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Decreto del ACC entre México y Reino Unido

Cupos para exportar diversos productos a Reino Unido

Se publicaron los cupos arancelarios para exportar a Reino Unido en el periodo comprendido del 01 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente o en el periodo en que se indique en un cupo en particular, así como la asignación del cupo de acuerdo con las fracciones que se establecen dentro del mismo, de las solicitudes y de la vigencia de estos.

Circular CAAAREM G-0205/2021

Cupo para importar atún procesado, excepto lomos, originario de Reino Unido

El cupo para importar atún procesado, excepto lomos, originario de Reino Unido, durante el periodo anual que comprende del 01 de julio de un año al 30 de junio del siguiente año es:

Fracción arancelariaDescripción IndicativaCupo (toneladas métricas)
1604.14.99 1604.19.99 1604.20.03ATÚN PROCESADO, EXCEPTO LOMOS.1,6341*

*El monto señalado en la tabla anterior aumentará 68 toneladas métricas cada año.

Podrán solicitar asignación de este cupo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos a través de la VUCEM y conforme a lo dispuesto en el Acuerdo.

Circular CAAAREM G-0206/2021

Cupo para exportar jugo de naranja concentrado congelado, a Reino Unido

El cupo arancelario para exportar al Reino Unido en el periodo comprendido del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente: jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix, originario de México es:

Fracción arancelaria en el RUDescripción IndicativaCupo (toneladas métricas)
2009.11.99.11 2009.11.99.19 2009.11.99.92 2009.11.99.94 2009.11.99.96 2009.11.99.98Jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix (con una densidad que exceda 1.083 gr/cm3  a 20°C).4,086

Podrán solicitar asignación para este cupo, las personas físicas o morales productoras de jugo de naranja o sus representantes, establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, con y sin antecedentes de exportación al Reino Unido.

Previo a la presentación de las solicitudes para la asignación de cupo, todos los beneficiarios deberán obtener la autorización del “Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen” para lo cual deberán realizar dicho trámite a través de la VUCEM.

Circular CAAAREM G-0207/2021

Decreto del ACC entre México y Reino Unido

Objetivo (artículo 1)

Preservar las condiciones preferenciales relativas al comercio entre las Partes que resultaron del Acuerdo Global y proporcionar una plataforma para una mayor liberalización del comercio entre las Partes

Anexo (Modificaciones al Acuerdo Incorporado)

Dentro de las disposiciones a este Anexo, destacan los siguientes puntos:

  • Se contemplan modificaciones al Anexo 1 “Calendario de Desgravación arancelaria del Reino Unido” y Anexo II “Calendario de desgravación arancelaria de México”.
  • Los cambios al Anexo III de la Decisión 2/2000, se refieren a lo siguiente: se modifican diversas definiciones, entre ellas, la relacionada con el “valor añadido”, “material originario de la Unión Europea”, “Acumulación de Origen Ampliada”.
  • Respecto a la frase de preferencia arancelaria, esta será reemplazado por la siguiente: “el trato preferencial previsto en esta Decisión se aplica únicamente a los productos que satisfagan los requisitos de este Anexo, que se transporten directamente entre México y el Reino Unido”.
  • Los certificados de circulación EUR.1 expedidos con posterioridad a la exportación deberán ir acompañados de una de las siguientes frases: ES ‘EXPEDIDO A POSTERIORI’ – IN ‘ISSUED RETROSPECTIVELY’”, en tanto que el duplicado expedido de esta forma deberá figurar una de las expresiones siguientes: ES ‘DUPLICADO’ – EN ‘DUPLICATE’. El término ‘Unión Europea’ usado en este Anexo no cubre Ceuta y Melilla.”
  • En el Apéndice IV, sólo se incorporarán al presente Acuerdo las versiones en español e inglés de la declaración en factura. Por lo que se refiere al ANEXO XIII de la Decisión 2/2000, a la entrada en vigor de este Tratado, el Reino Unido proporcionará a México detalles sobre los medios de publicación del Reino Unido. Los medios de publicación del Reino Unido serán directamente accesibles por medios electrónicos y gratuitos a través de un único punto de acceso en Internet.

