Alerta Sanitaria: Honey Smacks importado de EU #LoMásNuevoEnLaOperación

Reforma al Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
Se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación que aborda la presunción de inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales de un contribuyente que se ubique en cualquiera en los supuesto siguientes:
1.- Que el contribuyente emita comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios, producir o comercializar o entregar los bienes que ampares los comprobantes fiscales.
2.- Que el contribuyente se encuentre como no localizado.
En la exposición de motivos se considero necesario dar mayor certeza al procedimiento para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones, haciendo una reestructuración integral del texto de la ley, para otorgar mayor certeza jurídica al contribuyente de forma tal que cuenten con mayor tiempo para ejercer de manera más efectiva su derecho de audiencia.
La reforma al artículo 69-B, entrará en vigor, según el transitorio primero de aquel Decreto, a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, el próximo 20 de agosto de 2018.
Circular CAAAREM T-0116/2018
Adecuaciones al SEA para la validación de operaciones de mercancías originarias de EUA
Ya NO es necesario realizar justificaciones cuando se declare un país de origen distinto a USA toda vez que el sistema reconoce las tasas aplicables conforme al origen de las mercancías.
Por otra parte, ya NO será necesario declarar el identificador “ZC” (Contenido de Azúcar) ni la forma de pago 9 Exento para el arancel especifico ya que tratándose de la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99 originarias de EUA, el sistema esta programado para exigir únicamente la tasa del 15%.
Circular CAAAREM G-0105/2018
Alerta Sanitaria: Honey Smacks importado de EU
La COFEPRIS identificó a través de sus esquemas internacionales de notificación la alerta de la empresa Kellogg´s de México S. de R.L. de C.V. sobre el retiro que realiza del cereal Honey Smacks cuyas fechas de caducidad se encuentran en el periodo que comprende del 14 de junio de 2018 a 14 de junio de 2019.
El retiro se debe a una posible contaminación del producto de la marca Honey Smacks con Salmonella mbandaka.
Derivado de lo anterior, la COFEPRIS ha ordenado a la empresa Kellogg’s de México S. de R.L de C.V., el retiro inmediato del producto de la marca Honey Smacks posiblemente contaminado de sus centros de distribución, de igual manera, se indica en el comunicado que, en el caso de contar con los productos antes mencionados, deberá notificarlo a la empresa Kellogg’s de México S. de R.L. de C.V., con la finalidad de otorgar la orientación que resulte procedente.
Circular CAAAREM G-0106/2018
NOM-015-ENER-2018
Fija los límites máximos de consumo de energía de los refrigeradores y congeladores de uso doméstico operados por motocompresor hermético, además, establece los métodos de prueba para determinar dicho consumo de energía y calcular el volumen total refrigerado y especifica la etiqueta de consumo de energía y su contenido.
Aplica para los refrigeradores electrodomésticos, refrigeradores-congeladores de uso doméstico de hasta 1 104 L y congeladores electrodomésticos de hasta 850 L operados por motocompresor hermético comercializados en el país.
Productos excluidos de la NOM: Productos comprendidos en la “NOM-022-ENER/SCFI-2014, eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado, y enfriadores de vino, cavas de vino, enfriadores de agua y despachadores de agua.
Circular CAAAREM G-0107/2018
Prórroga para presentar el Gafete Único de Identificación para Transportista
Las personas que presten servicios o que realicen actividades dentro de recintos fiscales o fiscalizados, podrán portar hasta el 31 de agosto del año en curso, el gafete impreso (de cartón) de identificación, a fin continuar con el desarrollo de sus actividades o prestación de sus servicios en dichos recintos, siempre que cuenten con el folio del trámite generado por la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), adherido a dicho gafete impreso.
En los demás casos, las personas que presten los servicios o realicen las actividades señaladas, deberán portar el gafete de identificación generado por la VUCEM en los recintos fiscales o fiscalizados.
Circular CAAAREM G-0108/2018
Actualización del Web Service de DODA ( Despacho aduanero PITA).
En las aduanas que cuenten con componentes de integración tecnológica, los representantes legales acreditados, los agentes o apoderados aduanales, deberán de efectuar el despacho de las mercancías presentando el medio de control (Gafete Único de Identificación, provisto por la VUCEM), el cual tendrá asociado el número de integración de la operación que será despachada mediante pedimento (s), conforme a los Lineamientos de operación que serán publicados en próximas fechas, sin necesidad de presentar la impresión del documento aduanero correspondiente.
Por lo anterior, y con la finalidad de proporcionar a los usuarios de comercio exterior los elementos necesarios para realizar de manera anticipada los ajustes en sus aplicativos, y poder utilizar el servicio web para la generación, modificación, eliminación y consulta del número de integración, el SAT adjunto -en dicho Boletín- la siguiente información:
- • Contrato de Web Service (WSDL).
- • Manual Técnico de Operación para Consumo de Servicios Web del número de integración
Circular CAAAREM G-0109/2018
EnvÍo de Certificados de Origen emitidos para la Alianza del Pacifico (Etapa de transición)
Hoja informativa 10
Los países de Chile y Perú han finalizado el desarrollo que tenían pendiente y se han sumado al intercambio electrónico de certificados.
Con lo anterior, el exportador podrá dar seguimiento a la transmisión de su certificado por lo que conocerá el momento en que se haya recibido electrónicamente por el país destino o si existió algún error en la transmisión.
Nota: Debido a que la transmisión electrónica de los certificados forma parte de la transición que estarán realizando los países de la Alianza del Pacifico, es importante resaltar que el interesado debe obtener su certificado impreso y sellado por la autoridad competente de la forma en que lo hace actualmente (hasta nuevo aviso).
Circular CAAAREM G-0110/2018
Hoja informativa 11 Manifiesto Único Aéreo-Consulta estado guías aéreas
La VUCEM publicó la hoja informativa cita al rubro, respecto de la cual a continuación detallamos lo más relevante:
A partir del 29/06/2018 se encuentra disponible para los usuarios en la ventanilla única, la consulta de estados de guías manifiestos de carga aérea en la cual podrán verificar el estado de la transmisión al igual que la fecha en que fue transmitida.
También nos detalla, la manera en que se puede ingresar en el sistema y poder consultar los estados de las guías.
Circular CAAAREM T-0119/2018