Asignación directa de los TPL1 y TPL2 con destino a Estados Unidos

Permiso automático previo de exportación de diversas mercancías de acero
La DGFCCE, dependiente de la Secretaría de Economía publicó en el Portal de SNICE un oficio referente a la solicitud del Permiso automático previo de exportación de diversas mercancías de acero.
Mercancía exportada países diferentes de EUA
La vigencia de los permisos automáticos previos sera la siguiente:
- Permisos emitidos en 2020, contaran con una vigencia al 31 de diciembre de 2020.
- Permisos emitidos en 2021, tendrán una vigencia al 30 de junio de 2021 (excepto para productos semiterminados)
Cuando se trate de primera solicitud o cuando estas tengan modificaciones, se deberán presentar únicamente los requisitos a que se refieren los numerales del 1 al 5 de conformidad con la fracción II del punto 4.
No será necesario presentar la siguiente documentación, de acuerdo con el Punto 5 del Acuerdo:
II. Número de certificado de molino.
III. Fecha del certificado de molino.
V. Número de colada.
VIII. Fracción arancelaria del insumo del producto a exportar.
No será necesario presentar el reporte mensual de sus operación, conforme a lo previsto en el último párrafo del punto 6 referente a “Obligaciones de los Molinos” del Acuerdo.
Circular CAAAREM G-0362/2020
Asignación directa de los TPL1 y TPL2 con destino a Estados Unidos
Antecedentes: El 29 de junio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación la Secretaría de Economía, publicó el “Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá.”
AVISO:
Se comunica la asignación directa del TPL 1 prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas (monto total: 9,000,000 Metros Cuadrados Equivalentes) y del TPL 2 prendas de vestir de lana (monto total: 300,000 Metros Cuadrados Equivalentes).
Circular CAAAREM G-0365/2020
Cambio de domicilio SENASICA y SADER
Se comunica que para todos los efectos legales procedentes, la Dirección en Jefe, Direcciones Generales y Unidades Administrativas del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en la Ciudad de México, a partir del 1° de septiembre de 2020, tendrán su nuevo domicilio en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, en la Ciudad de México.
Circular CAAAREM G- 0364/2020
Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC y sus anexos
- Definiciones (Regla 1)
Se adiciona la fracción XIX, para indicar lo definición de “Reglamentaciones Uniformes”.
- Documentos pertinentes (Adición Regla 24.1.)
Se adiciona esta reglas para efectos de los documentos pertinentes (que comprueben el embarque directo con o sin transbordo), que podrán presentarse para comprobar el transporte directo.
Demás modificaciones:
- Leyenda en certificación de origen (Adición Regla 25.1.).
- Certificación en CFDI (Adición Regla 25.2.)
- Certificación electrónica o digital (Adición Regla 28.1.)
- Certificación de origen emitida por un productor (Regla 30)
- Certificación de origen válida (Adición Regla 31.1.)
- Verificación de origen (Adición Regla 32.1.)
- Verificación de origen a un exportador o productor (Adición 39.1.)
- Errores o Discrepancias (Regla 40)
- Certificación de origen ilegible o defectuosa (Regla 41)
- Reglas de origen sobre vehículos (Adición 63.2. y 63.3.)
- Resoluciones anticipadas (Adición Regla 73.1.)
- Información sobre devolución de aranceles (Regla 85)
Circular CAAAREM G-0369/2020
Despacho de mercancías por medio de transporte Ferroviario para la aduana de Tijuana
Se dio a conocer la Hoja Informativa No. 21, la cual dispone que en relación al proyecto del “Manifiesto de carga ferroviario”, el cual contempla las transmisiones a que se refieren las RGCE vigentes 1.9.11., 3.1.22., 4.6.8. y 4.6.9.: Sobre el particular se comunica que en la VUCEM se habilitará para tal efecto la aduana de Tijuana a partir del 17/09/2020, por lo que, para el despacho de mercancías por medio de transporte ferroviario para la citada aduana, se estará a lo dispuesto en la hoja informativa de referencia, en cuanto al esquema operativo que da a conocer.
Circular CAAAREM G-0366/2020
Actualización “Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3” (Boletín 17)
Ya está publicada la versión 8.6 de los “Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3”, en el cual se incorporaron 5 campos en el registro 501 “Datos Generales”, para los importes de decrementables.
Dichos lineamientos se encuentran publicados en el Portal de Aduanas, en la siguiente liga:
http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/manuales_definitivos_y_preliminares
Por lo anterior, es importante adopten las medidas necesarias para poder realizar la transmisión de los archivos de validación en términos de lo previsto en los referidos lineamientos, ya que la nueva versión del VOCE con los nuevos campos serán liberados en las siguientes fechas:
- Liberación Piloto en las aduanas de Lázaro Cárdenas, Progreso y Querétaro: 12/10/2020.
- Liberación Nacional: 19/10/2020
Circular CAAAREM G-0370/2020
Modificación al llenado del campo 13 del Certificado de Origen TLC México Panamá
La Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 3 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, adoptada el 22 de julio de 2020, que entrará en vigor a partir del 5 de septiembre de 2020.
Modificación en el certificado de origen e instructivo de llenado del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá
Se integrará al esquema tradicional del llenado del Certificado de Origen , una nueva opción para el llenado del Campo No. 13 “Validación del Certificado de Origen (Exclusivo para uso oficial)”, con el fin de que se cuente con un esquema de simplificación en la emisión de los certificados de origen, apoyados en las tecnologías actuales, siendo ambos igualmente válidos.
Se eliminará lo señalado en el Campo No. 13 del instructivo para el llenado del Certificado de Origen, y reemplazarlo.
Circular CAAAREM G-0358/2020
Información respecto a la aplicación del Acuerdo por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero
Con relación al Acuerdo por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero publicado en el DOF 28/08/2020, el cual entro en vigor el día de hoy 4/09/2020, comunica lo siguiente:
- Para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I del citado Acuerdo, se deberá declarar en el pedimento la clave C6 “Permiso previo de exportación o aviso de la Secretaría de Economía”conforme al Apéndice 9 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
- Dicha clave será exigible en la exportación definitiva, exportación temporal, retorno en el mismo estado y para elaboración, transformación y reparación, conforme a las claves de pedimento que se detallan en el mismo boletín.
Circular CAAAREM G-0357/2020