Consideraciones sanitarias en el despacho aduanero de pasajeros

Cuando se piensa en el proceso de despacho aduanero, regularmente se nos viene a la mente la palabra mercancía, concepto común en el comercio exterior. Sin embargo, las personas físicas también pueden estar sujetas a este proceso y ante la pandemia que se vive se suman medidas y protocolos de operación para mitigar y prevenir el COVID-19 en las Aduanas.
Los aeropuertos son aduanas aéreas que envían y reciben una enorme cantidad de carga, pero también, son instalaciones en donde se reúnen aquellos pasajeros que proceden, o están a punto de abordar vuelos nacionales e internacionales.
Revisemos el proceso de forma simplificada del despacho aduanero de pasajeros en el aeropuerto internacional de México:
- La persona física arribará a la sala de pasajeros del aeropuerto. Si se trata de algún integrante de la tripulación o de un representante de la aerolínea, esta persona tendrá una revisión especial de equipaje. Por lo contrario, si se trata de un pasajero, este deberá aproximarse a la banda trasportadora para recoger su equipaje.
- El pasajero deberá formarse en la unifila de inspección, en donde se encuentran los oficiales de comercio exterior, quienes son los principales interventores dentro de este proceso.
- El OCE (Oficial de Comercio Exterior adscrito al Servicio de Administración tributaria) le pedirá al pasajero su declaración de aduana, un formato obligatorio para aquellos pasajeros procedentes del extranjero.
- Si el pasajero no cuenta con su declaración, deberá dirigirse al módulo de atención de la aduana, en donde tomará un formato y lo llenará de forma correcta. Una vez hecho esto, el pasajero deberá regresar al punto número 2 de esta lista.
- Si el pasajero cuenta con su declaración, el OCE le pedirá su pasaporte.
- El OCE procederá a hacer una identificación del pasajero, cotejando los datos del documento con los de la persona física.
- Si el OCE detecta que se trata de un pasajero con posibles riesgos procederá a iniciar el proceso de inspección para estos casos especiales.
- El OCE procederá a entrevistar al pasajero.
- Si el OCE detecta alguna irregularidad, este le pedirá al pasajero su pase de abordar y verificará si procede de un origen de riesgo. Si es así, solicitará a un OCE revisor que custodie al pasajero hasta la Sala de Riesgo, en donde se le pedirán nuevamente sus documentos y se efectuará el despacho especial en dicha sala.
- Si el pasajero no procede de un origen de riesgo, el OCE le comunicará al pasajero sobre el pago de contribuciones por la mercancía excedente en franquicia conforme a la información de la declaración. Posteriormente, podrá continuar con el punto número 11.
- En caso de no encontrar irregularidades, el OCE retendrá parte de la declaración aduanera del pasajero.
- Seguidamente, el OCE le pedirá al pasajero que presione el botón rojo del Mecanismo de Selección Automatizada.
- Si le corresponde desaduanamiento libre, se le entregará al pasajero su documentación y se le pedirá que salga de la sala.
- Si, por lo contrario, le corresponde reconocimiento aduanero, se le pedirá al pasajero que coloque todo su equipaje en la banda del equipo de rayos X.
- El equipo de rayos X escaneará al equipaje y el OCE analizará su imagen.
- Si el OCE no detecta alguna inconsistencia, continua con el punto número 24.
- Si el OCE detecta alguna inconsistencia derivada de alimentos, dará aviso a las autoridades de la SENASICA sobre la mercancía.
- Si se trata de otro tipo de inconsistencia, el OCE le comunicará al pasajero que coloque su equipaje en la mesa de revisión y hará un llamado al revisor de la sala.
- El OCE revisor le solicitará al pasajero su pasaporte y pase de abordar y le hará una entrevista.
- Si el revisor detecta y/o confirma alguna irregularidad en mercancía no declarada, procederá a iniciar el proceso de detección de mercancía no declarada en el despacho aduanero de pasajeros en aeropuerto.
- Si el revisor detecta y/o confirma alguna irregularidad como armas, procederá a iniciar el proceso de detección de mercancías de seguridad nacional en el despacho aduanero de pasajeros en aeropuerto.
