reglamentos y demás disposiciones al actual SAT, se entenderá que pasarán a cargo de la ANAM cuando estén estrictamente vinculadas con la materia objeto.
Pero…¿Quién será el titular?
Bien, antes de entrar en materia, el cargo para titular de la ANAM, requiere -como en otros casos- de ciertos requisitos para fungir como tal, de acuerdo con las funciones que desempeñara.
Dentro de los requisitos, podemos encontrar los siguientes:
- Ser mexicano.
- Titulo en derecho, administración, económica contaduría o materias fiscales con antigüedad mínima de 10 años.
- Experiencia probada en materia fiscal, aduanera, comercio exterior, financiera.
Ahora bien, el titular de la ANAM tendrá como evidente función principal, el administrar y representar dicha Agencia, dirigir y coordinar sus unidades administrativas, expedir disposiciones administrativas, fungir de enlace con la Administración Pública Federal, así como participar en la negociación de tratados internacionales en la materia.
En este sentido y de acuerdo con el Decreto publicado en julio de 2021, en su Artículo 6 establece que corresponde al Secretario de Hacienda y Crédito Público proponer al Administrador General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, que esté en funciones a la fecha de entrada en vigor del Decreto, como titular de la ANAM.
Finalmente, como ya se mencionó con anterioridad, aun quedan pendientes por definir, desde ciertos reglamentos y disposiciones legales hasta las facultades y continuidad en los servicios y atribuciones que ahora corresponden a ciertas administraciones de la Administración General de Aduanas por lo que será importante mantenernos actualizados y pendientes acerca del tema.
Escrito por Libertad Rivera
[1] En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor.