Operación Aduanera

Decrementables y su declaración

La Ley Aduanera (L.A) establece los gastos adicionales al precio pagado, que integran el valor de transacción, es decir los incrementables, entre ellos los que corren a cargo del importador y no están incluidos en el precio pagado por las mercancías, consistentes en: los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley.

En sentido contrario, los gastos de transporte, seguros y gastos conexos como manejo, carga y descarga efectuados con motivo del transporte de las mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la L.A., no forman parte del valor de transacción, en consecuencia, no se consideran en la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, aun cuando estén incluidos en el precio pagado por el importador, por lo que se podrán disminuir del precio pagado, siempre y cuando estén desglosados en el documento equivalente, a estos gastos se les denominan “decrementables”.

Es decir, los decrementables son los gastos incluidos en el precio pagado que no forman parte del valor de transacción de las mercancías y se distinguen del precio pagado por las mercancías importadas en el comprobante fiscal o documento equivalente, entre estos, los efectuados por el transporte, seguros y gastos conexos como manejo, carga y descarga realizados con motivo del transporte de las mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I, del artículo 56 de la Ley Aduanera

Ahora bien, la declaración de los montos por concepto de decrementables es obligatoria a partir del próximo 26 de febrero de 2021, cuando existen gastos en el precio pagado por las mercancías importadas que no forman parte del valor de transacción, por tanto son disminuidas o “decrementadas” del precio pagado de las mercancías, por corresponder a gastos efectuados con motivo del transporte, seguros, carga y descarga de mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la L.A, siempre y cuando se encuentren desglosados en el documento equivalente.

En ese sentido, cuando no existen los gastos citados o no están desglosados en el documento equivalente, la declaración de los montos en los campos 24 al 28 del Anexo 22, “Instructivo para el llenado del Pedimento”, deberá ser en ceros, toda vez que en la declaración del valor en aduana de las mercancía se estaría considerando el precio pagado, sin disminuir o “decrementar” ningún gasto comprendido en el precio pagado que no forma parte del valor de transacción, en consecuencia, la declaración de ceros en esos campos no configuraría infracción alguna a la Ley.

Ahora bien, cuando existen esos gastos desglosados y se disminuyen o “decrementan” del precio pagado por las mercancías importadas y en consecuencia no se consideran en el valor en aduana de las mercancías importadas, se deberán declarar los montos de los decrementables en los campos correspondientes del 24 al 28 del Anexo 22, de no declararse o declararse incorrectamente, se considera cometida la infracción de declaración de dato general inexacto de conformidad con el artículo 184, fracción III L.A.,  en relación con el Anexo 19, numeral 30, de las RGCE para 2020.

Aunado a lo anterior cabe precisar que en los Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3 versión 8.8 establecen los criterios de llenado de los decrementables, por lo que la omisión o error en su declaración conforme al Registro 501 “Datos Generales”, campos 31 al 35, impactaría en el resultado de la transmisión de la información al SAAI.

Por lo anterior, considerando que los decrementables consisten en los gastos por fletes, seguros, carga, descarga y demás gastos conexos contenidos en el precio pagado, que tuvieron lugar con motivo del transporte de las mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley, su declaración se encuentra condicionada a:

  • Que el pago sea efectuado por el importador(comprador);
  • Los gastos decrementables estén desglosados en el documento equivalente;
  • Se declare en pedimiento un PRECIO PAGADO inferior al contenido en el documento equivalente, es decir, “se decrementen” los gastos del precio pagado. (campo 14, del Anexo 22)
  • Se declare en pedimento alguno de los siguientes INCOTERMS: DAP Delivered At Place/ Entregada en Lugar; DPU Delivered At Place Unloaded / Entregada en Lugar Descargado; o, DDP Delivered Duty Paid/ Entregada Derechos Pagados

Circular CAAAREM T-0025/2021

Monto disponible del cupo vehículos ligeros nuevos de exportación a Argentina

El monto devuelto a redistribuir entre las empresas que, en su caso así lo soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo, es de $520,226,511.50 (Quinientos veinte millones doscientos veintiséis mil quinientos once 50/100 dólares de los Estados Unidos de América)[1].

