Operación Aduanera

Certificado de origen Vietnam-TIPAT


Precisiones de los Avisos de cumplimiento para certificación en IVA e IEPS

Relativo a la Hoja Informativa No. 15, a través de la cuál se comunico que, desde el 06 de junio de 2020, el único medio de presentación de los avisos de cumplimiento para la certificación en IVA e IEPS sería a través de VUCEM, al respecto se precisa la fecha para la presentación de los avisos, considerando lo siguiente:

Con lo señalado en la RGCE 7.2.1 (obligaciones a las que están sujetos los contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS) y en consideración a que desde el 4/12/2019, la VUCEM cuenta con la totalidad de funcionalidades necesarias para la presentación de los Avisos a que se refiere dicha regla y que han corroborado que todos los contribuyentes que cuentan con el Registro en comento puedan presentar los trámites correspondientes por medio de la VUCEM, se comunica que a partir del 16/06/2020 el único medio de presentación de dichos avisos será a través Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.

Circular CAAAREM G-0253/2020

Certificado de origen Vietnam-TIPAT

El gobierno de Vietnam dio a conocer a través de la Circular 06/2020/TT-BCT el nuevo formato del Certificado de Origen que utiliza para exportar mercancías en el marco del TIPAT.

México recibió la notificación de Vietnam y dicha notificación ha sido compartida con las autoridades competentes como son SHCP y el SAT.

Principales cambios:

  • La inclusión de información como dirección de correo electrónico y número telefónico en los campos 1, 2 y 5.
  • El campo 11 referente a la declaración del exportador, fue totalmente modificado.

Vietnam deberá notificar a las partes del TIPAT de cualquier modificación al esquema de certigicación de origen, y una vez que dicho compromiso sea cumplido, es recomendable consultar el formato del Certificado de Origen en la página de internet oficial del Gobierno de Vietnam.

Circular CAAAREM G-0255/2020

Recomendaciones para operaciones con pedimentos consolidados – T-MEC

Derivado de la entrada en vigor del T-MEC han surgido dudas e inquietudes respecto a las operaciones de comercio exterior que se realizan de manera cotidiana, de lo cual, al no haber un criterio por parte de la autoridad y en tanto se pronuncia al respecto, las áreas normativas de CAAAREM, en base al análisis realizado hemos determinado realizar las siguientes recomendaciones en el caso de operaciones con pedimentos consolidados:

Pedimento Mensual:

Para efectos de la regla 4.3.21, los pedimentos de transferencia consolidados mensuales, que amparen todas las operaciones de las mercancías realizadas durante el mes inmediato anterior, se dispone que deberán ser cerrados dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, sobre el particular y en tanto no exista un criterio de la autoridad, la recomendación es realizar el cierre previo a la entrada en vigor del T-MEC, es decir antes del 01 de julio 2020.

Pedimento Semanal:

Conforme a la regla 3.1.32, se dispone que para efectos del cierre se deberán presentar en la semana posterior a la que se hayan realizado las operaciones, y comprenderá de lunes a viernes indicando los números del acuse de valor y los e-documents correspondientes a las transmisiones efectuadas conforme a las reglas 1.9.19., y 3.1.31, en este sentido para las operaciones realizadas entre el 22 y el 28 de junio, la recomendación es realizar el cierre, los días 29 o 30 de junio.

Circular CAAAREM G-0259/2020

ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo

Acuerdo:

Con el fin de garantizar el abasto nacional, contribuir a la estabilidad en el comportamiento de los precios al consumidor, proteger el ingreso y el poder adquisitivo de las familias mexicanas y propiciar una mayor participación de beneficiarios, resulta conveniente adelantar el periodo de vigencia para importar frijol durante el año 2020, por lo que se adiciona un segundo párrafo al artículo 1 del Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo.

Quedando de la siguiente manera:

ARTICULO 1.- El cupo para importar frijol con el arancel-cupo establecido en el artículo 5 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, durante el periodo del 15 de julio al 31 de octubre de cada año, es el que se determina a continuación:

Fracción arancelariaDescripciónMonto
0713.33.02Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.100,000 toneladas métricas  
0713.33.03Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
0713.33.99Los demás.

Para 2020 el periodo de asignación del monto del cupo determinado en la tabla anterior, será del 1 de julio al 15 de octubre de 2020.

Circular CAAAREM G-0260/2020