Circular CAAAREM G-0208/2021

Sexta resolución de modificaciones a las RGCE para 2020

Se adicionan el “Acrónimo” ACC y las “Definiciones” al glosario.

Resolución del ACC: Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Reino Unido: Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Respecto a las reglas:

  • 1.6.11 “Pago de aranceles en mercancías de importación temporal”
  • 1.6.13 “Diferimiento del pago del IGI a empresas con Programa IMMEX”
  • 1.6.15 “Retorno de mercancías importadas bajo diferimiento de aranceles aplicando lo establecido en el TLCUE, en el TLCAELC y en el ACC”
  • 1.6.16 “Exención de cumplir con lo dispuesto en los artículos 14 TLCUE, 15 TLCAELC y el ACC para mercancías originarias que se introduzcan bajo un programa de diferimiento de aranceles”
  • 1.6.17 “Pago de arancel por empresas con Programa IMMEX en operaciones virtuales” 3.1.10 ” Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial” 3.1.14 ” Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen”
  • 3.7.21 ” Atenuantes en infracciones mayores”
  • 4.1.3 “Programa de devolución de aranceles (Draw back) para exportaciones definitivas” 4.3.13 “Aplicación constancia de transferencia”
  • 4.3.15 “Programa de devolución de aranceles (Draw back) para transferencias de autopartes”
  • 4.5.31 “Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte”
  • 5.1.5 “Cuota fija del DTA para Tratado de Libre Comercio específico”
  • 7.3.1 “Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS”

Se reformaron únicamente para hacer mención al ACC (Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.)

Circular CAAAREM G-0209/2021

Disposiciones en materia aduanera del ACC México-Reino Unido

Las disposiciones contenidas de esta Resolución serán aplicables a las importaciones definitivas realizadas sin trato preferencial a partir del 1/01/2021, siempre que cumplan con las disposiciones del Anexo III de la Decisión y del Acuerdo de Continuidad. (Tercero Transitorio)

Se podrán importar aplicando trato preferencial, las mercancías provenientes del Reino Unido que cumplan con las disposiciones del Anexo III de la Decisión, del Acuerdo de Continuidad y de la presente Resolución, amparadas por un Certificado, que al 1 de enero de 2021, hubieran estado en tránsito hacia territorio nacional, en depósito ante la aduana o depósito fiscal en territorio nacional, siempre que dentro de los doce meses siguientes a la fecha antes mencionada, se efectúe su importación definitiva al amparo de la Declaración en factura o del Certificado expedido con posterioridad a su exportación, que se encuentre vigente al momento de la importación, en el que se indique en el campo 7, la leyenda “Expedido a Posteriori” o “Issued Retrospectively”, acompañado de los documentos que demuestren que las mercancías fueron transportadas a territorio nacional, en los términos del artículo 13 del Anexo III de la Decisión (Segundo Transitorio)

Transporte directo (Regla 1.3)

Se podrá aplicar el trato preferencial a las mercancías importadas a México que califiquen como mercancías originarias, siempre que sean transportadas directamente del territorio del Reino Unido a territorio nacional y cumplan con las demás disposiciones de la Decisión y de la presente Resolución

Circular CAAAREM G-0211/2021

Tasa aplicable del IGI para mercancías originarias de Reino Unido

Las importaciones provenientes del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respecto a mercancías clasificadas en las Secciones I, II, III y IV, productos de origen agropecuario y sus preparaciones tales como: animales vivos, carne y despojos comestibles, leche, productos de origen animal (yogurt, mantequilla, queso, huevo), papas, frutas, café, cereales, harinas, grasas y aceites, preparaciones alimenticias (cárnicos, azucares, cacao, harinas, leche, frutas, hortalizas), bebidas, cigarrillos, colas, caseínas por mencionar algunos, NO se encontraran con alguna desgravación arancelaria, por lo que deben sujetarse a la tasa prevista en la LIGIE.

Para el sector Textil y el sector calzado, las mercancías no originarias procedentes del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte clasificadas en las partidas 52.08 a 52.12, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 58.01, 58.06, 58.11, 64.02, 64.03 y 64.04 se encontrarán exentas del pago del arancel.

