Cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de etiquetado

Las Normas Oficiales Mexicanas son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las autoridades competentes para proteger a los sectores público y privado, en materia de salud, medio ambiente, seguridad al usuario e información comercial. Estas establecen reglas, especificaciones, atributos, características, o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad o servicio; así como aquellas relativas a la terminología, simbología, embalaje, marcado y/o etiquetado.
Con base en el Artículo 2 de la Ley de la Infraestructura de la Calidad[1], la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas es responsable de operar el “catálogo” de normas. Es así que esta misma dependencia emite las Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, que contienen al Anexo 2.4.1, conocido como el Acuerdo de NOM´s y que únicamente establece aquellas Normas exigibles en el punto de entrada al país y que recientemente fue modificado para efectos de la regulación de aquellas de información comercial.
Por otro lado y sin dejar de lado a las Normas de seguridad, igualmente el año pasado se modificó dicho Anexo para efectos de regularlas y en su momento, abrió la posibilidad para la eliminación de la famosa “Carta de NO COMERCIALIZACIÓN”; sin embargo, no fue hasta este año que se eliminó dicho “beneficio” para la excepción de normas de información comercial.
Derivado de las distintas modificaciones y de la eliminación de la Carta antes mencionada para efectos de las NOM´s de información comercial, la autoridad ha emitido distintos criterios para su cumplimiento, tema que trataremos específicamente en este artículo.
En primera instancia habrá que determinar que dentro del Anexo, se contemplan las Normas de seguridad y de información comercial, de la siguiente manera:
- Las fracciones arancelarias y Nomenclatura de la Tarifa, de las mercancías sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad ubicadas en el Numeral 1, cuyo cumplimiento será en los términos señalados en el Numeral 5.
- Las fracciones arancelarias y Nomenclatura de la Tarifa, de las mercancías sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de Información comercial ubicadas en el Numeral 3, cuyo cumplimiento será en los términos señalados en el Numeral 6.
Así mismo, el Numeral 10 del Anexo nos determina aquellas mercancías que no están obligadas a demostrar el cumplimiento de Normas de Seguridad e Información Comercial.
Numeral 3: Normas de etiquetado de información comercial.
Dentro de este numeral encontraremos las fracciones arancelarias de las mercancías sujetas ÚNICAMENTE al cumplimiento de las 14 NOM´s de etiquetado e información comercial contenidas, entre las cuales podemos encontrar requisitos de etiquetado para textiles y prendas de vestir, cueros y pieles, electrónicos y electrodomésticos, alimentos y bebidas no alcohólicas, juguetes, productos de aseo doméstico, pinturas, tintes y esmaltes; entre otros productos en general.
Ahora bien, retomando lo comentado anteriormente y derivado de la misma Modificación; respecto al cumplimiento de estas NOM´s, fue justamente, a partir del 1ro de octubre de 2020 que se eliminó el beneficio, para ciertas operaciones, que permitía a los importadores NO demostrar el cumplimiento. (Numeral 10, mercancías que no están obligadas a demostrar el cumplimiento de NOM´s de Información comercial y seguridad a las autoridades aduaneras durante el despacho aduanero).
- Importaciones de mercancías usadas por personas físicas (fracción VII).
- Importaciones de mercancías que no vayan a expenderse al público tal y como son importadas (fracción VIII).
- Importaciones de mercancías destinadas a permanecer en las franjas y regiones fronterizas del país (fracción XV).
Derivado de lo anterior, será necesario seguir con los procedimientos u opciones de cumplimiento que la autoridad dio a conocer y que algunas ya se encontraban vigentes.
Opciones de cumplimiento de Normas de etiquetado e información comercial
Los procedimientos aplicables para cumplir con el etiquetado comercial los encontraremos en el Numeral 6 del propio Anexo y en su última modificación se estableció que para las mercancías listadas en el mismo únicamente se exigirá que las etiquetas o lo medios adheribles permitidos, contengan la información establecida en la NOM correspondiente y que al momento de su introducción al país se encuentren adheridas, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas en cada una de las mercancías como establezca cada norma.
Así mismo, prevé que para las siguientes fracciones del Numeral 3:
- I (NOM-004-SCFI-2006).
- II (NOM-020-SCFI1997)
- III (NOM-024-SCFI-2013)
- VIII (NOM-051-SCFI/SSA1-2010)
- IX (NOM-050-SCFI-2004)
- X (NOM-142-SSA1/SCFI-2014)
- XI (NOM015-SCFI-2007)
- XII (NOM-141-SSA1/SCFI-2012).
