Operación Aduanera

Decreto por el que se modifica la TIGIE, respecto al Capítulo 87

Decreto por el que se modifica la TIGIE, respecto al Capítulo 87
  • Se crea la fracción arancelaria 8702.90.08 “Trolebuses usados”, sujeta a un 15% de arancel a su importación y exenta a la exportación.
  • En la descripción de la fracción arancelaria 8702.90.01 (Trolebuses), se incluye la excepción de “usados”, y para la fracción arancelaria 8702.90.06 (Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8702.90.01), se incluye dentro de su excepción la nueva fracción arancelaria 8702.90.08., creada a través de éste Decreto.
  • Se modifica el arancel de la fracción arancelaria 8702.90.01 “Trolebuses, excepto usados”, para quedar exenta a la importación (antes tenía 15% de arancel a la importación).

Circular CAAAREM G-0426/2020

Importación de bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia sanitaria

Se establece que además de las Secretarías de Salud; de la Defensa Nacional, y de Marina; así como el Instituto de Salud para el Bienestar; el Instituto Mexicano del Seguro Social; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de C.V., serán las unidades facultadas para adquirir y, en su caso, importar los bienes y servicios, así como las mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia sanitaria.

Circular CAAAREM G-0427/2020

Segunda resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2020 y sus anexos 1, 1-a, 19, 22 y 26.

Lo más relevante de la publicación:

· Presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato (Anexo 1-A) (Regla 1.2.2.)

· Registro y revocación del encargo conferido del agente aduanal (Regla 1.2.6.)

· Registro y revocación del encargo conferido de la agencia aduanal (Regla 1.2.7.)

· Reincorporación en los Padrones (Regla 1.3.4.)

Principales implicaciones en la Operación Aduanera

  • Número de acuse de valor  Tratándose de las mercancías listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles” del Apartado A, del Anexo 10 de las RGCE 2020, será la cantidad y la unidad de medida establecida en la TIGIE, la que se transmitirá a través de la VUCEM.
  • Decrementables Se reforma el Modelo M1.1 “Pedimento”, para incluir el campo de “valor decrementables, y al Instructivo para el llenado del Pedimento se agregan los campos: transporte decrementables, seguro decrementables, carga, descarga y otros decrementables.

Identificadores

  • “DH” Datos de importación de hidrocarburos; identificará el medio de transporte y, en su caso, el medidor con el que cuenta, ya sea para operaciones que se hagan por medio de ductos o por otros medios.
  • “EN” No aplicación de la Norma Oficial Mexicana; modificación al supuesto de aplicación de mercancía que no esta sujeta al cumplimiento de NOM, conforme a los procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de NOM’s competencia de la SE, y se elimina del complemento 1, la referencias a las fracciones VII y VIII del numeral 10 del Anexo 2.4.1.
  • “PA” Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, para verificarse en un Almacén General de Deposito Autorizado; se ajusta la especificación del supuesto de aplicación de la fracción II del Artículo 6 del Anexo 2.4.1.
  • “PB” Cumplimiento de Norma Oficial Mexicana, para su verificación dentro del territorio nacional, en un domicilio particular; ajusta la especificación del supuesto de aplicación para la fracción III del Artículo 6 del Anexo 2.4.1. 

RRNA’s

Se modifica la clave “C6” para adicionar la referencia al aviso automático de exportación, y la clave “NM” para precisar que cuando se opte por dar cumplimiento a las NOM’s de información comercial en territorio nacional conforme al artículo 6, fracciones II y III del Anexo 2.4.1, deberá declararse el número de solicitud de servicios o folio emitidos por la Unidad de verificación o inspección aprobada o acreditada, de que se trate. 

Depósito Fiscal

La mercancía de la partida 17.01. (Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido), NO podrá ser objeto de éste régimen.

Circular CAAAREM G-0425/2020

Listado IMMEX autorizadas para realizar operaciones sensibles

La SE a través de la cuenta de twitter de SNICE, da a conocer el listado de empresas IMMEX autorizadas para realizar importaciones temporales y transferencias de mercancías consideradas como sensibles (Anexo II del Decreto IMMEX), actualizado a la tercera semana de octubre 2020.

Circular CAAAREM G-0422/2020