Consultoría

Centenario del Agente Aduanal Mexicano 1918 -2018

“Cien años impulsando el desarrollo competitivo y seguro del comercio exterior en México”

Resumen del Libro de Ramón Gómez Barquín que publicará CAAAREM con motivo del centenario de la figura del Agente Aduanal

En Febrero de 2018 se cumple el primer Centenario de la figura del Agente Aduanal en México. A cien años de su regulación, el Agente Aduanal es el profesional que garantiza el Estado de Derecho y promueve la competitividad del comercio exterior, siendo aliado estratégico del Estado mexicano.

Antecedentes del Agente Aduanal

Si bien la figura del Agente Aduanal tiene base jurídica a partir de 1918, ya existían indicios de sus actividades y/o responsabilidades equivalentes a las que hoy en día ellos tienen o realizan.

El primer antecedente data del año 1336 en Sevilla, España con el oficio de “corredores comerciales” que formaban parte de la denominada Universidad de Corredores de Aduana, Oreja y Lonja de la Ciudad de Sevilla y que más adelante, se convertirían en “corredores de aduana”.

Cabe mencionar que Sevilla fue, desde la edad media, uno de los soportes financieros de la Corona de Castilla y la Aduana del puerto era de gran importancia debido a los recursos que le aportaba el comercio generado, de ahí que usaran a los corredores como un instrumento para combatir la evasión de fraudes.

Su función se volvió tan determinante que para 1402 ya se hablaba de ellos, aunque dicho término o calificativo era único de esta zona (Sevilla), dicha figura hacía referencia a aquellos que introducían mercancías extranjeras en el comercio local y tenían que “correr” con las gestiones ante las aduanas en los puertos donde actuaban.

La conquista y época colonial: corredores de aduana a México y su interconexión con los de Sevilla.

Los corredores de bolsa llegan a nuestro país a través de La Conquista[1] y la formación de la Nueva España, cuya actividad fue evolucionando y de hecho, tenía muchas similitudes en dicho oficio con el del Agente Aduanal. De tal forma que para 1519 cuando ya estaban establecidas las autoridades españolas en el puerto de Veracruz, se recolectaban y recibían rentas por el derecho de almojarifazgo que se pagaba por las mercaderías que salían del reino mediante una estructura administrativa conocida como “caxas reales” o “cajas reales” conformadas por el contador o pagador de la plaza porteña.

No obstante, fue hasta 1530 que se empieza a cobrar –como tal- un derecho de importación y exportación en la aduana de Veracruz, ubicada en el islote de San Juan de Ulúa, la cual fue la primera en establecerse seguida de la de Acapulco[2].

La función de las aduanas nace con la actividad del comercio desde que el hombre se vio en la necesidad de consumir productos y artículos que no eran producidos en su región, así que era preciso intercambiar sus bienes por aquellos que se producían en otras regiones.

Posteriormente, con la llegada del Estado moderno, el motivo primordial por el que se establecieron tributos aduaneros fue el surgimiento de políticas económicas determinadas en el cual el derecho o impuesto (arancel) constituyó un instrumento eficaz para la obtención de una balanza comercial favorable.

Dicho derecho cobró tanta importancia para la Corona que en el año de 1532 dicta un decreto en relación al control de las aduanas y tendiente a combatir el contrabando, el cual constituye -muy probablemente- el primer documento legal expedido para nuestro país en la época de la colonia y en materia de aduanas.

Mientras tanto en Sevilla, la función del corredor evolucionaba, ahora se hablaba de él como un oficio público y garante del interés fiscal del reino, ya que la autoridad real los nombraba al igual que el número de los que podían estar en funciones; esto a partir de la disposición emitida por Carlos V en 1552[3].

Los corredores, además de tener una reputación intachable, cumplían una serie de requisitos, tales como: saber leer, escribir, contar, así como acreditar un examen de conocimientos ante la Universidad. Además debían presentar una fianza como garantía económica de su función, situación similar a la que se vivió en México aproximadamente en los 80.

Es curioso encontrar también que los corredores tenían prohibido actuar como comerciantes, es decir, traficar y negociar por su cuenta con posibilidades de obtener beneficios personales ya que en tal caso, no solo perdían sus fortunas si no que eran expulsados de la Universidad.

