Aplicabilidad de la e-firma para suscribir contratos internacionales

En un mundo cada vez más avanzado e interconectado, las relaciones comerciales a distancia y de forma digital, crecen constantemente y hoy frente a una lucha constante contra la enfermedad COVID-19, la economía y los negocios no deben parar, buscando que las empresas expandan sus operaciones a un escenario internacional para tener un mayor número de clientes.
Actualmente, las empresas requieren la firma de contratos nacionales e internacionales y más en estos momentos de crisis sanitaria, en la que expresen la voluntad de las partes, así como los términos y condiciones bajo los cuales se regirá la relación contractual.
Firmar electrónicamente permite agilizar operaciones internacionales y evita riesgos de salud al suscribir documentos de forma presencial. El reto es lograr la infraestructura para firmar con un sistema legal robusto, que brinde validez de los certificados de firma electrónica avanzada en los distintos países.
Para empezar, hay que identificar dos tipos de firma electrónica. A pesar de que en cada país puede recibir un nombre diferente, a nivel global se reconocen como:
Firma electrónica simple. Un proceso o símbolo electrónico adjunto a un documento o contrato que es ejecutado y aceptado por una persona con la finalidad de firmar un documento.
Firma electrónica avanzada. Una firma electrónica que usa un certificado digital encriptado, ligado de forma única al firmante y que permite autenticar su identidad, equivalente a la FIEL en México, es importante especificar que la firma electrónica avanzada tiene una definición distinta en el contexto del Reglamento de Identificación Electrónica y Servicios de Confianza de la Unión Europea (elDAS, Electronic Identification and Trust Services Regulation, por sus siglas en inglés), ya que las firmas electrónicas avanzadas que menciona realmente son firmas electrónicas simples.
Esto nos conlleva a conocer e identificar las disposiciones legales de la firma electrónica, en cada país, estableciendo una división de acuerdo a la definición teórica de la firma electrónica y la firma electrónica avanzada, mostrando la apertura o restricción legal para firmar documentos electrónicamente conforme a los siguientes conceptos:
1.- Minimalista
La firma electrónica tiene el mismo estatus que la firma autógrafa, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo con el uso de la firma electrónica.
Nación o País | Canada |
Estados Unidos | |
Uruguay | |
Australia | |
Nueva Zelanda |
2.- De dos niveles, la firma digital tiene la misma validez que la firma autógrafa, pero la firma electrónica cuenta también con un soporte legal. Siguen el modelo de ley sugerido por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (United Nations Commission on International Trade Law, UNCITRAL, por sus siglas en inglés). Los países con esta modalidad rigen su ley guiados por el modelo UNCITRAL. Establecen que, cuando una firma es requerida en un documento, únicamente será permitido el uso de firma digital, también llamada firma electrónica avanzada.
Nación o País | Egipto |
Sudafrica | |
Argentina | |
Chile | |
Colombia | |
Ecuador | |
Alemania | |
España entre otros. |
3.- Prescriptiva, el uso de firmas electrónicas y digitales se rige por leyes restrictivas de cada país. Es decir, sólo son válidas las firmas que fueron creadas por un proveedor de certificados aprobado por el gobierno, autoridad o empresa autorizada.
Nación o País | Brasil |
Perú | |
Indonesia | |
Rusía | |
Dinamarca |
Por lo que se refiere a la Unión Europea (UE) en la actualidad se contempla el Reglamento de la UE de firma electrónica (eIDAS) número 910/2014 en el que establece un marco legal común para las firmas electrónicas en la Unión Europea así como sus efectos jurídicos.
Todos los países que pertenecen a la Unión Europea están regulados por el elDAS. Así, la FIEL emitida en México es aceptada para firmar documentos en cualquiera de estos países.
Conforme a lo establecido en el Reglamento (elDAS) define tres tipos de firmas electrónicas:
- Firma electrónica estándar.- Basándose únicamente en el hecho sin procesos legales.
- Firmas electrónicas avanzadas.- Permite la identificación y autenticación través de la emisión de un certificado digital y;
- Firma electrónica calificada. Al igual que la firma electrónica avanzada, la firma electrónica calificada está ligada de manera única al firmante. La diferencia es que esta última está basada en certificados calificados. Estos certificados sólo pueden ser emitidos por una autoridad certificadora acreditada y supervisada por los estados miembros de la UE.
Para la validez de la aplicabilidad para las personas física o morales de nacionalidad mexicana que suscriban documentos de forma electrónica con personas físicas (naturales) o empresas de otros países, es necesario e indispensable que los firmantes mexicanos cuenten con una firma electrónica avanzada (FIEL), generada bajo los requisitos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales que haya lugar.
De esta manera, se garantiza la identidad de ambas partes y se cuenta con una solidez jurídica respaldada por lo establecido en las leyes de los respectivos países.
Verificando las restricciones para firmar documentos electrónicamente debemos saber que todos los países tienen las mismas restricciones para firmar ciertos tipos de documentos, nos refererimos a los actos unilaterales y personalísimo, tales como:
- Operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles.
- Testamentos.
- Poderes notariales
Derivado de lo anterior podemos concluir que en la actualidad y ante la crisis sanitaria que enfrenta el mundo es posible firmar documentos a nivel internacional utilizando la plataforma tecnologica autorizada que cada parte tiene a su disposición.
Las partes que intervienen deberán utilizar sus certificados de firma electrónica, pudiendo ser estos proporcionados por su gobierno o por autoridad habilitada.
Como ya se comentó, las leyes varían en cada país y para llevar a un escenario internacional el proceso de firma de documentos electrónicamente es fundamental contar con un asesor jurídico especializado en la legislación de los países de las partes involucradas, son varios los países que cuentan con una firma electrónica avanzada equivalente a la FIEL, en los Estados Unidos Mexicanos, por lo tanto, podemos definir que se cumple de fondo y forma con los requisitos para que los contratos suscritos electronicamente surtan sus efectos legales a nivel internacional.
Escrito por Lic. Juan Pablo Flores Castro
CEO Corporativo JP & G International Boat
Fuentes
- Reglamento de la Unión Europea elDAS
- Directriz 1999/93/CE elDAS
- Reglamento (UE) No. 910/2014 del 1 de Julio de 2016
- Certificado de Firma Electrónica Portal www.sat.gob.mx
- Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional (en adelante LMA) www.uncitral.un.org