Operación Aduanera

DECRETO por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte

Internación e importación temporal de vehículos al Estado de Sonora, publicado el 25 de noviembre de 2005

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia del “Convenio que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la S.H.C.P. y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos al Estado de Sonora” (D.O.F. 25/11/2005).

Circular CAAAREM G-0588/2020

DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza sur

Estímulo fiscal al ISR

Consiste en la reducción del ISR a una tasa del 10% (actualmente al 30%), a través de un crédito fiscal equivalente a la 3a parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el mismo impuesto causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en la Región Fronteriza Sur, respecto de la Totalidad de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales. 

Estimulo fiscal al IVA

Consiste en la reducción de la tasa impositiva del IVA al 8% (crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa del IVA) para actos o actividades consistentes en: enajenación de bienes, prestaciones de servicios independientes, para quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes y quienes importen bienes o servicios. 

Circular CAAAREM G-0589/2020

Estímulos fiscales en materia del IEPS  aplicable a los combustibles que se indican

Se amplia la vigencia del estímulo fiscal en los ejercicios fiscales 2021, 2022, 2023 y 2024, para los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Circular CAAAREM G-0590/2020

DECRETO por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte

Requisitos para aplicar el estímulo fiscal (ISR)

Se adiciona a los requisitos siguientes:

A. No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (V).

B. No tener cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (VI).

No aplicación del estímulo fiscal

Se adiciona a los casos en los cuales no será aplicable el estímulo fiscal, la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.

Circular CAAAREM G-0545/2020

DECRETO de la zona libre de Chetumal

Impuesto General de Importación (IGI)

A. Estímulo fiscal del 100% del IGI que se tenga que pagar por las mercancías extranjeras distintas de las que integran el equipaje de los pasajeros con valor hasta de 1,000 USD o su equivalente en moneda nacional o extranjera, que hayan sido importadas definitivamente en la Región Fronteriza de Chetumal y que posteriormente se extraigan de la misma con destino al resto del territorio nacional, siempre que los pasajeros lleven consigo dichas mercancías.

B. El estímulo del 100% del IGI no es aplicable a operaciones que se realicen a través de empresas de mensajería y paquetería, ni a la introducción de bebidas alcohólicas, tabacos labrados o combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.

Derecho de Trámite Aduanero (DTA)

A. Estímulo fiscal del 100% del DTA a las importaciones definitivas y reexpedición de las mercancías, siempre que la importación definitiva se realice a la Región Fronteriza de Chetumal o la extracción se realice de dicha Región al resto del territorio nacional.

B. El beneficio del DTA NO aplica a operaciones que se realicen a través de empresas de mensajería y paquetería.

Requisitos para realizar operaciones aduaneras:

A. Registro vigente como Empresa de la Región

B. Estar inscrito en el Padrón de Importadores

C. Cubrir las contribuciones distintas del IGI y del DTA

D. Cumplir con las medidas de RRNAs, cuotas compensatorias y NOMs, así como con los demás requisitos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Circular CAAAREM G-0593/2020

Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la TIGIE 2012-2020

Se adiciona las correlaciones de las fracciones arancelarias, para las siguientes fracciones arancelarias para mercancías que no estaban comprendidas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), publicada en la edición vespertina del D.O.F, el 01 de julio de 2020, por ejemplo. 1-Hidroxi-2,2,2- tricloroetilfosfonato de O,O-dimetilo (Triclorfon). barras huecas laminadas en caliente, Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares.

Circular CAAAREM G-0587/2020

Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los NICO y sus tablas de correlación

El pasado 17 de noviembre de 2020 Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación. Para la presente publicación se observan las siguientes modificaciones: Modificación de descripción de texto de NICOS Se realiza la modificación de algunos textos en los NICOS, para aclara el número de identificación correspondiente.

Adiciones:

Se modifica el presente Acuerdo, para adicionar las correlaciones de las fracciones arancelarias vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020 y las fracciones arancelarias y los números de identificación comercial, vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020, en el orden numérico que les corresponda, tales como los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas o vehículos de carga.

