Decreto por el que se exenta de el pago del IGI

Recordatorio: Prohibición de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina
Continua la prohibición para importar y exportar mercancías consideradas como “Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares”.
Por tratarse de mercancías prohibidas pudiera actualizarse la causal de cancelación de patente prevista en el artículo 165 fracción II, inciso c) de la Ley Aduanera.
Las autoridades sanitarias han informado que los “Vapeadores” contienen sustancias nocivas para la salud, de igual manera, que estan tomando acciones con otras Dependencias para asegurar este tipo de mercancías.
Circular CAAAREM G-0410/2022
Aclaración – Modificación a las Reglas de Economía (Regla 2.2.26)
La Secretaría de Economía a través de la DGFCCE a dado a conocer el Oficio No. 516.2022.2972 de fecha 18/108/2022 respecto a las fechas que se deben capturar para efecto de tramitar el Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS) conforme a la Regla 2.2.26 de la Secretaría de Economía.
Al respecto se aclara que las fechas a las que hace referencia en las fracciones iv y v (fecha en que se espera el envío desde el país de exportación y fecha esperada de importación), son meramente referenciales y probables, por lo que en caso de que estas no coincidan con las declaradas ente la aduana, al momento de realizar la importación, no implica que se la vigencia ni invalidad el AAIPS.
Circular CAAAREM G-0411/2022
3era RM a las RGCE para 2022
Se adicionan las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10 y 1.3.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 referentes a la creación y operación del Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica. Lo dispuesto en las reglas en mención, será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Portal del SAT en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023.
Se reforma el Transitorio Primero, fracción II de las RGCE 2022, publicadas en el DOF el 24 de diciembre de 2021, modificado mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022, dadas a conocer en el DOF el 31 de agosto de 2022, para quedar como sigue:
“Primero. …
I. …
II. Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de enero de 2023.
CAAAREM Circular G-0413/2022
Decreto por el que se exenta de el pago del IGI
El presente decreto entrará en vigor a partir del día de hoy 20 de octubre de 2022, y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2023.
Se crea el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, a cargo del SAT, mismo que estará integrado por los importadores que este inscriba.
Establece las mercancías identificadas por fracción arancelaria que ingresen al territorio nacional mediante el régimen aduanero de importación definitiva por una “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica”que están exentas del pago de arancel de importación.
Previo al despacho aduanero, en la importación definitiva de las mercancías señaladas, la “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica” podrá acreditar ante el SAT el cumplimiento de las RRNA correspondientes mediante escrito libre.
El SAT emitirá las reglas de carácter general, y la ANAM las reglas de operación, necesarias para la debida y correcta aplicación del decreto en mención.
Circular CAAAREM G-0412/2022