Aspectos relevantes en materia laboral del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

La actualización del capitulo 23 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) en materia laboral, integra los derechos establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo referente a los principios sobre salarios mínimos, condiciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo.
El aspecto laboral en el tratado es muy amplio y muy trascendente porque manifiesta los derechos y obligaciones en materia comercial, es de importancia señalar que el extinto TLCAN no existia una disposición legal de esta índole, actualmente en caso de incumplimiento con las disposiciones podría haber sanciones comerciales con consecuencias importantes como la cancelación de la exportación e importación.
El artículo 23-A del T-MEC menciona la representación de los trabajadores en la negociación colectiva, así como los principales aspectos que debe asumir una empresa, lo que obliga a México a tener las siguientes legislaciones:
1.- Derecho de los trabajadores a participar activamente en la negociación colectiva, y a organizar e incoporarse a su sindicato de su elección, sin influencia de los patrones en las actividades sindicales.
2.- Creación de un órgano independiente encargado de la conciliación y el registro de los contratos colectivos.
3.- Aplicabilidad de procesos para elección de líderes sindicales mediante voto personal, libre y secreto de los trabajadores.
4.- Verificación de los contratos colectivos, así como la validación por parte de la autoridad de que la mayoría de los trabajadores apoyan a sus dirigentes.
5.- Revisión dentro de los siguientes 4 años de todo los contratos colectivos signados con el fin de analizar cada una de sus partes, publicando los contratos colectivos y documentos accesorios en un web site oficial con el fin de transparentar cada elemento.
Derivado de lo anterior las empresas ya deben estar trabajando y previendo estos elementos aun con la situación de atraso producto de las actividades no esenciales por el virus SARS-CoV-2, sobre todo la industria automotríz.
Por lo que se desprenden los aspectos más relevantes en materia laboral del T-MEC:
1.- Modificación en la legislación laboral, así como una revisión exhaustiva en los estatutos de los contratos colectivos de trabajo.
2.- Constitución de centros de conciliación.
3.- Derecho a la Libertad sindical y libre elección de sindicato.
4.- Creación e incorporación de obligacion patronal de crear un protocolo y anexos como medida preventiva a la discriminación entre otros.
5.- Garantizar los derechos laborales a los trabajadores domésticos.
6.- Revisión y validación de protocolos sanitarios estrictos para cuidar la integridad de los trabajadores.
Los puntos laborales del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) requieren una consolidación armónica entre empresa y sindicato, y evitar que exista controversia, sobre todo cuidar los casos de violencia contra los trabajadores, y temas que afecten el comercio entre los tres países.
Referencia y fuente:
Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) 2020, https://www.gob.mx/t-mec
Escrito por Juan Pablo Flores Castro, CEO at JP & G International Boat.