Aspectos relevantes de la modificación a la Tarifa de la LIGIE con motivo de las vacunas

Ante la actual situación que se vive en nuestro país y alrededor del mundo, provocado por el virus SARS-CoV-2, y ante el proceso de vacunación que han instaurado las autoridades sanitarias en nuestro país, ha propiciado la necesidad del Ejecutivo Federal de realizar modificaciones a la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 22 de febrero del 2021 con el fin de agilizar y acelerar el programa de vacunación en México.
Recordando que el pasado mes de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se estableció la Tarifa arancelaria aplicable de mercancías en territorio nacional, la cual fue modificada posteriormente mediante Decreto publicado en el mismo órgano de difusión oficial el día 24 de diciembre de 2020, donde resultó urgente y necesario que se crearan fracciones arancelarias conforme a lo siguiente;
- Una fracción correspondiente al Capítulo 30 para identificar las vacunas contra el virus SARS-CoV-2, y
- Dos fracciones correspondientes al Capítulo 76 para identificar los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal de los demás contenedores, y en consecuencia suprimir una fracción arancelaria del Capítulo 76 en la que se clasificaban los tanques para oxígeno y los demás contenedores sin que estuvieran diferenciados.
- Así como modificar temporalmente el arancel de dos fracciones arancelarias, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Dichas medidas se establecieron para facilitar la importación con arancel exento de la vacuna contra el virus SARS-CoV-2, y coadyuvar en la operación del programa de vacunación existente y necesario en México así como de los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal a efecto de permitir el abasto de dicha mercancía que es esencial para enfrentar la contingencia sanitaria y evitar más fallecimientos a causa del virus.
Por lo anteriormente explicado los aspectos relevantes de la modificación son:
1.- La creación de las fracciones arancelarias publicadas en el DOF el 1 de julio de 2020 y su modificación, conforme a lo siguiente:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CUOTA (ARANCEL) | |
IMPUESTO DE IMP. (%) | IMPUESTO DE EXP. (%) | |||
3002.20.10 | Vacuna contra el virus SARS-CoV-2. | Kg | 5 | Ex. |
7613.00.02 | Tanques para oxígeno de uso medicinal. | Pza | 10 | Ex. |
7613.00.99 | Los demás. | Pza | 10 | Ex. |
2.- En el Artículo 2 del decreto, se eliminó la fracción arancelaria 7613.00.01. (Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio”)
3.- Por último en el Artículo 3, se modifican los aranceles de las siguientes 2 fracciones arancelarias:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CUOTA (ARANCEL) | |
IMPUESTO DE IMP. % | IMPUESTO DE EXP. % | |||
3002.20.10 | Vacuna contra el virus SARS-CoV-2. | Kg | Ex. | Ex. |
7613.00.02 | Tanques para oxígeno de uso medicinal. | Pza | Ex. | Ex. |
La creación de dichas fracciones arancelarias son positivas e importantes al exentar de pago alguno al impuesto en su importación y exportación, dando cumplimiento al acuerdo establecido en el artículo tercero publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 25 de enero de 2021, estableciendo una acción extraordinaria en materia de salubridad general, dando paso a los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias para que lleven a cabo con sus recursos la adquisición (compra venta) de vacunas contra el coronavirus cumpliendo con las regulaciones al comercio exterior, así como a la aplicación adecuada y oportuna de las vacunas a la población.
Al tener una población sana, el impulso al sector económico será más acelerado, la recuperación económica de México dependerá en gran medida de la disponibilidad de la vacuna contra el virus, y con las modificaciones para su internación el proceso se acelera generando un panorama alentador no solo para la salud sino para el comercio internacional.
Escrito por Lic. Alejandra Sánchez García
Fuentes Oficiales:
1.- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México.
2.- Diario Oficial de la Federación.- Acuerdo por el que se establece como una acción extraordinaria en materia de salubridad general (los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias) fecha 25 de enero de 2021.
3.- Diario Oficial de la Federación (1 de julio de 2020).- La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, la cual fue modificada mediante Decreto publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2020.
4.- Diario Oficial de la Federación.- Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación de fecha 22 de febrero de 2021.