En México, a partir de 1652, el Consulado empieza a recaudar los derechos impuestos a los productos a través de un agente ubicado en el puerto de Veracruz. Dicho consulado estaba formado por los comerciantes radicados en la capital, quienes conjuntamente con su contraparte en Sevilla y Cádiz ejercían la prerrogativa del cobro de impuestos aduaneros y el control del comercio transoceánico de este lado del Atlántico.

Consulados de comercio en Sevilla y Veracruz

Para 1770, en Veracruz los comerciantes -conocidos como corredores mercantiles- pasaron a ser comisionistas y establecieron negocios mercantiles tales como la Casa Viya, la cual era uno de los negocios más prósperos de la plaza porteña; dedicada al comercio, la banca, propietarios de fincas e inversionistas en negocios agrícolas[4].

En España la Universidad fue sustituida por el Consulado de Comercio de Sevilla[5], mismo suceso que se dio en otras ciudades españolas y en América con el Consulado de México y el de Veracruz; los cuales reunían a los corredores comerciantes.

El Consulado de Veracruz se fundó en 1795 por los comisionistas de la Casa Viya, mismos que lo integraban y que cuatro años después ya contaba con 118 individuos que ejercían el comercio y 27 corredores titulados.

México: legislación y figura del Agente Aduanal

Al concluir la independencia de México, las aduanas del país pasaron a depender del Ministerio de Hacienda y en ese mismo año (1821), se publicó el primer ordenamiento jurídico en materia aduanera: “Arancel General Interino e Instrucción para Gobierno de las Aduanas Marítimas en el Comercio Libre del Imperio Mexicano” cuya redacción la encabezaba el emperador Agustín de Iturbide.

De esta forma y debido al aumento del comercio exterior en nuestro país, la legislación en materia aduanal evolucionaba y se incrementaban los trámites en aduana, tanto que los consignatarios o dueños de las mercancías se vieron obligados a tener personal de su confianza que los representará en puertos y fronteras.

Fue así que para 1827 se emite una nueva ordenanza, la cual dispusó –entre otras cosas- que para determinar el valor de las mercancías se nombraría un perito por parte de los contribuyentes y que en la práctica fueron los comerciantes o corredores mercantiles establecidos en los puertos los que fungieron como estos peritos. Por otro lado, también se estableció que los estados de la federación con litoral o frontera, podrían nombrar por su cuenta a un interventor que vigilara el pago de los impuestos y la clasificación de las mercancías lo que surge como una necesidad de facilitar la identificación y descripción de todas las mercancías asociadas.

Esta etapa constituía la primera década del México independiente (1821-1830) donde el gobierno hizo intentos de reorganizar las aduanas por medio de los acuerdos ya mencionados que ayudaron en gran medida a controlar el contrabando y a recaudar fondos para la hacienda pública.

Dicho esto, era obvio que se buscaba reformar la organización de las aduanas y como consecuencia, diez años después de la última legislación expedida, surge el decreto “Puertos para el Comercio Extranjero y de Cabotaje, y clasificación de aduanas marítimas y fronterizas”, que deja habilitados -para el comercio exterior- únicamente los puertos de: Veracruz, Santa Anna de Tamaulipas, Matamoros, Campeche, Sisal y Tabasco en el Golfo de México, Acapulco y San Blas en el Pacifico, Guaymas en el Golfo de California y por último, Monterrey.

Mientras que las aduanas fronterizas eran: Comitán y Tonalá en Chiapas, Nacogdoches en Texas; Taos en Nuevo México, San Carlos y Paso del Norte en Chihuahua, además de San Francisco en California.

En Marzo de 1837, se publicó una nueva legislación que detallaba las actividades a realizar por parte de las autoridades aduaneras y de los consignatarios a través de sus representantes. Este documento fue de suma importancia en lo que se refiere al despacho de las mercancías ya que como se dijo con anterioridad, cada vez se exigían más requisitos en las aduanas y por lo tanto la figura de dichos representantes empezaba a tomar mayor importancia con el fin de realizar el desaduanamiento y el pago de los aranceles.

En los años siguientes se buscó unificar todas las disposiciones que existían y una vez terminada la guerra con Estados Unidos en 1848, y con la firma del tratado de Guadalupe que tuvo como consecuencia la separación de cierta parte del territorio nacional, se expide otro decreto en el que se disponía que la Dirección General de Alcabalas[6] se transformará en la Dirección General de Aduanas Marítimas y fronterizas.

