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Denominación de Origen México ahora en la TIGIE

México es reconocido a nivel mundial por la gran diversidad de recursos y condiciones con las que cuenta dada su posición geográfica, las cuales le han permitido desarrollar y/o elaborar diversos productos de gran calidad para ofrecer en los mercados internacionales. Estos productos son mundialmente reconocidos por su sabor y prestigio, razón por la cual es necesario protegerlos a través de la Denominación de Origen afín -también- de poner el nombre de México en alto.

La Denominación de Origen se entiende como el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, incluidos los factores como el clima o la materia prima; y factores humanos como mano de obra, arte, ingenio y claro, tradición. Es decir, es la indicación geográfica que designa a un producto que por ser originario de dicha región y por las condiciones de dicho lugar lo hacen diferente de los productos semejantes provenientes de otros lugares.

Actualmente y tras la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen (DO) del Café “Pluma”, dada a conocer por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) el pasado 4 febrero de 2020; México ya tiene 18 Denominaciones de Origen[1], las cuales son:

DenominaciónProducto
TequilaBebida
MezcalBebida
OlinaláArtesanía de madera
TalaveraLoza con esmalte metálico
BacanoraBebida
Ámbar de ChiapasPiedra semipreciosa de origen vegetal
Café de VeracruzCafé
SotolBebida
Café de ChiapasCafé
CharandaBebida
Mango Ataúlfo del Soconusco de ChiapasFruto del mango
Vainilla de PapantlaFruto maduro que proviene de una orquídea
Chile habanero de la Península de YucatánChile
Arroz del Estado de MorelosArroz
Cacao GrijalvaCacao
YahualicaFruto de chile de árbol
RaicillaBebida
PlumaCafé
Información del Gobierno de México

¿Para qué sirve la Denominación de Origen?

Primeramente, es importante mencionar que para que una Denominación de Origen tenga derecho a la protección internacional, debe cumplir con lo siguiente:

  • Gozar con el reconocimiento y protección del propio país, en este caso, México.
  • Estar inscrita en el Registro Internacional de Denominaciones de Origen, del Arreglo de Lisboa[2] relativo a la Protección de las DO.

A través de la Denominación de Origen los productores se comprometen a mantener la calidad del producto -en su nivel más alto-, garantizando al consumidor un nivel de calidad consistente; pero además los productores obtienen una protección legal contra la elaboración de productos similares en otras zonas, permitiéndoles intervenir en el precio final de estas mercancías. Así mismo y no menos importante, esto contribuye sustancialmente al sector productivo facilitándoles la entrada a mercados internacionales.

Como ya lo mencionamos, en nuestro país es el IMPI quien autoriza el uso de las denominaciones de origen protegidas y el uso de estas sin la autorización correspondiente se considera un delito, ya que esto implicaría, práctica desleal del comercio.

Denominación de Origen a la importación y exportación

Hasta antes del 18 de noviembre, en la Tarifa del Impuesto General de Importación y de Exportación (TIGIE) no encontrábamos ciertas fracciones arancelarias vinculadas a ciertas mercancías específicas que ostentan el distintivo de “Denominación de Origen México”. Fue en este sentido que las autoridades comenzaron a publicar diversos Anteproyectos CONAMER que preveían modificar al menos tres Acuerdos de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA), así como el Acuerdo de NICOS; con la finalidad de introducir al menos 51 fracciones arancelarias vinculadas y con esto, una próxima modificación a la Tarifa para incluir las fracciones que contemplen estas mercancías específicas tales como cerveza, mezcal, café, entre otras. 

Fue así que, dada la importancia y afín de reconocer el valor de estos 18 productos en el ámbito no solo nacional sino internacional, el 18 de noviembre del 2021 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación, con el objetivo de identificar de manera más específica estás mercancías. En este sentido se crearon 51 fracciones arancelarias y se suprimieron 15 en diversos Capítulos de la Tarifa.

Sin embargo, aún los Decretos correspondientes no han sido publicados y en este sentido, la autoridad emitió ciertos criterios referente a las fracciones arancelarias que deberán declararse en el pedimento a la hora de su importación y/o exportación. En este sentido, es importante contemplar lo siguiente:

  • Los documentos expedidos hasta el 18 de noviembre de 2021, relativo al cumplimiento de RRNA´s, que declaren una fracción arancelaria modificada o eliminada, seguirán aplicándose hasta su vencimiento.
  • En tanto se publique el Acuerdo de NICOS correspondiente, el NICO a declarar será “00”.
  • A partir del 19 de noviembre de 2021, los documentos que se expidan referente al cumplimiento de RRNA´s SADER, SEMARNAT y NOM´s, se deberán declarar utilizando las tablas de correlación publicadas en la página del SNICE.

De igual manera, debemos estar atentos a las publicaciones correspondientes ya que dichos criterios estarán hasta el día de la publicación de estos Decretos.

Con estas modificaciones se garantiza y reconocen los productos con Denominación de origen, garantizando también la seguridad jurídica plena para su comercialización en los mercados internacionales.

Escrito por Libertad Rivera


[1] Denominaciones de Origen México”, publicación del IMPI en la página del Gobierno de México (https://www.gob.mx/).

[2] El Arreglo de Lisboa entro en vigor en 1996 y establece un marco jurídico para facilitar la protección internacional de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas.