Operación Aduanera

Auto regularización en materia de prevención de lavado de dinero (LFPIORPI)

Apéndice I del del Acuerdo de Complementación Económica No. 55

  • México aplicará un arancel 0% del 19 de marzo de 2019 al 18 de marzo de 2022 a las importaciones procedentes de Argentina de vehículos automóviles de los literales a) y b) del Artículo 1o. del Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del ACE 55; lo anterior al amparo del Cupo anual que establece se establece en el Sexto Protocolo Adicional del Apéndice I.

Una vez concluido este periodo, México aplicará un arancel 0% sin cupos de importación, a los vehículos automóviles procedentes de Argentina, correspondientes al punto anterior.

Las preferencias arancelarias señaladas en la primer parte del presente punto, son aplicables a las mercancías introducidas al territorio nacional a partir del 19 de marzo de 2019.

  • Asimismo, México aplicará un arancel 0% a las importaciones de productos automotores originarios y procedentes de Argentina, comprendidos en los literales e), f) y g) del Artículo 3o. del ACE 55 y en el Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del ACE 55, clasificados en diversas fracciones arancelarias de la TIGIE.

Circular CAAAREM G-0072/2019 

Inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de torres de viento originarias de la República Popular China

Producto:  Torres de viento

Fracciones arancelarias 8502.31.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
País de origen China, independientemente del país de procedencia
Tipo de Resolución Resolución por la que se declara el inicio de la investigación antidumping .
Resolución de la autoridad ·      Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2018, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de agosto de 2015 al 31 de julio de 2018.

·      La Secretaría podráaplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.

Circular CAAAREM G-0074/2019

Inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico originarias de la República Popular China

Producto: Atomizadores de plástico

Fracción Arancelaria 9616.10.01 o por cualquier otra.
País de Origen República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia
Tipo de Resolución Inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva
Resolución de la Autoridad
  • La cuota compensatoria definitiva a que se refiere la presente Resolución continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
  • Cuota compensatoria definitiva de 86%.

Circular CAAAREM G-0075/2019 

Sexto protocolo adicional al apéndice I “sobre el comercio en el sector automotriz entre la Argentina y México” del Ace 55

 En este se establecen cuotas de importación para vehículos de los literales a) relativo a automóviles y b) respecto a camiones de peso total con carga máxima inferior o igual a 8 845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- (vehículos, chasis con motor y cabina y carrocerías para estos vehículos), comprendidos en el Artículo 1 de dicho Apéndice. Dichas cuotas estarán vigentes a partir del 19 de marzo de 2019 y hasta el 18 de marzo de 2022.

Las partes otorgan de forma recíproca y temporal un arancel cero (0) a las cuotas de importación anuales, por un período de tres (3) años, con base en los termino señalados en la siguiente tabla:

Período Cuotas anuales*

Valor FOB

1 dólares de los Estados Unidos de América

Del 19 de marzo de 2019 hasta el 18 de marzo de 2020 701 247 690
Del 19 de marzo de 2020 hasta el 18 de marzo de 2021 736 310 075
Del 19 de marzo de 2021 hasta el 18 de marzo de 2022 773 125 578
A partir del 19 de marzo de 2022 Libre comercio

Estas cuotas serán asignadas a las empresas exportadoras y administradas por la parte exportadora, siendo verificadas por la parte importadora.

Las Partes, de conformidad con lo establecido en este Protocolo, no impondrán otras restricciones que limiten el uso de dichas cuotas. Sin perjuicio de la asignación del cupo establecido en el Artículo 2o. de este Protocolo que reciban las empresas exportadoras para un período determinado, una Parte podrá asignar un cupo adicional con la preferencia plena equivalente a los valores exportados por la otra Parte.

  • Para la determinación de origen de las autopartes destinadas a la manufactura de un automóvil o camión de carga de los literales a) y b) ya mencionados, se estará a lo siguiente:
  1. Determinar el índice de contenido regional (ICR)
  2. Cumplir los criterios de origen establecidos el artículo 5°del Anexo II del ACE No. 55.
  3. Se considerara como originario del resultado de un proceso de producción llevado a cabo íntegramente en territorio de alguna de las partes, donde el ICR sea por lo menos del 20% , en los dos primeros años.
  4. Para algunas autopartes como los radios, cajas de cambio, ejes con diferencial, etc., identificados en las siguientes fracciones arancelarias, el ICR, será el siguiente:
NALADISA 2002 DESCRIPCIÓN ICR
85272100 Combinados con grabador o reproductor de sonido (únicamente para uso automotriz) 20%
85272900 Los demás (únicamente para uso automotriz) 20%
87084000 Cajas de cambio 20%
87085000 Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión 18%
87089900 Los demás 19%