Circular CAAAREM G-0586/2020

Tasa de IGI para mercancia originaria de Israel

La Secretaría de Economía a través del Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de Diciembre de 2020 publicó el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado de Israel.

Conforme a lo dispuesto en el TLC entre Mexico y el Estado de Israel, la importación de mercancías originarias de la región conformada por ellos, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.

La mercancía comprendida en los capítulos 50 al 63 de la LIGIE, que no sean orginarias y que cumplan con las disposiciones del Anexo 2-03.8 y el Anexo 3-03(3) del Tratado, estará EXENTO de IGI, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía.

Circular CAAAREM G-0582/2020

Tasa aplicable del IGI para mercancías originarias de la AELC

Conforme a lo dispuesto en el TLC entre Mexico y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, la importación de mercancías originarias de la región conformada por ellos, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.

  • La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice que provengan de un Estado de la AELC, estará sujeta al arancel previsto en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna. La importación de las mercancías, clasificadas en las fracciones arancelarias marcadas con (*) en el Apéndice, se rige por lo previsto en el punto Primero del presente Acuerdo (EXENTO)
  • La importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias marcadas con (**) en el Apéndice, se rige por lo previsto en el punto Décimo del presente Acuerdo. (ARANCEL PREFERENCIAL)
  • La importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias identificadas con el código “CORR” en el Apéndice, se rige por lo previsto en el punto Décimo primero del presente Acuerdo. (ARANCEL PREFERENCIAL)
  • La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias identificadas con el código “EXCL” en el Apéndice, estará sujeta al arancel previsto en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

Circular CAAAREM G-0583/2020

Tasa aplicable de IGI para mercancías originarias de Panamá

Conforme a lo dispuesto en el TLC entre Mexico y la República de Panamá, la importación de mercancías originarias de la región conformada por ellos, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.

La importación de las mercancías originarias del área conformada por México y Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción arancelaria alguna.

La importación de las mercancías originarias del área conformada por México y Panamá , comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan, identificadas con el código “NPA” en la columna “Nota” de los Apéndices I, II, estará libre de arancel únicamente para la modalidad de la mercancía que se indica para cada una de ellas.

Circular CAAAREM G-0584/2020

Tasa aplicable de IGI para mercancías originarias de Chile

La importación de mercancías estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.

La importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Chile, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, estará sujeta a la tasa prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

Circular CAAAREM G-0585/2020
Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 19

Referencias a la Ciudad de México y a las Alcaldías (Regla 1.10.)

Las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal y a las Delegaciones en las promociones, comprobantes fiscales digitales por Internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudad de México y a las Alcaldías, respectivamente y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.

Complemento de CFDI en exportación definitiva de mercancías (Regla 2.7.1.22.)

Esta regla prevé que para los efectos del artículo 29, primer y penúltimo párrafos del CFF en relación con lo dispuesto por la regla 3.1.38., de las Reglas Generales de Comercio Exterior, al CFDI que se emita con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 de las citadas Reglas Generales, deberá incorporársele el Complemento que al efecto se publique en el Portal del SAT.

Pago de erogaciones a través de fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros (Regla 2.7.1.46.)

Las cantidades que proporcionen los contribuyentes a los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros, deberán ser utilizadas por estos últimos prestadores de servicios para realizar los pagos por cuenta de los contribuyentes prestatarios de los mismos o, en su caso, deberán ser reintegradas a estos a más tardar el último día del ejercicio en el que dichas cantidades les fueron proporcionadas, salvo, aquellas proporcionadas en el mes de diciembre que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente, de lo contrario los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros deberán emitir un CFDI de ingreso por las cantidades que no sean reintegradas antes de que concluya el plazo referido.

Circular CAAAREM G-0572/2020

Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay

Conforme al Anexo 3-03(4) del Tratado, la importación de mercancías provenientes de Uruguay comprendidas en las siguientes fracciones arancelarias de mercancías como: langostas, bovogantes, cangrejos, cigalas, Abulones, orejas de mar, leche en polvo o en pastillas, frijoles, pañales para bebes, por mencionar algunas mercancías, estarán sujetas a la tasa prevista en LIGIE, sin reducción alguna.

