Cupo de importación de carne de pollo fresca, refrigerada y congelada

Cupo de importación de carne de pollo fresca, refrigerada y congelada
Respecto al monto disponible para la importación de carne de pollo fresca, refrigerada y congelada, que asciende a 1,101,528 kilogramos y que ya había sido publicado.
La DGFCyCE dio a conocer la relación de solicitudes ingresadas y las asignaciones a las empresas que cumplieron a cabalidad con los criterios y requisitos establecidos dentro del Acuerdo.
Consúltalos en:
https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/aviso_pollo_11112019-pollocupo_20191111-20191111.pdf
Circular CAAAREM G-0262/2019
NOM-059-SEMARNAT-2010, modificación del Anexo Normativo III
La SEMARNAT publicó en el DOF la modificación citada al rubro, la cual entrará en vigor el 13 de enero de 2020.
Lo más relevante de la publicación:
- Se incluyen cuarenta y dos especies.
- Cambian de categoría cuatro especies.
- Se actualiza el nombre científico de ciento treinta y tres especies.
El Anexo Normativo III de la NOM-059-SEMARNAT-2010, se encuentra en la base de datos de CAAAREM para su consulta.
Circular CAAAREM G-0263/2019
Decisión No. 102 de la Comisión Administradora del TLC entre México y Colombia
Entrada en vigor: 16 de noviembre de 2019
A través de la presente se otorga:
- Una dispensa temporal comprendida del 19 de noviembre de 2019 al 18 de noviembre de 2020, mediante la cual México exenta de arancel a la importación, ciertos bienes textiles, elaborados totalmente en Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio.
- Una dispensa temporal comprendida del 19 de noviembre de 2019 al 11 de diciembre de 2019, al incremento en el monto para insumo de ciertas fracciones arancelarías y exenta de arancel a ciertos bienes textiles clasificados en el Capítulo 63.
Circular CAAAREM G-0265/2019
Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos para mercancías cuya fracción arancelaria fue suprimida
Respecto a la publicación del 20 de septiembre de 2019 sobre la modificación de la TIGIE, del Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto IMMEX, a través del cual se suprimieron 18 fracciones arancelarias.
La DGFCyCE estableció que para aquellas mercancías que ingresaron al país previo a la entrada en vigor del Decreto citado con anterioridad, cuyas fracciones arancelaria fueron suprimidas, no será necesario contar con el Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos para dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 56 de la Ley Aduanera.
Link de consulta
Circular CAAAREM G-0266/2019