Por esta época surge una nueva ordenanza con una mejor estructura, que contemplaba resumir en un solo impuesto todos los derechos que se cobraban y además incluía la relación de mercancías y la cuota con la que debían gravarse.

Desde dicha expedición en 1856 y hasta fines del siglo XX hubieron diversas modificaciones que buscaban cumplir las necesidades fiscales, en su mayoría.

Así fue como el control de las aduanas se hizo imprescindible para la subsistencia de las finanzas públicas y en 1884 por disposición del entonces presidente Porfirio Díaz, se crea la Aduana de México ubicada en la plaza de Santo Domingo y después trasladada a Santiago Tlatelolco[7].

Y con la Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas del siguiente año, los consignatarios de las mercancías se convertían en los únicos individuos facultados para gestionar los asuntos relativos a las operaciones aduanales y aunado a esto, también les permitió dar poder a alguna persona para que los representara ante las aduanas, siempre y cuando se le notificará a las mismas. Estableciéndose (dicha ordenanza) como el antecedente directo de la figura del Agente Aduanal.

Con cada modificación y expedición del Decreto correspondiente se iba haciendo más completo y complejo el procedimiento de los despachos, tanto que para 1887, por primera vez se estableció el procedimiento para el desaduanamiento de las mercancías y para 1891 con la reforma a la última ley en materia aduanera, nuevamente se citaba a los representantes y consignatarios como los únicos admitidos para gestionar los trámites relativos a las operaciones aduanales.

La tecnificación y profesionalización del ramo aduanero y la complejidad de la legislación en la materia empezaban a ser latentes a principios de 1900, además se presentaba un incremento en el comercio y en la frecuencia y cantidad de buques que llegaban a los puertos y cruces fronterizos; lo cual motivaba a los importadores a valerse de personas que se dedicaran al despacho de mercancías.

De esta forma las aduanas cobraban cada vez más relevancia, al igual que las personas que gestionaban los trámites ante ellas. Así que para 1900, mediante decreto presidencial, se crea la Dirección General de Aduanas, conformada por seis secciones, que buscaba primordialmente la conveniencia de tener un servicio aduanal eficiente debido a la importancia de los recursos fiscales.

Es importante mencionar que la actividad que hoy en día desarrolla el Agente Aduanal, durante muchos años y hasta finalizada la década del siglo XX, la desarrollaron las casas comerciales dedicadas al comercio de diversas mercancías que a su vez, se componían por comisionistas y representantes de firmas extranjeras, agentes consignatarios de buques y en algunos casos consignatarios de buques y hasta propietarios de barcos que además de sus funciones de navieros, realizaban importaciones por su cuenta y por cuenta de terceros haciendo los trámites de despacho, pago de los impuestos y derechos de importación y exportación ante las autoridades aduaneras.

En equivalencia, en el mismo año en un directorio profesional de la Ciudad de Veracruz ya se hacía referencia a las Agencias para despachos aduanales, respecto a dichas casas que realizaban los trámites de despacho ante la aduana e incluso en un boletín de la Dirección General de Aduanas[8] se citan las multas que se imponían a ciertas firmas por haber incurrido en infracciones.

Estas firmas comerciales (o casas comerciales) estaban constituidas legalmente y establecidas bajo leyes mexicanas que en su mayoría, eran propiedad de extranjeros, de españoles pero también predominaban los franceses, alemanes e ingleses, dedicándose cada uno a ramas comerciales distintas.

Las tareas de los comerciantes consistían en recibir y enviar las mercancías que llegaban a territorio nacional hacia el interior del país, es decir, recibían la consignación de las mercancías que entraban al puerto y cumplían con los trámites burocráticos aduanales como el pago del flete, maniobra de descarga y los derechos de introducción.

Podemos decir que estos fueron los primeros antecesores de las funciones que hoy en día desempeñan los Agentes Aduanales ya que eran ellos quienes se encargaban de presentar ante la aduana la documentación necesaria para despachar -ante las autoridades aduaneras- las mercancías a su destino en el interior del país, contratando además los medios de transporte necesarios.

