Operación Aduanera

CUARTA Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020 y sus Anexos 1-A, 4, 16 y 22

Transmisión de la NOM-208-SCFI-2016

La DGN en conjunto con la DGFCCE dio a conocer información referente a la transmisión de los certificados de cumplimiento de la NOM-208-SCFI-2016 “Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso – equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 mhz-928 mhz, 2400 mhz-2483.5 mhz y 5725 mhz-5850 mhz – especificaciones y métodos de prueba.”

A efecto de demostrar el cumplimento de la NOM-208-SCFI-2016, los organismos de certificación a partir del 03/03/2021 a las 14:00 horas, deberán transmitir la información de los certificados a través del Sistema Normas-Aduanas, lo anterior es aplicable para aquellas mercancías que cuenten con un certificado de conformidad y/o cumplimiento vigente respecto de la NOM-208-SCFI-2016,NOM-12- SCT1-2009, NOM.EM-016SCFI-2015, así como los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la Disposición Técnica IFT-008-2015 y sean validos ante la autoridad aduanera.

Nota: Se deja sin efecto lo dispuesto en los oficios No. 414.2019.1952 y DGN.312.01.2019.2727, es decir el uso de los certificados por un tercero y la transmisión de los certificado por medio de layout.

Circular CAAAREM G-0088/2021

Suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía

La SENER, y órganos desconcentrados de esta dependencia suspenden sus plazos y procedimientos previstos en las disposiciones jurídicas, a partir del día 1 de junio de 2020, y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.

Durante el citado periodo, las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de la SENER, se entenderán realizadas el primer día hábil siguiente al de la conclusión del plazo que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico.

Circular CAAAREM G-0089/2021

ACUERDO por el que se suspenden todas las consecuencias derivadas del Acuerdo de la  de la SENER

El 23/02/2021 se concedió, dentro del amparo 16/2021, la suspensión definitiva de todos los efectos y consecuencias derivados del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SENER, publicado en el DOF el 26/12/2020.

La suspensión que refiere el presente Acuerdo entrará en vigor a partir de hoy 03 de marzo de 2021 y estará vigente hasta en tanto cause ejecutoria la resolución que se dicte en el juicio de amparo 16/2021, o bien, hasta que la situación jurídica respecto del instrumento normativo en cuestión se modifique y deje de surtir efectos la medida cautelar dentro del amparo de referencia.

Durante la suspensión, a la importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, les será aplicable el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la SENER, publicado en el DOF el 29/12/2014, y sus posteriores modificaciones.

Circular CAAAREM G-0090/2021

CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1-A, 4, 16 y 22

Se reforman las reglas 3.7.20., y 4.5.31., fracción XXV, y se adicionan las reglas 3.3.21., y 3.4.10., de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020.

Reglas:

Se introduce la regla 3.4.10 para precisar que, el despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva a la Región Fronteriza de Chetumal y su reexpedición al resto del territorio nacional deberán de realizarse por la Aduana de Subteniente López.

Se adiciona la regla 3.3.21 para indicar que se podrá solicitar autorización para importar un menaje de casa, de conformidad con la ficha de trámite 147/LA del Anexo 1-A sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el Consulado Mexicano del lugar en donde residió el importador.

Claves de pedimento C1 y P1

Se modifican para incluir, dentro de sus respectivos supuestos de aplicación, las operaciones realizadas al amparo del Decreto de la zona libre de Chetumal.

Identificadores:

A. Se reforma el complemento 1 del identificador DC para incluir en la clave de cupo “4” a los decretos “de región” (antes sólo precisaba “de frontera”).

B. Nuevo identificador “IF” a nivel global(G), correspondiente al registro ante la Secretaría de Economía de las empresas ubicadas en la región fronteriza de Chetumal (No. de registro y tipo de actividad).

C. Se introduce el identificador “IF” a nivel partida (P), para identificar la preferencia arancelaria para las empresas ubicadas en la región fronteriza de Chetumal.

D. Se modifica el identificador “NS” a nivel partida (P), para ampliar los casos de Excepción de inscripción en los padrones de importadores y exportadores sectoriales

Circulares CAAAREM G-0039/2021, T-0015/2021 y G-0094/2021

Modificación a los cupos de importación y exportación de bienes textiles no originarios, susceptibles de recibir trato arancelario preferencial conforme al T-MEC

Se modifica el tercer párrafo del punto 2.3.1 del Acuerdo de referencia, correspondiente a “Licitación pública”, para sustituir el tercer miércoles, por el segundo miércoles de marzo de cada año como fecha para llevar a cabo el evento de licitación pública. 

Cupo del año 2021

Su asignación se licitará el segundo miércoles de marzo de 2021.

Circular CAAAREM G-0095/2021