- XIV (NOM-189-SSA1/SCFI-2002)
El importador podrá optar por las siguientes alternativas (que ya estaban vigentes) para comprobar el cumplimiento de las NOM´s de información comercial:
- Etiquetado en origen.
Las mercancías se presentan al despacho aduanero exhibiendo el etiquetado de origen con la norma de información comercial o sanitaria correspondiente, mismo que será objeto de revisión por parte de la autoridad aduanera. Pudiendo acompañar a la etiqueta con una constancia emitida por una Unidad de Verificación Acreditada (UVA).
El organismo de certificación o unidades de verificación que se cumple con la Norma y emitirán el acuse de recibido con el folio correspondiente mismo que se deberá de declarar en el pedimento. Así mismo, para que se puede llevar a cabo el despacho aduanero la UVA deberá de transmitir la información contenida en los certificados al Sistema Normas-Aduana.
Las siguientes dos opciones hacen referencia a la facilidad que da la autoridad para efectos de dar cumplimiento con las Normas en territorio nacional, y que ya estaba vigente antes de la modificación en comento:
- Cumplimiento de NOM´s de información comercial en un Almacén General de Depósito.
- Cumplimiento de NOM´s de información comercial en un Domicilio
Para estos dos casos, la mercancía se presenta ante el despacho aduanero sin etiquetarse y en sustitución se deberá evidenciar que se cuenta con un contrato con la Unidad de Verificación (UVA) con el compromiso de que se corroborará que la mercancía se etiquete y cumpla con lo determinado en la NOM, ya sea en el Almacén General de Depósito acreditado como UVA o en un Domicilio Particular.
Identificadores declarados en pedimento
Ahora bien, ya determinados los procedimientos u opciones para el cumplimiento así como los casos en los que el campo y aplicación de la propia Norma no nos determina que nuestra mercancía debe cumplir, es importante que declaremos en el pedimento las claves y/o identificadores correspondientes para los casos antes mencionados y de acuerdo con lo que se especifique en cada NOM.
Finalmente, derivado de la normatividad se ha detectado que muchos importadores y exportadores tienen un desconocimiento sobre el proceso de certificación de las NOM´s y otras alternativas de cumplimiento pero además y derivado del anterior uso de la “Carta de NO comercialización”, no se determinaba si el campo de aplicación y objeto de la Norma realmente abarcaba a nuestras mercancías, al respecto, será importante también hacer ciertas recomendaciones para subsanar estas problemáticas.
¿Cómo saber si mi mercancía está sujeta al cumplimiento de alguna NOM del Numeral 3?
Como recordaremos, todo el universo de mercancías se encuentra clasificado dentro de la Tarifa del Impuesto General de Importación y de Exportación (TIGIE), de tal forma que, al conocer su fracción arancelaria también podremos identificar no solo el impuesto a pagar, sino también las regulaciones que debemos cumplir.
- Identificar la fracción, criterio y campo de aplicación de la NOM.
Una vez determinada la fracción arancelaria habrá que identificar dentro del Anexo y más específicamente en el Numeral correspondiente (Numeral 3), si nuestra fracción arancelaria se encuentra determinada para efectos del cumplimiento específico de alguna NOM, así como el procedimiento correspondiente.
Ahora bien, no basta solo con identificar la fracción dentro del numeral, sino también es necesario tomar en cuenta el criterio y campo de aplicación de la propia Norma. Todas las NOM´s publicadas contienen un objetivo, descripción y campo de aplicación, los cuales determinarán el alcance de la misma para efectos del cumplimiento ante la autoridad aduanera, si fuera el caso. Ya que de las problemáticas más recurrentes es justamente que la Norma excluye a ciertas fracciones arancelarias y se desconoce el procedimiento que se debe seguir en estos casos.
Ahora bien, referente al cumplimiento también habrá que tomar en cuenta el esquema de la transmisión de información por parte de las Unidades de Verificación a efectos de validar ante la autoridad. En conclusión, lo más importante y primordial para dar cumplimiento con las Normas es y será siempre revisar la propia NOM, así como los distintos criterios emitidos por la autoridad.
Escrito por Libertad Rivera
[1] Antes Ley Federal de Metrología y Normalización, abrogada en octubre de 2020.