- Si el OCE revisor detecta y/o confirma alguna irregularidad como drogas, procederá a iniciar el proceso de detección de droga en el despacho aduanero de pasajeros en aeropuerto.
- Si el OCE revisor detecta y/o confirma una omisión en la declaración de divisas superiores al equivalente de 10,000 USD o su equivalente en otras monedas, se iniciará el proceso de omisión por declaración de divisas en el despacho aduanero de pasajeros en aeropuerto.
- El OCE revisor hará entrega del pasaporte y el pase de abordar al pasajero.
- El pasajero se retirará de la sala.
Una vez identificado el proceso de despacho aduanero de pasajeros pasamos a un proceso paralelo en materia de salud, a partir del 30 de marzo del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, por parte del Consejo de Salubridad General, el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), respecto a lo cual la Secretaria de Salud del Gobierno Federal manifestó la aplicación de medidas y la participación comprometida de todos los servidores públicos que laboran en las 49 aduanas del país y de los usuarios.
Lo anterior considerando que las Aduanas en el país están incluida dentro de las actividades que se consideran esenciales, conforme a lo establecido en el artículo PRIMERO, fracción II, inciso c), del acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicada en el DOF el 31 de marzo de 2020, de las cuales manifiesto las siguientes consideraciones sanitarias:
1.- Estrictas medidas de higiene para los servidores públicos y los usuarios.
2.- Filtro de Supervisión, que podrá utilizarse en la medida de lo posible por materiales con los que se encuentre equipada la aduana, para garantizar que las personas que ingresan no presentan un riesgo potencial de contagio.
Debiendo estar equipado por:
- Gel antibacterial y una solución clorada para mantener limpio y desinfectado.
- Pañuelos desechables.
- Bote de basura con tapa para desechos
- Termómetro
- Cuestionario de detección de riesgos y síntomas para servidores y usuarios
De ser posible, el filtro debe ser atendido por personal de salud (medicina o enfermería) o personal calificado autorizado por el Administrador de la Aduana.
Las aduanas de los aeropuertos deberán mantener estrecha comunicación con las autoridades aeroportuaria, usuarios y Estatales para los siguientes temas:
- Cancelación de vuelos internacionales.
- Informes de personal del aeropuerto o aerolínea que resulte positivo con las pruebas de Covid-19.
- Movimiento de la carga aérea, para monitorear posibles cancelaciones.
- Análisis de la demanda de personal en los puntos de revisión de salas y plataformas para contar con un plan de contingencia en caso de contar con contagios múltiples del personal y usuarios.
Como podemos observar, el despacho aduanero de pasajeros en aeropuerto no es un proceso sencillo y ahora el más estricto producto de la pandemia que actualmente vivimos, debe ser un seguimiento ordenado así como necesario para la seguridad sanitaria de los usuarios.
Cada país tiene sus propios procedimientos para la revisión de pasajeros, sin embargo para las medidas sanitarias se homologan los protocolos de salud de todos los países, es importante acatar las órdenes y seguir las recomendaciones de las instituciones diplomáticas y de la Organización Mundial de la Salud, para evitar así contratiempos en el despacho de pasajeros y prevenir contagios colectivos.
Escrito por Lic. Aldo Susunaga
SELCEX at JP&G International Boat
Referencias
- Gobierno de México. (2018). Proceso: Despacho Aduanero de Pasajeros en Aeropuerto. Manual de Operación Aduanera. SAT. Recuperado de http://omawww.sat.gob.mx/moa/Paginas/044DespachoAduaneroPasajerosSalaAeropuerto.html
- Medidas y protocolos de operación para mitigar y prevenir el COVID19 en las Aduanas
- Diario Oficial de la Federación (acuerdo de acciones extraordinarias) 27 de marzo de 2020.
- Portal del SAT (Publicación anticipada a las RGCE de fecha 31 de marzo de 2020.
- Portal.Gob (lineamiento general espacios públicos cerrados en COVID19).
- SAT AVISA (coronavirus, higiene personal de fecha 26 de marzo de 2020).
- Ley Aduanera: artículos 1, 2 fracciones II, VIII y XV, 3, 9, 43, 50, 61, fracción VI, 83, 144, fracción VI y subsecuentes.
- Reglamento de la Ley Aduanera; 98, 99, 104, 194, 199.