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Cupos de importación o exportación

Anteriormente los aranceles constituían el medio de protección –más eficaz- para los sectores productivos nacionales, más adelante, con la apertura comercial mundial y con la finalidad de facilitar el comercio entre las naciones se buscó reducir tarifas y medidas de protección en pro del Libre Comercio (de forma paulatina y por medio de tratados, convenios o acuerdos internacionales e incluso de forma unilateral).  En el caso de México, el TLCAN, supuso el periodo de liberalización comercial y reducción arancelaria, desde entonces el país se unió a la OCDE, OMC y firmo otros tratados de libre comercio; para el año de 1996, esta liberación había repercutido en las cadenas productivas del país y como consecuencia,   surge la necesidad de establecer (como antes ya se hacía) instrumentos no arancelarios  y medidas de salvaguarda para obstaculizar, frenar o regular el flujo de mercancías extranjeras.

Dentro de las facultades del Ejecutivo Federal[1] y relativo a esto, se encuentra la de establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaria de Economía o en conjunto con las autoridades competentes.

Algunas de estas medidas se traducen en lo que se conoce como Regulaciones y Restricciones no Arancelarias (RRNA), que se establecen en casos de abastecimiento (consumo o materias primas para la producción), desequilibrio en la balanza de pagos, para impedir prácticas desleales del comercio, conforme a los tratados o convenios internacionales o como respuesta a las restricciones establecidas por otros países y en lo referente a la Seguridad Nacional, salud pública y sanidad, de acuerdo a la legislación en la materia.

Los cupos forman parte de las Regulaciones y Restricciones no Arancelarias e incluso de las medidas de salvaguarda[2] que se establecen con el fin de proteger las cadenas productivas nacionales, para complementar la oferta nacional o incluso,  en casos de abastecimiento

¿Qué es un cupo?

Se entenderá por cupo al monto de una mercancía que puede ser importado o exportado ya sea máximo o dentro de un arancel cupo[3].

El cupo máximo hace referencia  únicamente a aquel monto o cantidad de cierta mercancía que se podrá importar en razón de los excedentes de producción o de los acuerdos o convenios internacionales,  con esta medida no se podrá importar más de lo que el cupo establezca.

Por su parte, el arancel-cupo[4] tiene naturaleza arancelaria y se entiende como aquel monto que se podrá importar bajo un arancel preferencial o aquel nivel arancelario para una cantidad o valor de cierta mercancía, con una tasa diferente al resto de la mercancía que exceda ese límite o cantidad.

Con el concepto de cupo se puede establecer un arancel tan elevado como sea necesario para proteger la cadena productiva, ya que una vez cubierto el volumen autorizado se negara la entrada del resto de la mercancía;  en complemento, el arancel-cupo se establece con el objeto de permitir que ingresen los bienes necesarios para complementar la oferta nacional, reducir el saldo deficitario de la balanza de pagos o en caso de abastecimiento, estableciendo además una vigencia para dicho cupo.

Los cupos pueden establecerse de forma unilateral, de tal forma que la Secretaría especificara y publicara en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la cantidad, volumen o valor total del cupo, los requisitos para presentar las solicitudes, la vigencia y el procedimiento para su asignación, previa opinión de la Comisión de Comercio Exterior[5].  Para la determinación de dicho volumen o valor, se  tomara en cuenta la opinión de los integrantes de la cadena productiva, las condiciones de abasto y la oferta nacional del producto.

¿Quiénes pueden obtener un cupo y cuál es el procedimiento?

Los cupos pueden ser obtenidos por cualquier persona física o moral que cumpla con los requisitos establecidos -para cada uno- por la Secretaría y publicados en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo;  existen diferentes tipos de asignación para los cupos, por lo tanto los requisitos no son generales sino específicos, dependiendo del cupo del que se trate y del método de asignación que se establezca.

Los instrumentos a través de los cuales se establezcan cupos se publicaran en el DOF, debiendo contener: producto, cantidad o volumen, periodo de vigencia, procedimiento de asignación y requisitos.

De acuerdo al Artículo 24 de la Ley de Comercio los cupos se asignan a través de licitación pública, sin embargo la propia Ley concede a la autoridad optar por otros medios: asignación directa o en orden en que se presenten las solicitudes, con la finalidad de promover la competitividad de las cadenas productivas y garantizar el acceso a nuevos solicitantes; así mismo los procedimientos de asignación se podrán determinar en los tratados o convenios internacionales  de los que México sea parte.

Licitación pública (LP).