De hecho, en un Directorio de Profesionistas y Hombres de Negocio de 1912 aparece una relación de casas comerciales establecidas, algunas de ellas, después de la segunda mitad del siglo XIX y que en su giro citaban la de comisionistas, representaciones, comerciantes, agentes de vapor y agencias aduanales.

Posteriormente con el devenir del tiempo, algunas de estas y otras muchas empresas definieron su vocación, quedándose algunas como agencias aduanales, otras como comerciantes. Algunas incluso aún existen y siguen operando como agentes aduanales.

La legislación en materia aduanera se hizo más compleja, los requisitos para despacho se incrementaban y los trámites ante la aduana se iban complicando como consecuencia del incremento del comercio exterior del país, así que fue necesario contar con personal de confianza que pudiera representar a los consignatarios, así como un organismo que regulara a las mismas aduanas.

De tal forma que al mismo tiempo y por medio de un decreto[9], se forman una serie de secretarías de Estado entre las cuales se encontraba la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Comercio con facultades sobre las aduanas marítimas y fronterizas, la recaudación de las contribuciones y la vigilancia de las mismas.

Bajo este contexto fue necesario sentar las bases para reglamentar la función que éstos realizaban. Tal fue el caso de una circular emitida con fecha de 1917 que disponía que “siempre que alguna persona gestione asuntos como agente aduanal en las aduanas, compruebe su nacionalidad mexicana”.

Aunque no existía aun una legislación sobre la figura del Agente Aduanal, dicha disposición sentaba el primer fundamento para regularlos, lo que también desencadenó que el Presidente de la República Mexicana Venustiano Carranza definiera -de manera jurídica- los derechos y obligaciones del Agente Aduanal a través del decreto expedido en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Febrero de 1918[10] mismo que sentó las bases de la actual actividad que desempeñan.

Dicho de alguna forma, la figura del Agente Aduanal surge de la necesidad que existía en el comercio internacional, para facilitar a los industriales y comerciantes la realización de los trámites aduaneros con base en dos aspectos principales: la especialidad técnica de las operaciones y la situación de las aduanas; al mismo tiempo que garantizaban la correcta recaudación de los impuestos para la hacienda pública.

Reconocimiento presidencial

Dicho documento definió -por primera vez- los derechos y obligaciones de las personas que tramitaban, a nombre de los consignatarios, el despacho de mercancías de importación y exportación que en ese momento, podía ejercerse por personas físicas y/o morales indistintamente (sociedades).

Es decir, eran las personas morales las que fungían como comisionistas y consignatarios, constituidos en Sociedades en Comandita, quienes actuaban como agencias aduanales, fue así que las casas comerciales y hombres de negocio en Veracruz constituyeron su Asociación[11].

Por otro lado, se limitaba al ejercicio de esta actividad a quienes hubiesen sido sentenciados por delitos del orden común a una pena mayor de seis meses o arresto, es decir, solo las personas que tuvieran buena reputación podían autorizarse como Agentes Aduanales y desde este momento ya se hablaba de la honorabilidad notoria[12] y que hoy en día, de alguna manera, la ley aún solicita.

En su artículo tercero se señalaba que los extranjeros NO podían ejercer como tales a menos que en el país del solicitante, los mexicanos pudieran desempeñarse de la misma forma, sin embargo y aunque la Ley así lo indicaba, no estaba prohibido y muchos de los Agentes Aduanales eran extranjeros, de tal forma que se siguieron desempeñando como lo hacían en las empresas comisionistas y consignatarias desde antes de publicarse esta Ley.

Como consecuencia de lo anterior la Liga de Empleados de Veracruz realiza la primera solicitud a la Cámara de Diputados para hacer necesario el requisito de la ciudadanía mexicana para operar como Agente Aduanal aunque no tuvo una respuesta favorable inmediata.

Aunado a esto, fue necesario emitir circulares informando a las aduanas del país quiénes podían gestionar -ante ellas- como Agentes Aduanales.

Podemos decir entonces que, la figura del Agente Aduanal surge en México alrededor del año 1885 no obstante, fue regulada como coadyuvante del Estado hasta el reconocimiento presidencial por parte de Venustiano Carranza, incluso aunque el término no se mencione de forma literal en los ordenamientos anteriores a esta fecha.

