Operación Aduanera

Cupo para importar carne de cerdo bajo el arancel-cupo

Decisión No. 106 del TLC entre México y Colombia

DECISIÓN No. 106

Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para determinados bienes textiles y del vestido

En el presente Acuerdo se puede observar el establecimiento de prorrogas a Dispensas temporales, para ciertos insumos y bienes textiles producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, con la finalidad de que reciban trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio.

Dichas Dispensas Temporales se muestran a continuación:

Dispensa temporal para la obtención de productos nuevos, tales como:

  • Tejidos fabricados con hilos de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilados de caucho
  • Tejidos de punto crudos o blanqueados, teñidos, estampados
  • Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts de fibras sintéticas
  • Camisas de punto, blusas y blusas camiseras para hombres, mujeres, niños y niñas de fibras sintéticas o artificiales · Bragas bombachas, calzones, incluso las que no llegan a la cintura de fibras sintéticas o artificiales
  • Bañadores para hombres o niños de fibras sintéticas o artificiales
  • Sostenes
  • Fajas y fajas braga

Dicha Dispensa comprenderá del 29 de junio de 2021 al 28 de junio de 2023, para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio.

Se establecen prórrogas para Dispensas Temporales, adoptadas en la Decisión 103, de fecha 28 de febrero 2020, mismas que abarcaran del 29 de junio de 2021 al 28 junio de 2022, las cuales aplican a ciertos bienes textiles.

Circular CAAAREM G-0253/2021

Cupo para importar carne de cerdo bajo el arancel-cupo

Características del cupo

Producto:

  • Carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada Periodo:
  • Se establece un cupo para importar al 31 de diciembre de 2021.
  • Fracciones arancelarias, descripción y cantidad (revisar en la Circular)

Asignación:

Se asignará bajo el procedimiento de asignación directa en su modalidad de “Primero en tiempo, Primero en derecho”, a las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.

Procedimiento:

Se efectuará conforme a los siguientes criterios:

  1. El monto a expedir será el que resulte menor entre: La cantidad solicitada; el monto indicado en la factura comercial; 1,000 toneladas, o el saldo del cupo.
  2. Para asignaciones subsecuentes de cupo, se deberá acreditar el ejercicio total de por lo menos una de las asignaciones otorgadas anteriormente, adjuntando copia de los pedimentos de importación correspondientes.
  3. La cantidad acumulada que podrá asignarse a un beneficiario será de hasta el 25% del cupo.

Solicitud del cupo Presentación de la Solicitud:

Los interesados deberán presentar el trámite de “Asignación Directa de cupo” a través de la VUCEM en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Oficina de Representación en la entidad federativa de la SE que corresponda al domicilio del interesado, utilizando el formato SE-FO-03-033 “Asignación directa de cupo de importación y exportación”, adjuntando digitalizada la factura comercial del producto a importar y la firma electrónica (e.firma) del interesado

Particularidades del Cupo

  • Certificados Cupo: Son nominativos, intransferibles e improrrogables.
  • Vigencia: Será de 60 días naturales contados a partir de la fecha de expedición, o al 31 de diciembre de 2021, lo que ocurra primero.
  • Saldos: En caso de que al término de la vigencia de los certificados de cupo existan saldos no ejercidos, éstos se integrarán al saldo del cupo para reasignarse durante el periodo de vigencia del cupo en los términos del Acuerdo.

Circular CAAAREM G-0251/2021

Cupo para importar carne de res bajo el arancel-cupo
Fracción arancelariaNICODescripción NICOMonto (toneladas)  
0201.10.0100En canales o medias canales7,000  
0201.20.9900Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0201.30.0100Deshuesada
0202.10.0100En canales o medias canales
0202.20.9900Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0202.30.0100Deshuesada

Asignación del cupo

El cupo a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo se asignará bajo el procedimiento de asignación directa en su modalidad de “Primero en tiempo, Primero en derecho”.

Consulta todos los detalles en la Circular G-0250/2021, en la base de datos de CAAAREM.

Nombres y números de Programas IMMEX suspendidos

Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación suspendidos.

Se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programas IMMEX) que a la fecha de la firma del presente se encuentran suspendidos por la falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, conforme a lo ordenado en el artículo 25, párrafos segundo y tercero, fracción I, así como por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III, inciso c), ambos del Decreto IMMEX:

  • Por falta de presentación del reporte anual.
  • Por incumplimiento al requisito establecido en el artículo 11 fracción III inciso c) del Decreto IMMEX y, como consecuencia de ello, por la falta de presentación del reporte anual previsto en el artículo 25 del mismo ordenamiento.

Circular CAAAREM G-0257/2021

Certificados de exportación NOM-070-SCFI-2016 Mezcal

El Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal A.C., nos ha informado mediante comunicado, lo siguiente relacionado con los Certificados de exportación NOM-070- SCFI-2016 Mezcal:

  • Actualmente se están emitiendo 2 tipos de certificados de exportación (con código QR y sin código QR) por las dos directivas que tiene la representación del Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal A.C.
  • En tanto se resuelve la situación del Consejo, se acordó ante la Secretaria de Economía que no debería obstaculizarse la comercialización del producto Mezcal siempre que cuente con el Certificado NOM para exportación correspondiente, independientemente de que ostente o no el código QR. P
  • ara la validar los certificados sin código QR, podrán de comunicarse directamente al correo certificación.2021crm@gmail.com o a los teléfonos 951 228 3306 con el Q.F.B. Eusebio Barrio Sánchez, Gerente del Organismo de Certificación y 951 288 4215 con la ITB Evelin Isabel Cruz Santiago, Ejecutiva de Gestión del área de Exportaciones.

Circular CAAAREM G-0252/2021

Emisión y transmisión de certificados de origen electrónicos México-Perú

Certificados de Origen:

La implementación de la emisión y transmisión de Certificados de Origen de manera electrónica se dividirá en dos etapas

Etapa 1

A partir del 5 de Julio de 2021, la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) tendrá una nueva funcionalidad, adicional al formato PDF que se emite, se generará un archivo en formato XML (certificado electrónico), lo que permitirá verificar que los certificados de origen se transmiten correctamente.

Durante esta etapa los certificados deberán imprimirse y enviarse a las aduanas de Perú, tal y como se lleva a cabo actualmente. Lo anterior, hasta en tanto se verifica la funcionalidad de la transmisión electrónica y poder transitar a la siguiente etapa.

Etapa 2

A partir del 9 de julio de 2021 (fecha tentativa) la emisión y transmisión será 100% electrónica, sin el uso de papel. Una vez que empiece a operar esta etapa se hará del conocimiento de los usuarios, a través del presente medio.

Cualquier duda de las nuevas funcionalidades, deberán enviarlas vía correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: certificados.origen@economia.gob.mx.

Circular CAAAREM G-0256/2021