Operación Aduanera

Cupo para importar carne de pollo bajo el arancel-cupo

Cupo para importar carne de pollo bajo el arancel-cupo

Se establece un cupo para importar al 31 de diciembre de 2021, carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, con el arancel-cupo.

Asignación del cupo

El cupo se asignará bajo el procedimiento de asignación directa en su modalidad de “Primero en tiempo, Primero en derecho”.

Solicitudes de cupo

Los interesados en la obtención del cupo deberán presentar el trámite de “Asignación Directa de cupo” a través de la VUCEM en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría de Economía que corresponda.

Circular CAAAREM G-0246/2021

Supuestos que constituyen actualización de permiso de la CRE

Aplicación de la actualización

Aplicará a determinados supuestos relacionados con:

  1. Actividades permisionadas
  2. Hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, y bioenergéticos
  3. Permisos de transporte de gas natural por medio de ducto en las modalidades de usos propios y sociedad de autoabastecimiento, únicamente aplicarán los siguientes supuestos
  4. En materia de generación de energía eléctrica y suministro eléctrico

Criterios

  1. Los procedimientos iniciados previamente a la entrada en vigor del presente Acuerdo continuarán substanciándose con fundamento en la normatividad vigente al momento de la presentación de la solicitud.
  • Únicamente los temas que se encuentren consignados en los títulos de permiso estarán sujetos a actualización.

Circular CAAAREM G-0249/2021

Certificados de Exportación NOM-070-SCFI-2016 Mezcal – DGN

La Dirección General de Normas (DGN), nos ha informado de manera económica, lo siguiente respecto a los certificados de conformidad en la NOM-070-SCFI-2016:

“Los certificados de conformidad en la NOM-070-SCFI-2016 deberán aceptarse sin restricción alguna siempre y cuando provengan del o los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditados y aprobados de conformidad con la normatividad vigente, es decir no se deberá limitar a que contengan código QR o no, siempre y cuando provengan del OEC con la competencia técnica y la aprobación por parte de esta Dependencia, lo anterior con el objetivo de facilitar la exportación de las mercancías sujetas a la NOM-070-SCFI-2016.”

Circular CAAAREM G-0248/2021

Listado IMMEX autorizadas para realizar operaciones sensibles

Hacemos de su conocimiento que la SE a través de portal de SNICE, da a conocer el listado de empresas IMMEX autorizadas para realizar importaciones temporales y transferencias de mercancías consideradas como sensibles (Anexo II del Decreto IMMEX), actualizado al 11 de junio.

Circular CAAAREM G-0234/2021

Preferencias arancelarias al amparo del AAP No.38 México-Paraguay

Se han presentado diversas dudas respecto a la vigencia de los certificados de origen expedidos al amparo del APP No.38, emitidos con anterioridad a la publicación del “Decreto por el que se abroga el diverso que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, suscrito entre México y Paraguay”, por lo que se realizaron las gestiones correspondientes ante la SE.

En este sentido la DGAMB tiene a bien emitir a través del Oficio No. DGAMB.102.VI.2021, el cual dispone:

  • Los certificados de origen expedidos al amparo del AAP No.38 continúan vigentes en los términos en que fueron expedidos.
  • El AAP No.38 no ha sido abrogado por ningún instrumento y continua vigente, lo que el Decreto citado anteriormente abroga es el “Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicara el AAP38, el cual no reflejaba las obligaciones asumidas por México en el marco del AAP No.38, en términos de la LIGIE vigente.

Circular CAAAREM G-0235/2021

Mercancías sujetas a regulación por parte de la SADER, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café.

Antecedentes

Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café. (D.O.F 26/12/2020 )

Modificación

Se modifica el artículo Cuarto Transitorio del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café, para quedar en los términos siguientes:

CUARTO.- Lo dispuesto en el artículo Séptimo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022.” (Antes indicaba que entraría en vigor a los 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del Acuerdo citado).

Circular CAAAREM G-0237/2021