Operación Aduanera

Cofepris anuncia nueva Plataforma de Trámites Autogestivos

Modificaciones a la Ley General de Salud

Fabricación, importación y comercialización de productos cosméticos (Artículo 271 Bis)

Se adiciona este artículo, para establecer que no podrán fabricarse, importarse ni comercializarse productos cosméticos en los siguientes supuestos:

  • Cuando en su formulación final medien o hayan mediado pruebas en animales.
  • Cuando contengan ingredientes o combinaciones de éstos que sean o hayan sido objeto de pruebas en animales.

Nota: Se contemplan algunos supuestos de excepción, entre los cuales mencionamos los siguientes:

  • Un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad, y no existan los métodos alternativos validados por la comunidad científica internacional o alguna disposición sanitaria relativa y aplicable. En ningún caso se podrán realizar pruebas adicionales posteriores.
  • Los datos de seguridad generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro fin diferente al cosmético.

Etiquetas de los envases y empaques de los productos cosméticos (Artículo 272)

Se modifica este artículo, para mencionar que para garantizar el derecho a la información del consumidor, el etiquetado de todos los productos cosméticos comercializados podrá señalar que en su fabricación no se han llevado a cabo pruebas en animales.

Transitorios

  • La Secretaría de Salud deberá de adecuar las normas oficiales mexicanas relacionadas con las disposiciones establecidas por este Decreto (Tercero).
  • Estas disposiciones, no se aplicarán a los productos e ingredientes probados y disponibles para la venta, en el momento de la publicación de este Decreto (Sexto).

Circular CAAAREM G-0405/2021

Programa IMMEX cancelados

Se publicaron los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programas IMMEX) cancelados por la falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, o no cumplieron con el requisito establecido en el artículo 11 fracción III, inciso c) del Decreto IMMEX.

Circular CAAAREM G-0403/2021

Cofepris anuncia nueva Plataforma de Trámites Autogestivos

Prueba Piloto de la Plataforma “Trámites Autogestivos”

  • Beneficios de la Plataforma

La plataforma permitirá el sometimiento digital y la resolución automática de 30 avisos y modificaciones actualmente realizados de manera presencial.

  • Sectores considerados

La herramienta funcionará en categorías como insumos para la salud, servicios de salud y salud ambiental.

  • ¿Que es “Tramite Autogestivo”?

Un trámite autogestivo implica el sometimiento digital y la resolución automática.

  • Plataforma a futuro

Es antesala de la digitalización de COFEPRIS, la cual incluirá todos los trámites, permisos y licencias emitidos por esta comisión, y ya se encuentra en desarrollo.

  • Procedimiento para Registro / Dudas

Los usuarios deberán acceder a la página http://digipris.cofepris.gob.mx/, creando un usuario y contraseña utilizando su e.firma del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los manuales podrán consultarse a través de la página www.gob.mx/cofepris, en tanto que las dudas sobre la plataforma, se atenderán en el correo digipris@cofepris.gob.mx.

Circular CAAAREM G-0406/2021