Cofepris anuncia nueva Plataforma de Trámites Autogestivos

Modificaciones a la Ley General de Salud
Fabricación, importación y comercialización de productos cosméticos (Artículo 271 Bis)
Se adiciona este artículo, para establecer que no podrán fabricarse, importarse ni comercializarse productos cosméticos en los siguientes supuestos:
- Cuando en su formulación final medien o hayan mediado pruebas en animales.
- Cuando contengan ingredientes o combinaciones de éstos que sean o hayan sido objeto de pruebas en animales.
Nota: Se contemplan algunos supuestos de excepción, entre los cuales mencionamos los siguientes:
- Un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad, y no existan los métodos alternativos validados por la comunidad científica internacional o alguna disposición sanitaria relativa y aplicable. En ningún caso se podrán realizar pruebas adicionales posteriores.
- Los datos de seguridad generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro fin diferente al cosmético.
Etiquetas de los envases y empaques de los productos cosméticos (Artículo 272)
Se modifica este artículo, para mencionar que para garantizar el derecho a la información del consumidor, el etiquetado de todos los productos cosméticos comercializados podrá señalar que en su fabricación no se han llevado a cabo pruebas en animales.
Transitorios
- La Secretaría de Salud deberá de adecuar las normas oficiales mexicanas relacionadas con las disposiciones establecidas por este Decreto (Tercero).
- Estas disposiciones, no se aplicarán a los productos e ingredientes probados y disponibles para la venta, en el momento de la publicación de este Decreto (Sexto).
Circular CAAAREM G-0405/2021
Programa IMMEX cancelados
Se publicaron los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programas IMMEX) cancelados por la falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, o no cumplieron con el requisito establecido en el artículo 11 fracción III, inciso c) del Decreto IMMEX.
Circular CAAAREM G-0403/2021
Cofepris anuncia nueva Plataforma de Trámites Autogestivos
Prueba Piloto de la Plataforma “Trámites Autogestivos”
- Beneficios de la Plataforma
La plataforma permitirá el sometimiento digital y la resolución automática de 30 avisos y modificaciones actualmente realizados de manera presencial.
- Sectores considerados
La herramienta funcionará en categorías como insumos para la salud, servicios de salud y salud ambiental.
- ¿Que es “Tramite Autogestivo”?
Un trámite autogestivo implica el sometimiento digital y la resolución automática.
- Plataforma a futuro
Es antesala de la digitalización de COFEPRIS, la cual incluirá todos los trámites, permisos y licencias emitidos por esta comisión, y ya se encuentra en desarrollo.
- Procedimiento para Registro / Dudas
Los usuarios deberán acceder a la página http://digipris.cofepris.gob.mx/, creando un usuario y contraseña utilizando su e.firma del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Los manuales podrán consultarse a través de la página www.gob.mx/cofepris, en tanto que las dudas sobre la plataforma, se atenderán en el correo digipris@cofepris.gob.mx.
Circular CAAAREM G-0406/2021