Beneficios vigentes para el Operador Económico Autorizado (OEA)

La Organización Mundial de Aduanas (OMA), impulsa el registro de la certificación en la modalidad Operador Económico Autorizado (OEA), para todos los actores del comercio exterior, buscando establecer estándares de seguridad en toda la cadena de suministro además de otorgar facilidades administrativas y simplificación con seguridad.
De acuerdo a información contenida en el Compendio, edición 2019, de Programas de Operador Económico Autorizado de la OMA, publicó que existían operando 84 programas OEA entre sus países miembros, así como 19 programas OEA en desarrollo. Para México entró en vigor la certificación OEA el 02 de enero de 2012. Hasta la mencionada edición se habían certificado 612 exportadores e importadores, 154 agentes aduanales, 165 empresas transportistas, 10 almacenes fiscalizados y 2 almacenes fiscalizados estratégicos.
En adecuación con lo anterior, se tiene el antecedente histórico de que en el nuevo esquema de empresas certificadas (NEEC), las identificadas en el apartado L, que gozaban de los beneficios previstos en la entonces regla 3.8.9., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 15 de diciembre de 2011 para entrar en vigor el 02 de enero de 2012; fecha compatible con el Compendio de la OMA referido, el NEEC ha evolucionado a la Certificación en modalidad de Operador Económico Autorizado, en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE), adicionado en el Título 7. Esquema Integral de Certificación, de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicada en el mismo Órgano de difusión de 09 de mayo de 2016.
Mencionando como ejemplo algunos de los programas OEA en otros países, tenemos en Estados Unidos de Ampercia, al Customs Trade Partnership against Terrorism (C-TPAT) desde 2001, en Canadá al Partners in Protection (PIP) desde 1995, en la Unión Europea al Autorized Economic Operator (AEO) desde 2018, en Japón al Autorized Economic Operator (AEO) para exportaciones desde 2006 y para importaciones desde 2007.
En relación con lo expresado anteriormente, considerando que la certificación OEA tiene un reconocimiento a nivel internacional, se observa que a partir de la primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicada en el DOF de 24 de julio de 2020, se ratifican y adicionan beneficios a la regla 7.3.3., para aquellas empresas que precisamente se encuentran en el RECE en la modalidad OEA, mismos que fueron suprimidos en la regla 7.3.1., para aquellas empresas que se encuentran en el RECE en la modalidad IVA e IEPS, entre las que se pueden destacar, la eximente de presentar Manifestación de Valor, la permanencia en territorio nacional de las importaciones temporales hasta por un plazo de 36 meses, los que se relacionan con procedimientos administrativos, suspensión de Padrones y otros más, además de los previstos en la regla 7.3.7., actualmente derogada, para los rubros AA y AAA.
No se omite manifestar, que por disposición transitoria de la misma Modificación a las Reglas, las empresas que se encuentran en el RECE en la modalidad IVA e IEPS, en cualquiera de sus rubros, podrán seguir gozando de los beneficios aplicables hasta antes de la reforma, durante la vigencia del último oficio de autorización respectivo.
Con motivo de los beneficios que les suprimen, lo recomendable es que las empresas certificadas IVA e IEPS deberán establecer estrategias para minimizar el impacto por dicha eliminación; a corto plazo revisar la vigencia de su más reciente autorización para continuar gozando de los mismos beneficios; a mediano plazo deberán trabajar en dos aspectos: el primero, establecer nuevos esquemas operativos y el segundo, revisar con qué requisitos cuentan o no cuentan para la certificación en la modalidad OEA, para que entre el mediano y largo plazo puedan acceder a esta certificación y poder gozar no solo de los beneficios que tenían como IVA e IEPS, sino con mayores beneficios por contar con una certificación de nivel global, OEA.
Hablar de una certificación global, significa además de aumento de seguridad en la cadena de suministro y simplificación administrativa, que pudiera llegar a significar inclusive un aumento en las ventas de las empresas, precisamente porque a los clientes locales y foráneos les representa mayor certidumbre el hacer negocios con empresas con certificación de clase mundial.

Colaboración de TRONCOSO & TRONCOSO CONSULTORES EN COMERCIO EXTERIOR Y Y ADUANAS, S.C.