Certificados NOM´s

NOM-208-SCFI-2016
La Dirección General de Normas (DGN) y la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) ambas dependientes de la SE dieron a conocer el Oficio No.414.2019.1952 referente a la aplicación de la NOM-208-SCFI-2016 misma que se encuentra dentro de las normas que deben de demostrar su cumplimiento en el punto de entrada al país.
Al respecto señala que se podrá dar cumplimiento a la NOM-208-SCFI-2016 con lo siguiente:
Certificados de la conformidad y/o cumplimiento de homologación vigentes respecto a:
- NOM-208-SCFI-2016
- NOM-121-SCT1-2009
- NOM-EM-016-SCFI-2015
- IFT-008-2015 (hasta el termino de su vigencia)
Dispone que los certificados de las normas citadas anteriormente, así como las disposiciones técnicas serán aceptados hasta el término de su vigencia.
En dichos casos se aceptará que los certificados hayan sido expedidos a una persona distinta al importador.
El presente Oficio No.414.2019.1952 deja sin efecto a los siguientes oficios:
- Oficio 414.2018.5015 del 15/11/2018 emitido por la DGCE.
- Oficio DGN.312.01.2018.3661 del 21/11/2018 emitido por la DGN.
Circular CAAAREM G-0123/2019
Inicio de la investigación antidumping
Producto: Cierres de metal
Fracciones arancelarias | 9607.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. |
País de origen | República Popular de China, independientemente del país de procedencia |
Tipo de Resolución | Resolución por la que se declara el inicio de la investigación antidumping .
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Resolución de la autoridad |
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Circular CAAAREM G-0167/2019
Retorno o destrucción de mercancías que no cumpla con los requisitos que regula la SADER
Con el objetivo de evitar una posible propagación de enfermedades o plagas, reducir el riesgo sanitario, aumentar la competitividad económica del sector agrícola, pecuario y pesquero y proteger el patrimonio agroalimentario nacional, solicita que en el caso de aquellas mercancías que no cumplan con los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios para su ingreso o extracción del territorio nacional, la gestión para su retorno o destrucción se realice lo más ágil posible.
Circular CAAAREM T-0141/2019
Certificados NOM’s (NOM-015-ENER-2018, NOM-023-ENER-2018, NOM-028-ENER-2017)
La DNG nos comunica el siguiente criterio relacionado con el cumplimiento de las siguientes NOM’s:
- NOM-015-ENER-2018 (eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos, límites, método de prueba y etiquetado),
- NOM-023-ENER-2018 (eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire, límites, método de prueba y etiquetado),
- NOM-028-ENER-2017 (eficiencia energética de lámparas para uso general, límites, método de prueba) en los siguientes términos:
El 20 de mayo de 2019 entraron en vigor las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NOM-015-ENER-2018, NOM-023-ENER-2018, NOM-028-ENER-2017 las cuales cancelaron a las NOM-015-ENER-2012, NOM-023-ENER-2010 y NOM-028-ENER-2010 respectivamente; sin embargo en el Anexo 2.4.1 (Acuerdo de NOM’s) aún se encuentra la referencia de las normas canceladas, es decir la NOM-015-ENER-2012, NOM-023-ENER-2010, NOM-028-ENER-2010.
Al respecto próximamente se publicará en el DOF las modificaciones al Anexo 2.4.1 para sustituir la referencia a la NOM-015-ENER-2012 por la NOM-015-ENER-2018, NOM-023-ENER-2010 por la NOM-023-ENER-2018 y NOM-028-ENER-2010 por la NOM-028-ENER-2017.
Es importante hacer mención que al día de hoy para la NOM-015-ENER-2018 existen 3 laboratorios de pruebas y 3 organismos de certificación, para la NOM-023-ENER-2018 existen 3 laboratorio de pruebas y 3 organismos de certificación y para la NOM-028-ENER-2017 existen 8 laboratorio de pruebas y 3 organismos de certificación todos acreditados y aprobados conforme a la LFMM.
Por lo anterior, en tanto no se modifique el Anexo de NOM’s, para efecto de la importación de refrigeradores y congeladores electrodomésticos sujetos a NOM, la SE solicita que se reconozcan y se tengan por válidos los Certificados de Cumplimiento emitidos bajo la NOM-015-ENER-2018.
Para efecto de la importación de acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire sujetos a NOM, la SE solicita que se reconozcan y se tengan por válidos los Certificados de Cumplimiento emitidos bajo la NOM-023-ENER-2018.
Para efecto de la importación de lámparas para uso general sujetos a NOM, la SE solicita que se reconozcan y se tengan por válidos los Certificados de Cumplimiento emitidos bajo la NOM-028-ENER-2017.
Circular CAAAREM T-0140/2019
Intercambio Electrónico del Certificado Fitosanitario Internacional, emitidos por la SADER, bajo el Acuerdo Alianza del Pacífico
El intercambio de Certificados Fitosanitarios Internacionales regulados por la Secretaría de Agricultura bajo el acuerdo de Alianza del Pacífico será totalmente digital y comenzará a partir del día 1 de agosto.
Por lo tanto, todas las exportaciones con mercancía bajo ese acuerdo, cuyo país destino es Colombia, Chile o Perú deben solicitarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana utilizando el trámite que se encuentra en el menú SADER->Certificados y Solicitud de Requisitos-> Certificados de Exportación-> SENASICA-05-001-A Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación de vegetales, sus productos y subproductos.
Para conocer el estado de envío-recepción del presente certificado, existe un manual de usuario, el cual lo puede consultar en el siguiente link
Cabe mencionar que Colombia y Perú emitirán certificados fitosanitarios internacionales de manera digital, es decir: sus exportadores obtendrán el certificado electrónico que será transmitido a través de las ventanillas únicas, por lo que sólo éste será válido para las importaciones en México.
Circular CAAAREM T-0139/2019