Circular CAAAREM G-0212/2021

Preferencias arancelarias del AAP No. 38 entre México y Paraguay

Se abroga el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2000, el cual dejará de ser aplicable a partir del día 04/06/21.

En razón de lo anterior se expide el ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACIÓN No. 38 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, mediante el cual se da a conocer las preferencias arancelarias porcentuales acordadas.

Circular CAAAREM G-0214/2021

Segundo y tercer protocolo modificatorio al TLC entre México y Uruguay

Se aprueba el Segundo Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres, firmado en Montevideo, el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

Se aprueba el Tercer Protocolo Adicional al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres, firmado en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el veinte de noviembre de dos mil veinte

Circular CAAAREM G-0223/2021

ARM y la Protección de las Denominaciones de las Bebidas Espirituosas entre México y Reino Unido

Se aprueba el Acuerdo sobre el Reconocimiento Mutuo y la Protección de las Denominaciones de las Bebidas Espirituosas entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en la Ciudad de México el treinta de noviembre de dos mil veinte.

Circular CAAAREM G-0228/2021

Importación y comercialización de café tostado por Panamá

Se hace de conocimiento de los exportadores de café tostado que el Gobierno de la República de Panamá, mediante Decreto de Gabinete No. 5 de 30 de marzo de 2021 estableció medidas de control de importación y comercialización de café tostado originario y procedente de cualquier origen clasificados en las subpartidas 0901.21 y 0901.22.

Conforme la referida disposición las mercancías originarias de países con los cuales la República de Panamá mantiene Tratados de Libre Comercio vigentes quedan excluidos de esta medida.

En razón de ello, las exportaciones de café tostado mexicano que se realicen a dicho país deberán acompañarse de un certificado de origen con el fin de quedar excluidos de esta medida.

Circular CAAAREM G-0216/2021

Listado de IMMEX autorizadas para realizar operaciones sensibles

La SE a través de portal de SNICE (Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior), da a conocer el listado de empresas IMMEX autorizadas para realizar importaciones temporales y transferencias de mercancías consideradas como sensibles (Anexo II del Decreto IMMEX), actualizado al 04 de junio.

Circular CAAAREM G-0220/2021

Criterio: certificados de elegibilidad para prendas de vestir (TPL1)

Para efecto de lo señalado en la fracción I del punto 2.2.5 del Acuerdo, los beneficiarios del cupo TPL 1 obtenido por el mecanismo de Asignación Directa con vigencia al 31 de diciembre de 2021, podrán solicitar la expedición de certificados de elegibilidad para cualquiera de las categorías correspondientes al TPL 1.

Las solicitudes para la expedición de los certificados de elegibilidad podrán presentarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.

Circular CAAAREM G-0222/2021

Licitación pública nacional del cupo de filete de pescado frescos o refrigerados y congelados

Antecedentes:

El 14 de marzo de 2014 Secretaria de Economía publicó el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados.

Criterio:

Para efectos de lo señalado en el punto Sexto del Acuerdo, tratándose del cupo de Filete de pescado correspondiente al segundo periodo del año 2021 (junio-diciembre), con base en el oficio 412.2021.89 emitido por la Dirección General de Industrias Ligeras, y con la finalidad de evitar afectaciones a la producción nacional de tilapia y bagre, no se llevará a cabo la licitación correspondiente al segundo periodo.

Circular CAAAREM G-0226/2021

Ampliación del periodo de pruebas para las solicitudes de certificados de exportación fitosanitarios

Se amplía el periodo de pruebas para el ingreso de solicitudes del Certificado de exportación fitosanitario de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) vía web service, por lo que, se deberá considerar la documentación publicada en el Portal VUCEM en la sección Manuales y Guías de usuario de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, contenida en el apartado Web Services trámites SADER, con la finalidad de que adecuen sus sistemas para el envío de dicha información a través de la VUCEM.

Así mismo, informa que la liberación a producción se llevará a cabo en el mes de julio del año en curso (anteriormente disponía que dicha liberación se haría el día 1/06/2021).

Circular CAAAREM G-0217/2021