Se establece arancel preferencial del 7% a mercancías como carne de especie bovina fresca o refrigerada en canales o medios canales, trozos de bovino, carne de bovino deshuesada, carne de bovino en canales o medios canales congelada, por mencionar algunos.

Se establece como exento de arancel a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo y con la condicionante de contar con un certificado cupo emitido por la SE de mercancías como son leche y quesos. Se establece arancel exento a mercancías como miel de abeja, preparaciones de panadería, harina y polvo, tejidos de lana por mencionar algunas, con la condicionante de contar con un certificado cupo emitido por la SE.

Circular CAAAREM G-0575/2020

Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón

Quedan exentas del pago de arancel las mercancías originarias de la región conformada por México y el Japón, salvo algunas excepciones que se indican en dicho acuerdo.

Fracciones identificadas con el código “CJP” se establece preferencia arancelaria de la siguiente forma:

  • Se establece un arancel preferencial del 18% a mercancías como: cortes de bovino sin deshuesar y hígados.
  • Se establece arancel preferencial del 20% a mercancías como: lomo, aguja, cogote, rueda, falda y pecho
  • Quedan EX. Mercancías como: plátanos frescos, jugo de tomate, kétchup, ácido cítrico, por mencionar algunos.

Fracciones identificadas con el código “NJP” se establece preferencia arancelaria de la siguiente forma:

  • Quedan Ex. Mercancías como: caballos para saltos o carreras, sardinas, bacalao, Abadejo o Colín, Merluzas, atunes de aleta amarilla, listados o bonitos de vientre amarillo, locha, por mencionar algunos.
  • Se estable un arancel preferencial del 4% a mercancías como: Sardinas de la especie Sardinops spp, jibias, calamares, calamares sin ahumar, por mencionar algunas.

Circular CAAAREM G-0577/2020

Notas nacionales de la TIGIE

La Secretaria de Economía a través del Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de Diciembre de 2020 dio a conocer el Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Recordemos que las presentes Notas Nacionales abrogan el Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, razón por la cual estas ultimas solo servirán como referencia y apoyo en la clasificación arancelaria de mercancías.

Circular CAAAREM G-0580/2020

LFPIORPI – Fracciones arancelarias vulnerables contempladas en la Nueva LIGIE 2020

Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LFPIORPI, las fracciones arancelarias que identifiquen las mercancías señaladas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, serán las listadas en el Anexo A de la Resolución por la que se expiden los Formatos Oficiales de los Avisos e Informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables.

El 1° de julio de 2020, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Nueva LIGIE), la cual actualiza y moderniza la Tarifa Arancelaria, incluyendo nuevas fracciones arancelarias; no obstante, el Anexo A no ha sido actualizado acorde con las nuevas fracciones arancelarias contempladas en la LIGIE vigente a partir del 28 de diciembre de 2020.

Por lo cual para resguardar su seguridad jurídica se desglozan las nuevas fracciones arancelarias que por sus características se ajustan a lo previsto en el artículo 17, fracción XIV, de la LFPIORPI, recomendando lo siguiente:

  1. Se cumpla con las obligaciones previstas en la LFPIORPI, Reglamento y Reglas correspondientes.
  2. No existe obligación de la declaración del identificador OV en pedimento hasta en tanto no se actualice el anexo

Circular CAAAREM T-0175/2020

Requisitos aplicables para la exportación de jitomate y chile a los Estados Unidos de América

El Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (EUA), dispuso requisitos fitosanitarios para la exportación de semillas, plántulas y frutos frescos de jitomate y chile como libres del tomato brown rugose fruit virus (ToBRFV) a los EUA, mismos que entraron en vigor desde el l día 22/11/2019 y que actualmente prevalecen.

Los requisitos a que se deberán cumplir para la exportación de los citados productos son los que a continuación detallamos:

  1. Material propagativo de lote S. lycopersicum y Capsicum Spp (incluidas las plantas para plantar, semillas, injertos y esquejes) de todos los países:

Deben ir acompañadas de un certificado fitosanitario o un certificado fitasanitario de reexportación con una declaración adicional (AD) que certifique que los lotes cumplen con alguno de los siguientes requisitos antes de la importación a los EUA y territorios:

“The solanum lycopersicum and/or Capsicum spp. plants for planting or sedes originated from a country certified free form Tornato brown rugose fruit virus, as established by the national plant protection organization of that country”.