Por lo que respecta a los bienes comprendidos en los literales c) y d) del Artículo 3o. del ACE No. 55:

  1. Vehículos de peso total con carga máxima superior a 8 845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos -(camiones, camiones tractores y chasis con motor y cabina de peso total con carga máxima superior a 8 845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-);
  2. Omnibus (ómnibus completos, chasis con motor y carrocerías para ómnibus);”
  3. Las Partes iniciarán un proceso de homologación de normas técnicas a partir de la fecha de entrada en vigor de este Protocolo, el cual deberá concluir en un período menor a 24 meses a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo. De manera simultánea, y durante el mismo periodo a que hace referencia este artículo, las Partes establecerán las modalidades de acceso a mercados para los bienes comprendidos en los literales c) y d) del Artículo 3o. del Acuerdo.

 Circular CAAAREM G-0073/2019

 Auto regularización en materia de prevención de lavado de dinero (LFPIORPI)

Se publicó en el DOF, las Disposiciones Generales que establecen la forma, términos y procedimientos para apegarse al beneficio de Auto Regularización y condonación de multas, siendo importante destacar la siguiente información:

AUTO REGULARIZACIÓN

BENEFICIO: SAT no impondrá sanción respecto al periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización previamente autorizado; siempre que el programa sea cubierto en su totalidad y se corrijan todas las irregularidades o incumplimiento de obligaciones detectados.

Periodo sujeto a auto regularización: 01 de julio 2013 a 31 de diciembre de 2018.
Condiciones para sujetarse a programa:
  • Detectar incumplimiento a obligaciones en materia de prevención de lavado en el periodo sujeto a auto regularización.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones de 2019.
  • Presentar solicitud a través de SPPLD. https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html
  • Contar con programa de AUTO REGULARIZACIÓN en donde se indique la descripción de irregularidades, circunstancias que dieron origen a incumplimiento y acciones correctivas.
Plazo para DETECTAR incumplimiento de obligaciones: del 16 de abril a 21 de junio de 2019.
Plazo para ELABORAR y DAR de ALTA programa de auto regularización: 30 días hábiles contados a partir de 24 de junio de 2019.
Plazo para CONCLUIR programa de auto regularización: Seis meses, contados de forma posterior al vencimiento para dar de alta en sistema el programa de auto regularización.
Improcedencia: Si no está dado de alta en el portal SPPLD; o la información señalada en dicho portal no se encuentra actualizada; si no se encuentra al corriente en obligaciones correspondientes a 2019, si la omisión detectada constituye delito (Capítulo II del Título Vigésimo Tercero, Libro Segundo del Código Penal Federal)

 

CONDONACIÓN

BENEFICIO. Condonación de multas que se hayan fijado en términos de la LFPIORPI; impuestas durante el periodo en que se presentó la irregularidad o incumplimiento que ampara el programa de auto regularización.

Condiciones para sujetarse a programa:
  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones de 2019.
  • Contar con programa de AUTO REGULARIZACIÓN (en términos del esquema anterior) en donde se indique la descripción de irregularidades, circunstancias que dieron origen a incumplimiento, descripción de acciones correctivas.
  • Presentar por escrito la “solicitud de condonación” ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria que corresponda a su domicilio, dentro del plazo de los veinte días hábiles contados a partir del día en que haya concluido el plazo de su programa de auto regularización.
  • Que haya corregido totalmente las irregularidades e incumplimientos contenidos en el programa de auto regularización.
Plazo para que la autoridad determine procedencia de condonación: Máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de su solicitud.
Improcedencia:
  • Que la determinación de las multas derive de omisiones que impliquen agravantes en términos del artículo 60 de la LFPIORPI.
  • Que la determinación de multas derive de irregularidades que constituyan la comisión de algún delito (Capítulo II del Título Vigésimo Tercero, Libro Segundo del Código Penal Federal).
  • Que el sujeto obligado haya presentado algún medio de defensa en contra de la multa, salvo que exista desistimiento ratificado y acordado por la autoridad competente.
  • Que se haya efectuado el pago de la multa.
  • Que no se haya cumplido con el programa de auto regularización en tiempo o en su totalidad, o bien, se haya dejado sin efectos legales la autorización de dicho programa.

SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE AUTO REGULARIZACIÓN:

El SAT podrá, supervisar avance y cumplimiento del Programa de auto regularización y; si se determina que no se subsanaron las irregularidades objeto del Programa; descubra que resultaba improcedente o que éste no se cumplió en el plazo previsto, impondrá las sanciones correspondientes.

Circular CAAAREM T-0071/2019