Cumplimiento NOM-093-SCFI-2022

Se hace referencia a la NOM-093-SCFI-2020, válvulas de relevo de presión (Seguridad, seguridad-alivio y alivio) operadas por resorte y piloto; fabricadas de acero y bronce publicada el 25 de noviembre de 2021 la cual cancela a la NOM-093-SCFI-1994, y entró en vigor el 24 de mayo de 2022.
Que mediante consulta realizada el 23 de mayo de 2022, vía correo electrónico, la entidad de acreditación correspondiente informó que no se cuenta con organismos de evaluación de la conformidad acreditados para evaluar la conformidad en dicha NOM.
En este sentido, los importadores no se encuentran posibilitados para demostrar el cumplimiento con dicha NOM y así llevar a cabo el despacho aduanero de sus mercancías.
Que mediante el Anexa 2.4.1. del Acuerdo de reglas, se encuentra la referencia a la NOM-093- SCFI-1994, la cual ya fue cancelada con la entrada en vigor de la NOM-093-SCFI-2020, por lo cual próximamente se publicará en el D.O.F., la modificación al Anexo de NOMs para sustituir dicha referencia.
Por lo anterior y con el fin de brindar certeza jurídica, esta Secretaría de Economía solicita atentamente a esa autoridad aduanera, que en tanto no existan Organismos de evaluación de la conformidad acreditados y aprobados para evaluar la conformidad de la NOM-093-SCFI2020, y se modifique el Anexo de NOMs con la referencia a dicha NOM, para efectos de importación de “Válvulas de relevo de presión”, no sera exigible el certificado de cumplimiento con la NOM-093-SCFI-1994 y NOM-093-SCFI-2020, en el punto de entrada al país.
Circular CAAAREM G-0201/2022
Cupo para importar vehículos ligeros de Argentina
El cupo anual para importar de la República Argentina, vehículos ligeros nuevos libres de arancel de conformidad con lo previsto en el Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México”, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, conforme a los periodos que se indican en la siguiente tabla, serán:
Periodo | Cuotas anuales *1 |
1°. Del 19 de marzo de 2022 hasta el 18 de marzo de 2023 | 773 125 578 |
2° Del 19 de marzo de 2023 hasta el 18 de marzo de 2024 | 773 125 578 |
3° Del 19 de marzo de 2024 hasta el 18 de marzo de 2025 | 773 125 578 |
Los vehículos que se podrán importar al amparo del cupo referido en el punto anterior, serán los que se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se listan en el Acuerdo.
- El cupo podrá solicitarse por las personas físicas y morales establecidas en México que cuenten con el documento de asignación de cupo, expedido por la autoridad competente de la República Argentina a nombre del importador
- Los certificados de cupo serán nominativos, intransferibles e improrrogables
- La vigencia de los cupos será la misma que corresponda a la conclusión del respectivo periodo de cupo (18 de marzo de 2023, 18 de marzo de 2024 y 18 de marzo de 2025).
- El presente Acuerdo concluirá su vigencia el 18 de marzo de 2025.
Circular CAAAREM G-0202/022
Cerificados de origen digitales TLC México – Uruguay
A partir del 06 de junio de 2022, los Certificados de Origen Digitales (COD), serán emitidos en su totalidad de manera electrónica, por lo que a partir de dicha fecha, se estará a lo que a continuación detallamos:
- Culmina la etapa final del plan piloto de los Certificados de Origen Digitales (COD´s) emitidos por México.
- El formato PDF, emitido por VUCEM, solo representa la vista gráfica del certificado y no tiene validez jurídica.
- El exportador deberá seguir las recomendaciones emitidas en la página del SINCE, referente a las recomendaciones de los certificados electrónicos, Tratado de libre comercio México-Uruguay.
Circular CAAAREM G-0205/2022
Aviso de cruce
La ANAM dio a conocer en su Portal, los “Lineamientos técnicos del dispositivo tecnológico de carga para el Aviso de Cruce”, relativos a la simplificación del despacho aduanero con Aviso de Cruce, con el cual los usuarios podrán activar el mecanismo de selección automatizado en las aduanas del país, para lo cual deberán instalar un TAG en cada vehículo de carga y actualizar la información en el sistema correspondiente, a efecto de que cada número de TAG quede debidamente registrado.
Los citados lineamientos contienen las especificaciones tecnológicas y de operación para la impresión, codificación y pegado que deberán cumplir los dispositivos tecnológicos de los vehículos de carga que utilicen los carriles automatizados en las aduanas del país para el despacho aduanero de las mercancías.
Circular CAAAREM G-0204/2022
Cuotas compensatorias a las importaciones de aceros planos
Producto: Aceros planos recubiertos
Fracción arancelaria | 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE Al amparo de la Regla Octava 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra. NOTA: Mediante el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020”, publicado en el DOF el 18/11/2020, los productos clasificados en las fracciones arancelarias: · 7210.30.01 y 7210.30.99, corresponden a la fracción arancelaria 7210.30.02, · 7210.49.03, corresponden a la fracción arancelaria 7210.49.99, · 7210.70.03 y 7210.70.99, corresponden a la fracción arancelaria 7210.70.02, · 7212.20.01, 7212.20.02 y 7212.20.99, corresponden a la fracción arancelaria 7212.20.03, · 7212.30.01, 7212.30.02 y 7212.30.99, corresponden a la fracción arancelaria 7212.30.03, · 7212.40.03 y 7212.40.99, corresponden a la fracción arancelaria 7212.40.04, · 7226.99.01 y 7226.99.02, corresponden a la fracción arancelaria 7226.99.99. |
País de origen | República Popular China y el Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia. |
Resolución de la Autoridad | Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2022. Las siguientes cuotas compensatorias definitivas, continuaran vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. 22.26% para las importaciones provenientes de China Steel Corporation (CSC) 52.57% para las demás empresas exportadoras de Taiwán, y 22.22% para las importaciones provenientes de Baoshan Iron & Steel Co. Ltd. (“Baoshan”); 22.26% para las importaciones provenientes de Beijing Shougang Cold Rolling Co. Ltd. (“Beijing Shougang”), Shougang Jingtang United Iron & Steel Co. Ltd. (“Shougang Jingtang”) y Tangshan Iron & Steel Group Co. Ltd. (“Tangshan”), 76.33% para las demás empresas exportadoras de China. |
Circular CAAAREM G-0203/2022