Cambios más relevantes en los Incoterms 2020

Los Incoterms, mejor conocidos como “términos de comercio internacional”, son reglas internacionales creadas y gestionadas por la ICC para establecer las responsabilidades, derechos y obligaciones tanto de los compradores como de los vendedores dentro del comercio internacional de mercancías.
Son reglas de aceptación generalizada, que establecen la transmisión de riesgos, la gestión de trámites y la distribución de los costos entre los actores que intervienen en una operación de compra-venta y cuyo propósito central, es evitar o reducir potenciales conflictos en materia comercial, generados por la diferencia de interpretaciones al realizar negocios entre países o regiones con distintos usos, costumbres y criterios mercantiles.
Fueron establecidos en 1936 por la Cámara Internacional de Comercio (ICC) la cual fue fundada en 1919, con el propósito de fomentar la prosperidad económica del mundo, mediante la emisión de normas, criterios y reglas convenidas entre sus miembros. Su objetivo fue crear o establecer un completo entendimiento entre las partes involucradas en una acción de comercio internacional y aunque su uso no es obligatorio pueden ser consideradas obligaciones legales, siempre que se incorporen dentro de los contratos de compra-venta y éstos tengan el carácter de un instrumento mercantil con fuerza jurídica.
La actualización de dichas reglas se lleva a cabo cada diez años y su última modificación responde a la nueva versión de los Incoterms 2020, de la cual podemos rescatar lo más relevante, a continuación:
El Incoterm FCA (Free Carrier At) sufre una modificación importante, ya que hora permite como prueba o evidencia de entrega que se presente un documento de transporte marítimo con la puesta a bordo de la mercancía, es decir, la novedad radica en que al tratarse de transporte marítimo el comprador puede indicar a su transportista que emita un B/L (Bill of Landing/ Carta de Embarque), al vendedor con la especificación “on board” (a bordo), como justificante de la entrega de la mercancía.
Los cambios en los Incoterms CIP (Carriage and Insurance Paid) y CIF (Cost, Insurance and Freight) radican en las coberturas del seguro. El vendedor debe incluir en el precio de venta, además del valor de la mercancía y el flete, también el seguro, no obstante aunque en la versión 2010 se contemplaba el seguro pero con una cobertura Tipo C (cobertura minima) ahora para CIP cambia a una cobertura de tipo A (cobertura amplia). La razón de mantener la cobertura minima en CIF responde a que la mayoría de las transacciones con este Incoterm son commodities y materias primas, en este sentido, mantener este tipo de seguro permite que no se encarezca aún más este tipo de mercancías.
Desaparece el Incoterm DAT (Delivered At Terminal) para ser sustituido por un nuevo Incoterm, DPU (Delivered at place Unloaded) en realidad lo que hace es ampliar las opciones de entrega ya que DAT indicaba que la entrega debía realizarse en la terminal, ahora con DPU la entra pueda realizarse en otro lugar acordado además de en la terminal.
Desde el 1 de enero de 2020 todas las importaciones y exportaciones se regulan por los nuevos Incoterms 2020, de ahí que sea de suma importancia conocer los cambios más relevantes, no olvides asesorarte con los expertos, para la correcta aplicación de estos, ya que un error puede tener consecuencias en los costos y tiempos de tu operación.
Escrito por Libertad Rivera