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Auditorías de comercio exterior para empresas importadoras

Dada la gran cantidad de operaciones anuales que se llevan a cabo internacionalmente y en nuestro país, la autoridad ha ido implementando diferentes mecanismos que permitan corroborar y/o verificar el correcto cumplimiento de la normatividad que regula el comercio exterior, así como las obligaciones de las empresas, pero además también como parte de un análisis de riesgo.

En este sentido, las auditorías de comercio exterior son un medio eficaz para cotejar la forma en que realizamos nuestras operaciones  y nos permiten saber si cumplimos con la legislación aduanera en tiempo y forma; asimismo, nos ofrece la certeza de saber si tenemos la documentación necesaria para comprobar la legal estancia y tenencia de las mercancías de origen extranjero, asegurar que se lleva un control de inventarios y si se han hecho las deducciones apegadas a la legislación fiscal y aduanal. Evitando de esta manera, el establecimiento de multas o sanciones, elevando la competitividad de nuestro negocio.

De acuerdo con el Articulo 144C de la Ley Aduanera, cuando las autoridades practiquen auditorías deberán efectuarlas con los archivos electrónicos de los sujetos obligados. Dichas auditorías electrónicas fueron establecidas a partir del 2017 por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, en aquellos casos en que sea necesario practicarlas a través de la documentación que estén obligados a conservar de acuerdo con la obligación prevista en el Código Fiscal de la Federación, en su Artículo 30; se llevará a cabo de esta manera.

Los contribuyentes que realicen la importación de mercancías, tienen la obligación de llevar un expediente electrónico a fin de verificar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales y aduaneras, el cual deberá contener la documentación relacionada con las operaciones de las que se trate y que en materia de importación serán los siguientes:

  • El pedimento de importación.
  • La relativa al valor y demás datos de la comercialización de las mercancías (factura o documento equivalente).
  • La del conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o documento de transporte.
  • La que compruebe el cumplimiento de RRNA´s.
  • La que determine la procedencia y origen de las mercancías.

Como es sabido, los contribuyentes tenemos la obligación de transmitir los documentos digitales y electrónicos a través del Sistema Electrónico Aduanero (SEA), de acuerdo con lo establecido en la Ley Aduanera. Posteriormente, la autoridad aduanera analiza y procesa la información transmitida, cotejando la clasificación arancelaria, acuse de valor, certificado de origen, gastos incrementables, Incoterms, tipo de operación, etc.

En este orden de ideas, será este uno de los momentos en los que la autoridad podrá detectar errores por medio de la información que nosotros mismos proporcionamos, por ejemplo: datos no coincidentes, diferrencias en la declaración de impuestos declarados en aduana, datos incorrectos en el pedimento, entre otros. Sin embargo, la auditoría podrá venir ya pasado un tiempo de que se realizó la importación o para efectos del cumplimiento en el control de inventarios, en este caso, para empresas IMMEX, dentro de sus facultades de comprobación de la propia autoridad.

Respecto a las empresas IMMEX, las auditorías van dirigidas a las obligaciones vinculadas a la importación temporal de mercancías a través de estos programas y en ese sentido, al cumplimiento del control de inventarios con los catálogos y módulos establecidos en el Anexo 24 de las RGCE y el Anexo 31, referente a los saldos y el retorno de la mercancía; así como para efectos del reporte anual de operaciones.

Ahora bien, las auditorías se realizan en diferentes fases, la primera de ellos será la integración de expedientes, es decir, dentro del archivo contable de la empresa se deberá contar solo con la documentación necesaria para el desarrollo de las actividades diarias del Departamento, de preferencia en copias fotostáticas, referenciando la documentación de los papeles originales.

En este sentido, será necesario que las empresas cuenten con un registro automatizado de la mercancía y los documentos de dicha operación, que deberá estar siempre disponible para la autoridad, incluso, aquellas mercancías de importación temporal.

En segundo término se realiza un dictamen de todos los documentos que integran los expedientes de la operación aduanal con la finalidad de ratificar que lo declarado ante la autoridad por medio del pedimento, está soportado con los documentos anexados a dicho pedimento; asimismo, determinar la veracidad de la información proporcionada en nuestros reportes a la autoridad.

Posteriormente, se analizará la integración de expedientes que se llevó a cabo durante la primera fase, implicando todo lo inmerso en las operaciones realizadas por la empresa, con el objeto de comprobar la distinción de mercancías nacionales de las extranjeras y, en su caso, el retorno de las operaciones temporales.

Es importante que las empresas importadoras se asesoren con los profesionales, tales como los Agentes Aduanales pero, además será importante contar con un software o las herramientas que permitan el registro automatizado que permita la búsqueda de documentos.

Finalmente, una vez que la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), del SAT, realiza la auditoría, recuerda que tienes la oportunidad de hacer una autocorrección para regularizar tu situación y una vez que identificas los documentos que necesitas, debes enviarlos a la autoridad para integrar de forma correcta el expediente.

En conclusión, como empresa importadora es importante establecer manuales de procedimientos y auditorías preventivas, es decir, una revisión continua y sistemática de las operaciones de comercio exterior, con el fin de detectar irregularidades y evitar multas debido al incumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras. Todo esto, antes de que la autoridad lo requiera.

Escrito por Libertad Rivera