Las personas morales interesadas en participar en la redistribución de los cupos disponibles deberán presentar su solicitud de asignación directa a través de la VUCEM o en la Ventanilla de Atención al Público de la DGIPAT utilizando el formato SE-FO-03-033 “Asignación directa de cupo de importación y exportación”.

A partir del 02 de febrero y hasta el 18 de marzo de 2020.

Circular CAAAREM G-0067/2021

Listado IMMEX autorizadas para realizar operaciones sensibles (2da semana Febrero)

La SE a través de portal de SNICE (Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior) da a conocer el listado de empresas IMMEX autorizadas para realizar importaciones temporales y transferencias de mercancías consideradas como sensibles (Anexo II del Decreto IMMEX), actualizado a la segunda semana de Febrero.

Circular CAAAREM G-0066/2021

Operación del permiso automático previo a las exportaciones de diversas mercancías de acero

Consideraciones aplicables:

Recepción de solicitudes a partir de marzo de 2021: se podrán recibir solicitudes en los últimos 10 días naturales del mes anterior para el cual se realiza el trámite, las que se atenderán dentro de los primeros 5 días hábiles del mes para el cual se presenta la solicitud.

Presentación de facturas de venta: con el fin de aprovechar la flexibilidad mencionada en el punto anterior, los solicitantes podrán presentar anexo a su solicitud, las facturas proforma, siempre y cuando las facturas comerciales se presenten junto con el reporte mensual de exportaciones inmediato.

Devolución de permisos: las empresas beneficiarias de los permisos podrán devolver parcial o completamente los permisos autorizados dentro del mismo mes de vigencia de las autorizaciones.

Exportación de mercancías no originarias: para efectos del permiso de exportación de tubería estándar y tubería mecánica, el permiso de exportación de acero no confiere origen. En este sentido, los exportadores de mercancías que no califiquen como originarias de México, que cuenten con un permiso de exportación, deberán pagar los aranceles u otros derechos aduaneros establecidos por el país destino.

NOTA: Todas las solicitudes se presentarán a través del correo: permisosexportacion.acero@economia.gob.mx, medio por el cual se notificará la resolución.

Circular CAAAREM G-0065/2021

Actualización “Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3”

Ya se encuentra publicada la versión 8.9 de los “Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3”, en la cual se modifican los campos 31 al 35 del registro 501 Datos generales, correspondientes a los importes de decrementables.

Así mismo dispone que los citados lineamientos se encuentran publicados en el portal de Aduanas, en la siguiente liga:  

http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/manuales_definitivos_y_preliminares

Por lo anterior, la autoridad solicita que se adopten las medidas necesarias para transmitir los archivos de validación en términos de lo previsto en los citados lineamientos, ya que la nueva versión del VOCE se liberará el 26 de febrero del presente.

Circular CAAAREM G-0064/2021

Suspensión de plazos en VUCEM derivado de la interrupción de suministro de energía eléctrica

Derivado de los eventos reportados por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que derivaron en la interrupción del suministro de energía eléctrica en diversas zonas del país, y a efecto de brindar certeza a los usuarios de la VUCEM, respecto a los plazos de los trámites presentados ante la Dirección de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), esta Dirección mediante el oficio Oficio No. 414.2021.693, informa lo siguiente:

Únicamente para aquellos usuarios cuyo domicilio se encuentre en los Estados de Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, para los días 15, 16 y 17 de febrero de 2021, se suspenden por causa de fuerza mayor los términos para la atención a los requerimientos de los trámites competencia
de la DGFCCE seguidos a través de la VUCEM, por lo que en esas fechas no correrán los plazos.

Circular CAAAREM G-0069/2021

Implementación de la Constancia de Importación temporal de contenedores en la VUCEM

Hacemos referencia a lo dispuesto en la Regla General de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, 4.2.13, referente a la Importación temporal de contenedores y de plataformas de acero con barandales y tirantes y en la fracción IV del artículo Único Transitorio de la “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, donde se dispone que la “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” se deberá tramitar a través de la Ventanilla Digital, lo cual entrará en vigor el 22/03/2021.

Dicho trámite ya se encuentra disponible en ambiente de producción para que los usuarios puedan realizar pruebas piloto, hasta en tanto el mismo entre en vigor, dentro de la VUCEM en los trámites de la SHCP.

Circular CAAAREM G-0068/2021


[1] Segundo transitorio del Acuerdo por el que se establecen el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina.