Logística

Análisis del Outsourcing y sus impactos en el contexto logístico

En el año que recién terminó se presentó por parte del Senado de la República una iniciativa para eliminar la figura del Outsourcing, (cuya traducción del inglés significa “fuente externa” o “proveeduría externa”) para eliminar la subcontratación laboral en México. El proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo frenado en la Cámara de Diputados prevé regular ese esquema, con el fin de proteger los derechos de los trabajadores. El pre dictamen define la subcontratación laboral como el régimen en que un patrón (denominado contratista) ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores para otra persona o empresa (contratante)[i]

En ese sentido, vale la pena efectuar un análisis del origen de la figura en el mundo y en especial en México, como consecuencia del fenómeno de la globalización surgido en las últimas dos décadas del siglo XX. Cuando en los años 80 apareció el concepto de Outsourcing motivado por una creciente globalización de los mercados y el incremento en el uso y aplicación de las Tecnologías de la Información (TI), pocos actores dentro de las incipientes prácticas logísticas de entonces, podrían haber imaginado los alcances que hoy en día registran las actividades de la denominada tercerización.

Este revolucionario concepto para la época, se definió como la contratación o subcontratación externa de servicios relacionados con actividades que no representan el negocio principal de una organización para permitirle liberar flujo de efectivo, capital humano y capacidad instalada, al tiempo que le proporcionan ventajas competitivas. En ese sentido, la oferta de servicios de los proveedores logísticos entonces identificados como 3PL (acrónimo de Third Part Logistics), se circunscribía a actividades donde el monto de las inversiones y la especialización necesaria, escapaban de las posibilidades de las pequeñas y medianas empresas y, en el caso de los grandes consorcios, aquellas que los alejaban de sus competencias centrales.

Entre otros, la consultoría, asesoría y gestión en materia de comercio exterior, el transporte primario y secundario de mercancías y, el almacenaje de productos terminados, constituyeron -en su momento-, las primeras funciones o procesos que las empresas dejaban en manos de terceros. Paralelamente, surgió en la disciplina administrativa el concepto conocido como Reingeniería de Procesos, la cual, entre sus objetivos centrales, contempla alcanzar niveles de servicio al cliente de clase mundial con los menores costos posibles, al mismo tiempo que reduce el tamaño de las compañías. También, las tendencias integradoras y los requerimientos del mercado presentes en el entorno de los 90, dieron lugar al surgimiento del concepto de Cadena de Suministro como una estrategia integral orientada a la reducción de costos y el aumento de la eficiencia de las empresas, particularmente en las operaciones de intercambio a nivel mundial.

Esto motivó la búsqueda no sólo de proveedores de servicios sino de verdaderos socios logísticos, profundamente involucrados en las necesidades de proceso y en las metas de desempeño de las organizaciones, capaces también de compartir los éxitos de los negocios. El cambio de paradigma empresarial dio pie a que la competencia por los mercados globalizados ya no fuera entre compañías sino entre Cadenas de Suministro, lo que además constituyó un detonador para que los distintos proveedores de servicios logísticos individuales, se convirtieran gradualmente en suministradores de soluciones a partir de su habilidad para integrar sinergias entre los distintos actores y construir un liderazgo propio, aprovechando su posicionamiento competitivo dentro de una cadena, para adoptar la denominación de Operador Logístico (OPL).

De esta forma, la integración de los Operadores Logísticos identificados inicialmente como 3PL, fue evolucionando a denominaciones como 4PL, 5PL, 6PL hasta figurar algunos de ellos, como 7PL. Si bien no resulta sano que un OPL ofrezca todos los servicios tercerizados que una cadena de suministro demanda, si es conveniente que la solución que logre integrar, permita su diferenciación y aporte una ventaja competitiva al cliente.

Sin embargo, en nuestro país se generó una vertiente desventajosa para los trabajadores que desacreditó el espíritu original de la tercerización, estableciendo la figura de Prestadores de Servicios de Personal los cuales ofrecen sus servicios en forma atractiva a los clientes, a partir de “ahorros” que éstos pueden tener en su operación laboral, mediante el esquema de ¨dispersión de los ingresos de los trabajadores”; es decir, de sus salarios y prestaciones; desglosando en varios esquemas, el pago de dichos salarios.