Principios de lo que hoy se conoce como Ley Aduanera

En 1927 se expide una nueva Ley de Agentes Aduanales que -por primera vez- hablaba sobre la expedición de una autorización para operar como tal. Dicha Ley es considerada el antecedente directo de la Ley Aduanera actual y determinó que dicha actividad únicamente podría realizarse por personas físicas y en su reglamento (Artículo 6°) se estipuló el procedimiento para solicitar la patente y los requisitos.

A grandes rasgos, dicha expedición se autorizaba una vez pagado el derecho correspondiente y desde este momento se facultaba a la Dirección General de Aduanas para llevar un registro con la numeración progresiva y datos necesarios para comprobar la personalidad de los Agentes, sin embargo; no existe un registro de que realmente se tratara de “patentes” sino únicamente de “autorizaciones”.

Es importante mencionar que la patente tiene un carácter de permiso (o licencia), similar a la cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública a favor de los profesionistas. Así mismo, citaba ciertas disposiciones anteriores como la honorabilidad notoria al igual que el requisito de NO ser extranjero[13], con las mismas condiciones.

Las leyes aduanales de 1928 y 1929 en realidad reproducían las normas de la del 27, incluso igual a la que se publicó para 1935. No obstante, tras una serie de reformas a la Ley y reglamento (de 1927) referentes a la obtención de la patente y sus plazos; el año siguiente el presidente Plutarco Elías Calles emite los primeros acuerdos respectivos de expedición de las primeras patentes, mismas que se imprimieron y entregaron hasta 1930.

Por otro lado, el primer antecedente que se tiene sobre la expedición de una patente a una mujer data del año 1933 a favor de la señorita Carmen Vassols.

A la par de esto, en el año de 1931 se expide el Reglamento interior de la SHCP por el cual se le dictan, a la Dirección General de Aduanas, las funciones de administrar, coordinar y controlar los impuestos, derechos y aprovechamientos aduanales.

Fue así que con el paso de los años conforme se fue incrementando el comercio exterior, se fue definiendo también una de las actividades más importantes para el comercio exterior e incluso aquellas actividades de las mismas dependencias encargadas de regularlo.

El gremio

Para este momento los Agentes Aduanales no contaban con alguien que a ellos los representara o velara por sus intereses, situación que dio origen a la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana constituida en 1938 y encargada de gestionar los acuerdos del gremio.

En 1938 se emite –por primera vez- la “Tarifa de cobro de honorarios por Agentes Aduanales”, no obstante después de medio siglo vigente, se liberó para ingresar al TLCAN en 1994 y desde entonces, el cobro de los honorarios y sus servicios se determina por negociación entre las partes[14].

Para esta época ya podíamos hablar de multipatentes, patentes nacionales y aquellas para empresas.

En este sentido, en 1940 la entonces Dirección General de Aduanas ya había expedido patentes a favor de la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México y Petróleos Mexicanos, para ejercer las funciones de Agentes Aduanales; sin embargo no eran las únicas expedidas con esta función. En realidad se asemejaban al apoderado aduanal y al representante legal, es decir, la patente se otorgaba para ser operada por una persona en específico dentro de la empresa.

Un ordenamiento de gran importancia fue el Código Aduanero de 1951, por medio del que se reguló -durante treinta años- la actividad de estos hombres en aduana y su lugar de actuación.

Establecía explícitamente que: “para ejercer como Agente Aduanal era necesaria una patente expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público[15] por la cual se le autoriza para actuar por cuenta ajena, como gestor habitual de las operaciones aduaneras de toda denominación, en todas sus fases, actos y consecuencias del despacho”.

Dicho código no contemplaba el limitar las patentes, sin embargo, excluía a las mujeres para obtener dicha patente aún y cuando para esta fecha, ya se habían otorgado -por lo menos- cincuenta patentes a damas que ejercían como Agente Aduanal.

Desde 1958 la Ley los facultaba para designar a una persona que los sustituyera en caso de fallecimiento o de incapacidad física, es decir, un sustituto. El fundamento para que la autoridad los facultara para tal efecto, era que la actividad que llevaban a cabo era considerada, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de interés público por su naturaleza y por tal motivo era necesaria la continuidad y la conservación de su patrimonio.

Sin embargo, la figura del sustituto prevaleció hasta 1993 y vuelve a aparecer en 2002 para finalmente desaparecer en 2013.

