Comercio exterior y la iniciativa de reforma fiscal 2022

El pasado 8 de septiembre de 2021, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentó ante el Congreso de la Unión la propuesta de paquete económico para el ejercicio 2022, el cual se integra por los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Derechos (LFD), el cual fue turnado a la Cámara de Diputados para su revisión y aprobación.
La Ley de Ingresos para 2022 deberá ser aprobada tanto por la Cámara de Diputados como la de Senadores a más tardar el 31 de octubre.
Destacando las siguientes propuestas en materia de comercio exterior:
- Las maquiladoras no podrán documentar el cumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia mediante los Acuerdos Anticipados de Precios y el único instrumento aplicable será el safe harbor.
- Los contribuyentes que realizan actividades no objeto de la LIVA no podrán acreditar el impuesto pagado a los proveedores o en la importación de bienes cuando estén vinculados a dichas actividades.
- Las actividades relacionadas con hidrocarburos tendrán mayores controles y sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en las diversas leyes fiscales que le son aplicables.
- Se establece limitante de temporalidad a la adopción de acuerdos conclusivos.
- Si se abre un acuerdo amistoso al amparo de los tratados fiscales, se deberá garantizar el interés fiscal.
Es importante conocer que lo propuesto en el proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2022 considera las siguientes diferencias con respecto al ejercicio 2021 en materia de comercio exterior desglosando lo siguiente:
CONCEPTO | 2021 | 2022 | Tasa de Crecimiento real |
INGRESOS | 6,295,736.2 | 7,088,250.3 | 8.6 |
IMPUESTOS | 3,533,031.1 | 3,944,520.6 | 7.7 |
ISR | 1,908,813.4 | 2,073,493.5 | 4.7. |
IVA | 978,946.5 | 1,213,777.9 | 19.6 |
IEPS | 510,702.7 | 505,238.5 | -4.6 |
IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR | 61,638.4 | 72,939.5 | 14.1 |
OTROS IMPUESTOS | 6,900.2 | 7,458.8 | 4.2 |
En el cuadro se muestra un incremento en la tasa en los impuestos al comercio exterior que supera los 14.1 en relación con el ejercicio actual, significando un notorio aumento en la economía nacional.
Dentro de esta propuesta no se propone la creación de nuevos impuestos ni el incremento a las tasas de los ya existentes, salvo ajustes por la inflación.
Se buscará implementar medidas orientadas a facilitar el cumplimiento del pago de los impuestos a través de la simplificación administrativa, para cerrar espacios de evasión,defraudación y elusión fiscal.
Otros aspectos interesantes en la inciaitiva presentada encontramos el Procedimiento de resolución de controversias contenido en los tratados para evitar la doble tributación (Mutual Agreement Procedure o MAP por sus siglas en inglés), se menciona el caso de la solicitud MAP:
A.- El plazo para interponer el recurso se suspenderá cuando la autoridad competente extranjera notifique a la Autoridad Mexicana de la solicitud de inicio de dicho procedimiento, o en el caso que el procedimiento se haya iniciado en México la suspensión comenzará a partir de la recepción de la solicitud de inicio por parte de la Autoridad Mexicana.
B. La suspensión del plazo cesará cuando surta efectos la notificación del acto por el que la autoridad competente de México haga del conocimiento del solicitante la conclusión del procedimiento, inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado, o bien, cuando haya sido declarado improcedente.
C. La interposición del MAP, no exime al particular de garantizar el interés fiscal de acuerdo con las disposiciones aplicables de este Código.
Otro aspecto importante en la inciativa es lo estableido en el apartado de Contrabando y sanciones. Se adiciona como supuesto de delito de contrabando el traslado de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por internet de tipo ingreso o de tipo traslado, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte, así como con los complementos del comprobante fiscal digital por internet de esos bienes. En estos casos, se prevé una sanción de tres a seis años de prisión, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas.
En el caso de que el impuesto omitido sea IEPS por combustibles automotrices, adicionalmente se impondrá la cancelación definitiva del padrón de importadores. Asimismo, se incluyen nuevos supuestos por los que se impondrá una sanción de 3 a 8 años de prisión en relación con el mantenimiento de controles volumétricos, incluyendo fabricar o comercializar programas para alterar los registros volumétricos, no contar con certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos informáticos en los que se lleven dichos controles, o haber dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes expedidos por algún contribuyente incluido en el listado del artículo 69-B.
En adición, se incluye una pena de prisión de 6 a 12 años a quien enajene hidrocarburos o petrolíferos de procedencia ilícita.
Por lo anterior considero que es un iniciativa de Reforma fiscal importante y de incremento económico en materia de comercio exterior que ayuda y fortalece en este momento de pandemia a la tasa de operaciones en materia de comercio exterior.
Escrito por Juan Pablo Flores Castro, CEO Corporativo JP&G International Boat
Fuentes:
- Iniciativa del Reforma Fiscal 2022
- Ley de Ingresos de la Federación 2021
- Ley de Egresos de la Federación 2021
- Paquete Económico 2021
- Paquete Económico 2022.
- Código Fiscal de la Federación.
- IEPS