O bien

“A representative sample of the Solanum lycopersicum and/or Capsicum spp. plants for planting or seed lot has been officially tested and found free of Tomato brown rugose virus”.

  • Lotes pequeños de semillas de jitomate y chile:

Las semillas originarias de una planta madre o de una línea progenitora individual destinada con fines de reproducción y no para venta comercial inmediata, pueden importarse de todos los países con un certificado fitosanitario o un certificado fitosanitario de reexportación, con la siguiente leyenda adicional:

“All mother plants of Solanum lycopersicum and/or Capsicum spp. from which the seed lot originated have been officialy tested no more 10 days prior to fruit harvest and found free of Tomato brown rugose fruit virus”

  • Frutos frescos:

a) Acompañado de un certificado fitosanitario emitido por la ONPF del país de origen que contenga la siguiente declaración adicional:

“The Solanum lycopersicum and/or Capsicum spp. fruit have been inspected and been found to be free of symptoms of Tomato brown rugose fruit virus”.

b) O bien; acompañado de un documento de certificación de inspección emitido por el productor o empacador con la siguiente declaración, en lugar de un certificado fitosanitario:

“The Solanum lycopersicum and/or Capsicum spp. fruit have been inspected and been found free of symptoms of Tomato brown rugose fruit virus”.

El certificado de inspección debe incluir la fecha de la inspección, el nombre, el título, el cargo y la dirección de la persona que emite el certificado de inspección; así como los nombres y direcciones del productor y empacadora.

Importante: Para el cumplimiento del requisito dispuesto en el inciso b), en el siguiente archivo les adjuntamos el formato único, en el cual se incluye la leyenda solicitada, y solo se hará la modificación en la leyenda dependiendo de la mercancía a exportar (chile o tomate), así mismo les compartimos la nueva Guía de síntomas de Tomato Brown Rugose Fruit Virus (ToBRFV) para su identificación.

Circular CAAAREM T-0176/2020

Exigencia de las RRNA a nivel fracción arancelaria, indistintamente del NICO declarado

De conformidad con lo establecido en la Ley de Comercio Exterior, las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias se identifican en términos de sus fracciones arancelarias.

En este sentido, si bien es cierto los diversos Acuerdos publicados contemplan los NICO, como la propia Secretaría de Economía lo ha aclarado, esto es a nivel indicativo nadamás y las regulaciones continuarán aplicando a nivel de fracción arancelaria, es decir, a 8 dígitos.

Si tu fracción arancelaria se encuentra prevista en el Acuerdo que establece la Regulación y Restricción no Arancelaria, pero consideras que por su naturaleza la mercancía se encuentra dentro de la acotación “excepto” o fuera de la acotación “únicamente”, recuerda que deberás declarar el Identificador “XP” para exceptuar su cumplimiento.

Circular CAAAREM G-0594/2020

Recomendaciones para la validación de folios de solicitudes de servicios, emitidos por las unidades de inspección

Dichas recomendaciones pueden ser consultadas en el portal de SNICE, a través de la siguiente liga: 

https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/BSNICE-001-2021-boletin_20210106-20210106.SNICE%20001-2021%20%20VF.pdf

Recepción y transmisión al SAT:

  • A partir del 06/01/2021, la transmisión de los Folios de Solicitud de Servicios UVA al SAT mediante el layout 1(previo a la importación) se llevará a cabo todos los días hábiles, con hora de corte a las 13:00 hrs.
  • Por lo que los correos recibidos hasta las 13:00 horas recibirán un acuse de recibo. Si no recibes el acuse de recepción en el transcurso de 24 horas hábiles, deberá enviarse nuevamente.
  • Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará para la recepción y acuse de layout 2(mercancía en territorio nacional), así como para las solicitudes de modificación o cancelación de folios.
  • Los folios recibidos a partir de las 13:01 horas. se acusará de recibido y se transmitirá al SAT al día hábil siguiente.

Circular CAAAREM G-0013/2021