Es importante recordar que aunque los requisitos para operar fueron aumentando e incluso se fueron modificando, uno de los más importantes se agregó hasta 1973: contar con un título profesional para ejercer como Agente Aduanal.

El Código Aduanero estuvo vigente durante treinta años hasta que en 1981 se publicó la Ley Aduanera que vino a ser un ordenamiento más simple –comparado con los anteriores- pero más completo. Fue hasta 1995 que se dio la primera necesidad de reformarlo para adaptarlo al Acuerdo General de Comercio y Tarifas (GATT) y en concordancia con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

En medio de dichos acontecimientos se da un suceso de gran importancia para las aduanas: la Dirección General de Aduanas se transforma en la Administración General de Aduanas[16] que anteriormente ya había distribuido sus funciones con la finalidad de continuar modernizando el sistema aduanero mexicano.

Esta Administración es dependiente del SAT desde que se publica su Ley en 1995 aunque sus funciones las inició hasta 1997.

El Agente Aduanal hoy en día.

A través del tiempo hemos visto los antecedentes de los Agentes Aduanales a fin de entender su desempeño actual y las circunstancias que fueron dando lugar a dicha figura.

México ha avanzado y madurado –constantemente- en materia de comercio exterior desde que se dio la liberalización económica a finales de los años ochenta, lo cual se ha reflejado en el incremento de las operaciones de importación y exportación. Actualmente el comercio exterior representa el 65% del PIB de nuestro país del cual, el 95% es manejado por un Agente Aduanal y mientras que en las aduanas, se recauda el 75% del total del IVA que se recauda en todo el país.

Respecto a lo anterior y a causa de la necesidad que se presentaba en el contexto nacional surgió la figura del Agente Aduanal, que ahora es reconocida por el Secretario de Hacienda como aliado estratégico e indispensable, responsable de incrementar la competitividad de nuestro país y de poner a México a la vanguardia del comercio exterior”

Los Agentes Aduanales existen en la mayoría de los países, aunque no en todos tienen la misma responsabilidad como aquí en México. Hoy son parte importante del comercio internacional como especialistas en materia aduanera y logística, velando por la seguridad y facilitación comercial. Ellos son los encargados de los trámites y diligencias del despacho de mercancías de importación y exportación. No son considerados comerciantes ni tampoco profesionistas sino, como ya se venía mencionando, la función que ellos cumplen es de “orden público e interés social” y sus actividades tienen carácter de una prestación de servicios.

Los podemos definir como “la persona física que presta un servicio profesional por cuenta de terceros mediante una patente expedida por la autoridad hacendaria para el despacho de mercancías, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes”.

Los Agentes Aduanales forman parte importante del desarrollo de nuestro país al ser coadyuvantes del Estado y de la autoridad fiscal, de tal forma que su actividad fue, es y seguirá siendo fundamental para el desarrollo de nuestro comercio exterior y de nuestro país.


[1] Periodo que comprende desde 1517 hasta 1521.

[2] Habilitada hasta 1562.

[3] Antes de dicha disposición, eran nombrados por las autoridades locales de las ciudades o villas.

[4] Según consta en el Almanak Mercantil o Guía de Comerciantes.

[5] La Universidad fue sustituida en 1784, en Sevilla.

[6] El término Alcabala significa cobranza o recepción.

[7] Se traslada hasta 1894.

[8] Boletín del año 1901, acervo bibliográfico de la CAAAREM.

[9] Decreto publicado en el año de 1913.

[10] Este decreto fue el acta de nacimiento de los Agentes Aduanales, firmado el 15 de Febrero, publicado el 18 y que entro en vigor el 28 de Febrero del mismo año.

[11] Octubre de 1925.

[12] El antecedente directo de la honorabilidad notoria corresponde al siglo XIX cuando los países extranjeros nombraran cónsules honorarios a los socios de las casas comerciales que ejercían como agencias aduanales.

[13] El requisito de la ciudadanía mexicana no se estipulo como tal sino hasta la Modificación al artículo 32 constitucional en el año 1934, misma que concedía un plazo de seis meses a aquellos agentes que no lo cumplieran para hacer entrega de sus oficinas respectivas.

[14] Para el cobro de honorarios se consideran tanto el servicio, la tecnología, el volumen de carga como la complejidad de los embarques, entre otros.

[15] Por conducto de la Dirección General de Aduanas.

[16] En el año de 1993.