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Despacho aduanero a través del PITA

Como sabemos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y más específico, la Administración General de Aduanas han puesto en marcha distintos proyectos a favor de la modernización en aduanas; esto con el único objetivo de facilitar las operaciones de comercio exterior pero también con el objetivo de tener mayor control en la información que se declara, así como en la propia fiscalización a la entrada y salida de mercancías.

En este sentido, uno de los proyectos que se implementaron fue el relativo al despacho aduanero de mercancías mediante la transmisión de información. Este proyecto se refiere al Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA) y el Proyecto Integral de Tecnología Aduanera (PITA).  

En relación al PITA, en la Regla 2.4.11 encontraremos lo referente al Despacho de mercancías mediante transmisión de información y la activación del Mecanismo de Selección Automatizada (MSA) para el despacho de las mercancías mediante la presentación ante la aduana del pedimento o aviso consolidado en dispositivo electrónico generando un número de integración en el SEA, asociandólo con el dispositivo tecnológico y presentando a la par de las mercancías. Esta Regla únicamente nos hace referencia al PITA y por dispositivo tecnológico debemos entender el Gafete Único de Identificación del transportista.

Es decir, la información relativa a las mercancías deberá transmitirse al Sistema Electrónico Aduanero (SEA). Esta transmisión se realiza mediante la captura de datos declarados en el Portal del SAT y una vez realizado este proceso de forma correcta y en cumplimiento con la Regla antes mencionada, se obtendrá como medio de control un acuse de referencia denominado Número de Integración, que avalará que la información ya ha sido transmitida. Posteriormente, este número de integración deberá consignarse al transportista y asociarse con el GUI que se presentará ante el Mecanismo de Selección Automatizado (MSA) para el despacho de mercancías.

Referente a la consignación e integración del medio de control, es importante mencionar que esto, deberá llevarse a cabo a través de la Aplicación “Activa NI”, que forma parte de los desarrollos tecnológicos implementados también por la autoridad.

Ahora bien, referente al DODA la Regla 3.1.33 nos habla sobre la activación de MSA para el despacho se efectuará en medio electrónico para ciertas operaciones, trasmitiendo -de la misma forma, el documento electrónico con ciertos datos, obteniendo como medio de control el DODA.

Es decir, ambas hacen referencia a la transmisión del documento electrónico para obtener los medios de control necesarios para efectuar el despacho de las  mercancías.

Recientemente, se publicó un nuevo web servie unificado para la generación, consulta, modificación o eliminación de los DODA o números de integración, el cual sigue en periodo de pruebas pero además dio la posibilidad a los usuarios de generar números de integración sin necesidad de desarrollar un software o contratar los servicios de un proveedor para la transmisión vía web service.

Es importante mencionar que, a pesar de puesta en marcha del Proyecto de Integración Aduanera  y sus respectivos periodos de prueba, aún sigue siendo aplicable únicamente para las aduanas y secciones aduaneras que cuenten con los componentes e infraestructura para llevar a cabo este proceso, y aunque la autoridad determine como obligación la activación del MSA a través de este dispositivo, la realidad es que aún quedan pendientes por hacer. Sin embargo, más recientemente la autoridad ya publicó las operaciones que no estarán obligadas a la activación antes mencionada pero aún no ha comunicado la fecha exacta para que sea una OBLIGACIÓN para los usuarios de comercio exterior.

Escrito por Libertad Rivera