Consulta de certificados fitosanitarios electrónicos emitidos por EE.UU.

Información de la consulta de certificados fitosanitarios electrónicos emitidos por los Estados Unidos
Referente al servicio de “Consulta de certificados electrónicos” dispobible a través de VUCEM el cual permite la consulta de la representación gráfica de la información transmitida por Chile, Colombia y Perú de los certificados electrónicos de origen y fitosanitarios, al amparo del acuerdo de la Alianza del Pacífico (AP).
Al respecto, se comunica que partir del 16/08/2021, el importador podrá consultar los certificados fitosanitarios emitidos por los Estados Unidos de América como parte del Programa de Certificación Electrónica Fitosanitaria México-Estados Unidos a través de la siguiente ruta:
www.ventanillaunica.gob.mx -> Ingresar a VUCEM -> Consultas -> Consulta de certificados electrónicos
Circular CAAAREM G-0326/2021
“Listado de certificados vigentes y validados NOM-070-SCFI-2016 (MEZCAL) – DGN”
A efecto de facilitar las exportaciones de mercancías sujetas al cumplimiento de la NOM-070-SCFI2016, y en relación, con el listado de certificados dados a conocer en la referida circular, se dio a conocer información adicional de 8 certificados de cumplimiento de la NOM-070-SCFI-2016 emitidos previo al 15 de julio de 2021.
Circular CAAAREM G-0327/2021
Criterio de llenado “Clave de sección aduanera de despacho” y “Aduana E/S” en pedimentos J4.
Se realizo una consulta a la autoridad respecto a el correcto llenado del pedimento clave J4 “RETORNO DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS (RFE)” , en lo que refiere a los campos de “Clave de la sección aduanera de despacho” y “Aduana E/S”, conforme al instructivo de llenado de pedimento del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, cuando se realice la extracción de mercancía de un Recinto Fiscalizado Estratégico, que sale de territorio nacional físicamente por una aduana distinta a la aduana o el módulo de aduanas cuya circunscripción corresponde al recinto fiscalizado estratégico.
Sobre el particular el pasado 10 de agosto de 2021 la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA) tuvo a bien emitir el oficio número E/800/02/00/00/00/21- 8908-3-14 a través del cual se nos da a conocer el criterio aplicable para el llenado de los campos “clave de sección aduanera de despacho” y “Aduana E/S” cuando se trate de pedimento con clave “J4”. Al respecto, la citada Administración tiene a bien emitir los comentarios siguientes:
“…en opinión de esta unidad administrativa, para el caso que nos ocupa, tratándose de extracción de mercancías extranjeras del régimen de RFE para retornarse al extranjero mediante pedimentos clave “J4 RETORNO DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS (RFE)”, en las que la Aduana de despacho sea distinta a la Aduana de salida, se deberá establecer en el campo de aduana de salida, la clave de la aduana por la cual la mercancía abandonará físicamente el territorio nacional y en el campo de clave de la sección aduanera de despacho, la que corresponda a donde se está elaborando el pedimento “J4”, es decir, la aduana ante la cual se promueve el despacho aduanero de las mercancías, ya que de acuerdo a lo que ha quedado señalado, es procedente que la mercancía sea despachada por una Aduana y la misma salga del territorio nacional por una aduana distinta a la de despacho y sin que para tal efecto se deba declarar el identificador “AT”, dado que dicha identificador no es aplicable tratándose de operaciones del régimen de RFE, y debido a que al momento de validar dicho pedimento ante el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), se genera un error relativo a que se declara una aduana de salida diferente a la aduana de despacho, bajo los fundamentos y condiciones anteriores, el importador, su agente aduanal, agencia aduanal o respresentante legal, según corresponda, deberá observar el procedimiento de justificación de pedimentos.”
Circular CAAAREM T-0095/2021