Por ejemplo, al trabajador se le deja un salario en nómina para efectos de la Seguridad Social, equivalente a un 20% del total del salario o, ligeramente superior al mínimo general o profesional de cada trabajador y, el resto, lo pagan en conceptos y esquemas de Previsión Social (incluyendo pagos anticipados por Riesgos de Trabajo o Enfermedades Profesionales); Sociedad Cooperativa, Sociedad Civil, prestaciones supuestamente contratadas con un Sindicato; Sociedad Comandita, Sociedad de Nombre Colectivo, Derechos de Autor; y un etcétera tan largo como puede serlo la creatividad e imaginación de empresas de Outsourcing que se distinguen por ser evasoras de las obligaciones antes señaladas.

Por lo que respecta a los aspectos legales del Ousorcing en nuestro país, de acuerdo con el Despacho Macdonel, Uribe y Esquivel, el Articulo 15-A a 15-D de la Ley Federal del Trabajo que inició su vigencia en el año 2012 y su reforma vigente a partir del 1 de mayo de 2019; la Subcontratación en nuestro País, debe tener los siguientes requisitos:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares, a las que se desarrollen en una empresa o Contratante (Cliente de la Contratista o Prestadora del Servicio de Subcontratación).

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del Contratante.

d) De no cumplirse con los anteriores requisitos, el Contratante se considerará patrón para todos los efectos de la Ley Federal del Trabajo, incluyendo las obligaciones de la Seguridad Social.

e) El Contrato de Subcontratación, debe constar por escrito.

f) El Contratante, debe cerciorarse que la Contratista cumpla con todos los requisitos legales para realizar su actividad, así como para que cumpla con las obligaciones derivadas de las relaciones con sus trabajadores.

g) El Contratante, deberá cerciorarse permanentemente, que la Contratista cumpla con todas sus obligaciones en materia de salarios, prestaciones, seguridad social, salud, medio ambiente; lo cual puede realizar a través de una Unidad de Verificación de cumplimiento de tales obligaciones, debidamente acreditada y aprobada, en términos de las disposiciones legales aplicables. Esta Unidad puede ser de naturaleza privada, propia de la Contratante o bien, acreditarla ante la Autoridad Laboral competente.

El Outsourcing y el Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)

El anexo 23 del protocolo modificatorio del T-MEC exige libertad sindical, lo que quiere decir en términos simples que los trabajadores de cualquier empresa pueden organizarse en dos o más sindicatos, lo que rompe con monopolios sindicales de más de 80 años. En tanto el anexo 31.1.1, obliga a las empresas mexicanas al cumplimiento de derechos laborales, si no homologados sí similares. Estos cambios -loables si se ve en términos de beneficios para el trabajador mexicano-, plantean ciertamente problemas a las empresas nacionales, y al gobierno mismo, para su cumplimiento. La subcontratación no es una figura reconocida en Estados Unidos, de manera que empresas y/o trabajadores de aquel país, bien podrían demandar en el marco del T-MEC a las que en México se manejan vía este esquema que hemos comentado del outsourcing.[ii]

El tema no es menor si se toma en cuenta que alrededor de cinco millones de mexicanos están contratados por outsourcing. En el país, por otra parte, hay seis mil 305 de las llamadas empresas IIMEX (industriales, manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación) que se han desarrollado con el tratado comercial norteamericano y, de ellas, poco más de cuatro mil operan con outsourcing, a las que se suman otras dos mil que lo hacen para el mercado interno.

Por todo lo anterior, será muy importante que en las modificaciones que se propongan durante 2021 a la Ley Federal del Trabajo en materia de Outsourcing, se logre armonizar, por una parte, la esencia de la denominada tercerización en materia logística que en términos prácticos nos permite como país, ser competitivos desde esa perspectiva en el concierto internacional. Por otra parte, deberán privilegiarse los derechos laborales de los trabajadores al amparo de esa iniciativa y de manera relevante, salvaguardar los intereses nacionales comprometidos dentro del T-MEC. Así que, estimados lectores, será muy interesante observar como se desenvuelven los acontecimientos en los próximos meses, en esta materia.

Escrito por Sergio García


[i] https://www.milenio.com/politica/que-dice-la-iniciativa-sobre-outsourcing

[ii] Raúl Rodríguez Cortés, El outsourcing, una piedra en el camino del T-MEC, El Universal, 13-12-2019