¿Buscas reincorporarte al Padrón de Importadores?

Como lo hemos comentado en artículos anteriores, uno de los requisitos más importantes y fundamental para poder llevar a cabo operaciones de comercio exterior es estar registrado en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores específicos para ciertas mercancías; ya que de no cumplir con este requisito será imposible realizar cualquier transacción, dejando de lado las excepciones (únicas) que prevé la misma normatividad.
Actualmente y de acuerdo con el último listado publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) referente a los contribuyentes activos en estos padrones, tenemos los siguientes datos:
- Existen 111,564 registros activos en el Padrón de importadores, con fecha de corte al 30 de junio de 2021.
- Existen 29,218 registros activos en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, a la misma fecha.
Es importante mencionar que ÚNICAMENTE deberán registrarse en el Padrón Sectorial las personas físicas y morales que deseen importar mercancías a territorio nacional de las consideradas en las fracciones arancelarias listadas en el Apartado A del Anexo 10, de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes; tales como productos químicos, cigarros, calzado, textiles, alcohol etílico, entre otros. Cabe mencionar que de los sectores que tienen mayor número de contribuyentes activos son el textil y confección, seguidos por el de productos siderúrgicos y siderúrgicos, mientras que los que menos tienen registrados son el de hidrocarburos y alcohol etílico.
Ahora bien, es evidente que, así como se van incorporando nuevos contribuyentes, de igual manera otros son dados de baja o suspendidos por no cumplir con los requisitos solicitados en la normatividad. En este sentido, los causales de suspensión en los padrones los podremos encontrar en la Regla 1.3.3 de las RGCE vigentes y que, en caso de incurrir en alguno de ellos, el SAT procederá a la sanción correspondiente y claro, publicará el listado con los contribuyentes suspendidos en el Minisitio denominado “Padrón de Importadores y Exportadores”.
Aún y cuando hayas sido suspendido, la autoridad te da la opción de dejar sin efectos dicha suspensión en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos para reincorporarte a cualquiera de los dos o a ambos, si fuera el caso. Para lo cual deberás cumplir con los requisitos previstos en la Regla 1.3.4 de las RGCE vigentes y su instructivo de trámite.
Condiciones generales para la reinscripción
Para realizar el trámite correspondiente a la reinscripción en los Padrones, debes encontrarte en las siguientes circunstancias, es decir, estar bajo los siguientes supuestos:
- Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Contar con e.firma vigente.
- Estar al corriente de tus obligaciones fiscales.
- El domicilio fiscal deberá encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación.
- El estatus del Buzón Tributario deberá encontrarse como “validado”.
- Contar con un Agente Aduanal, apoderado aduanal o representante legal, que realice tus operaciones.
Una vez que corroboraste que cumples y te encuentras bajo los supuestos de las condiciones generales, deberás ingresar al Portal del SAT en dónde podrás iniciar con tu trámite.
¿Cómo realizar tu trámite?
Lo primero que debes hacer es ingresar al siguiente enlace: sat.gob.mx, en donde te dirigirás al apartado de Trámites del RFC. Ahí encontrarás la sección correspondiente a Importadores y Exportadores, dónde seleccionarás la opción para solicitar se deje sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores. Se deberán presentar todos los requisitos específicos conforme a lo establecido en la ficha 7/LA “Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, y conforme a las guías de especificaciones de cada sector.
Posteriormente, deberás acceder con tu e.firma o tu contraseña para poder desplegar el formulario con tus datos de identificación y posteriormente llenar aquellos campos que te sean solicitados tales como: encargos conferidos, las pruebas para desvirtuar el causal de suspensión, dónde además será necesario adjuntar la información y/o documentación necesaria.
En el rubro de sectores específicos, tendrás que seleccionar del lado izquierdo el campo del sector requerido, por ejemplo: textil y confección para poder habilitar del lado derecho el apartado que te permitirá adjuntar la documentación requerida para el o los sectores de tu interés, según sea el caso.
Finalmente, podrás consultar el resultado de tu solicitud en un plazo no mayor a 15 días naturales si es que efectivamente se subsanan o corrigen las omisiones o inconsistencias reportadas, indicando si resultaría procedente o no, que se reincorpore al contribuyente en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
De igual forma te recomendamos visitar el Minisitio denominado “Padrón de Importadores y Exportadores” para consultar los listados correspondientes, verificar si tu registro sigue activo o si fue suspendido y en su caso, el manual para reincorporarte a cualquiera de ellos, no olvides además consultar las reglas correspondientes relativas tanto a la suspensión como a los requisitos para la reinscripción en cada uno de los padrones; entre más informado estés más rápido será tu trámite.
Escrito por Libertad Rivera