En este tipo de asignación la Secretaría deberá publicar una convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de la Federación (cinco días antes del periodo de registro) conjuntamente con las bases bajo las que se regirá dicha convocatoria, la cual deberá contener:

  • Descripción del cupo y su monto, o en su caso, el monto máximo
  • Lugar, fecha y horario en que se proporcionaran las bases de su licitación y costo
  • El lugar y fecha para la presentación de posturas y adjudicación.

Por medio de licitación, el monto del cupo se distribuye entre aquellos interesados dispuestos a realizar un pago por la adjudicación de una parte o la totalidad del cupo. Los interesados acuden presencialmente para presentar sus ofertas en un escenario de libre competencia, las autoridades realizan la revisión de las ofertas así como el cumplimiento de los requisitos y se adjudican a las posturas que cumplan.

Asignación directa (AD)

Consiste en la distribución del monto determinado de un cupo entre un número de personas o empresas interesadas con base en ciertos criterios establecidos, como por ejemplo: nivel de participación en las exportaciones o importaciones, consumos, entre otros. Bajo este mecanismo se pueden establecer topes individuales máximos de valor, cantidad o volumen, algunos de estos cupos pueden estar dirigidos únicamente a un sector de beneficiarios; si el solicitante cumple con los criterios específicos, el monto de cupo se autoriza.

Primero en tiempo, primero en derecho (PTPD)

La distribución del monto determinado de un cupo se realiza conforme al orden de prelación de las solicitudes de los interesados, es decir, conforme se van recibiendo por la autoridad y hasta agotar la cantidad existente.

Cabe mencionar que para los mecanismos de asignación es necesario presentar una solicitud de asignación de cupo ante la autoridad, actualmente hay dos medios para ingresar dichas solicitudes: por medio electrónico a través de la VUCEM[6] o acudiendo con el formato correspondiente[7] a las Representaciones Federales, ubicadas en los distintos Estados. Una vez realizado el acto de adjudicación la Secretaría expedirá el certificado de cupo[8] correspondiente al beneficiario.

El certificado de cupo se identificara como “el instrumento expedido por la Secretaría para asignar un cupo máximo o arancel-cupo a la importación o exportación” (Art. 15 LCE). En el caso de la licitación pública el certificado de cupo será nominativo y  podrá transferirse[1].

País de origen en los certificados

El origen de las mercancías se podrá determinar (entre otros) para efecto de cupos, dentro de los certificados de cupo emitidos con base en acuerdos de cupo unilaterales, el país de origen tendrá carácter indicativo por lo tanto dicho certificado será válido incluso cuando el país sea distinto, es decir, no será necesario que el titular informe o realice ninguna modificación ante la Secretaría.

Para los cupos establecidos en tratados de Libre Comercio suscritos por México, existen reglas de origen que se han expedido o convenido conforme a dichos tratados, con los cuales deberá cumplirse.

Por otro lado, la administración de los cupos, se puede llevar a cabo por medio de permisos previos automáticos, que se presentan en los casos en que la autoridad establece un cupo máximo de importación o exportación, se otorga tomando como base la cuota asignada dentro de ese cupo y cumple con la finalidad exclusivamente estadística.

Cupos existentes[2]

En total, México cuenta con 357 Cupos, de los cuales 256 se encuentran vigentes ya que cuentan con un Acuerdo publicado en el DOF.

Dentro de los cupos vigentes, 239 fueron negociados al amparo de Tratados de Libre Comercio, Acuerdos de Complementación Económica o Acuerdos Regionales; y únicamente 17 fueron establecidos por México de forma unilateral. Además 186 se autorizaron por medio del mecanismo PTPD, 62 por AD, 4 por LP y 4 de forma mixta (Asignación directa y Primero en Tiempo).

Actualmente en el mes de Enero del presente año, la Secretaría publicó por medio de acuerdo:

  • Arancel-cupo exento, aplicable a la importación de papa, tomate, cebolla, chile fresco, manzana y chile seco.
  • Cupos de importación y exportación de bienes textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de preferencia arancelaria, conforme al TLCAN.

Escrito por Libertad Rivera 


[1] El interesado en obtener la titularidad del certificado deberá informar a la SE y solicitar la expedición de un nuevo certificado.

[2]Cupos vigentes” hasta el 2015, Secretaría de Economía.

[1] Art. 4 de la Ley de Comercio Exterior

[2] Art. 45 de la Ley de Comercio Exterior

[3] Art. 23 de la Ley de Comercio Exterior

[4] Modalidad que pueden adoptar los aranceles

[5] Será el órgano de consulta obligatoria de la Administración Pública Federal respecto a los asuntos en materia de Comercio Exterior.

[6] www.ventanillaunica.gob.mx

[7] Revisar Acuerdo correspondiente.

[8]“Acuerdo por el que se da a conocer el formato de Certificado de Cupo de importación”  publicado en el DOF, el 29/01/2005.