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Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA)

Dentro del Comercio Exterior se contemplan  un sinfín de procesos y procedimientos que aluden a la responsabilidad y verificación de las mercancías en cualquiera de las operaciones que se deseen realizar. Varios países han destacado, desde hace tiempo, el enorme volumen de papeleo que era necesario presentar para la circulación de las mercancías a través de las fronteras.

Respecto a esto, la Organización Mundial del Comercio se ha ocupado de cuestiones relativas a la facilitación del comercio con la finalidad de agilizar el movimiento, levante y el despacho de mercancías, además de lograr una integración efectiva entre las autoridades aduaneras y otros actores involucrados.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso en marcha el programa “Aduana sin papeles”, el cual está directamente alineado a los esquemas de facilitación aduanera propuestos por la OMC en la Conferencia Ministerial de Bali efectuada en 2013, y que se preveía 5 años antes en México.  Dentro de este programa, cuya implementación fue publicada en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, se pretende agilizar los procesos de importación y exportación de mercancías a través de sistemas electrónicos.

Despacho Aduanero: más rápido y más fácil

Quien introduzca o extraiga mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero tiene por obligación  la elaboración de un pedimento referente a las citadas mercancías. Una vez validado el pedimento y efectuado  el pago de las contribuciones debe presentarse ante la aduana para realizar el despacho aduanero.

El despacho aduanero se define como el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías a territorio nacional y la salida del mismo, que deben realizar ante la aduana las autoridades aduaneras, quienes introducen o extraen las mercancías ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, por medio del Sistema Electrónico Aduanero.

Dentro del Sistema Electrónico Aduanero se contempla el Modelo de Administración Tributaria de Comercio Exterior (MAT-CE)[1], que nace como una iniciativa para rediseñar los sistemas informáticos que soportan la operación de Despacho Aduanero de mercancías. Actualmente su implementación se encuentra en la Fase uno y se ha consolidado con las reformas aduaneras a la normatividad para establecer los esquemas de facilitación en el despacho.

Relacionado a la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016,  se determinó que el esquema de despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples, podrá realizarse a través del formato denominado “Documento de Operación para Despacho Aduanero” (DODA).

¿Qué es el DODA?

Se refiere al esquema de despacho de mercancías por medio del Documento de Operación para Despacho Aduanero, contemplado en el MAT-CE  como parte del registro y modulación de operaciones a través de un código QR (Fase I),  sin que sea necesaria la presentación de la impresión de pedimentos, aviso consolidado o copia simple.

Este Documento se genera con base en la información de los pedimentos que se encuentran validados y pagados, contiene un código bidimensional QR (Quick Response Code), firma electrónica del Agente Aduanal y el sello digital del SAT;  comprende activar el Mecanismo de Selección Automatizada, mejor conocido como ‘semáforo fiscal’, que determinará si la mercancía debe someterse a reconocimiento aduanero (examen físico y revisión de documentos) o si la mercancía es libre de desaduanamiento.

¿Cómo se genera un DODA?[2]

Es importante mencionar que la generación de dicho documento es exclusivamente para las personas autorizadas para realizar el despacho aduanero: representante legal, apoderado aduanal, agente aduanal o su mandatario.

Dentro del portal del SAT en el apartado de trámites y servicios al contribuyente se encuentra el acceso para la generación del Documento de Operación para Despacho Aduanero[3], al cual se podrá ingresar solo con RFC y contraseña o la e.firma.

Se desplegaran los datos que debes capturar, los cuales se dividirán en dos apartados:

  1. Datos Generales

En este apartado se deberá capturar la información general referente a la operación:

  • Aduana y sección. (Aduana de despacho)
  • Número de CATT (código alfanumérico del transportista).
  • Número de identificación del transporte (Placas).
  • Tipo de Operación.

Dentro de éste campo también se deberá capturar toda la información contenida en los pedimentos (y de conformidad con la  regla 3.1.32 de las RGCE), ya sea de forma manual o masiva por medio de un archivo en Excel que deberá cumplir con ciertas especificaciones emitidas por la Administración General de Aduanas (AGA), las cuales se pueden consultar en la sección ‘Sala de Prensa’[4] en el portal del SAT.

En el caso de que el archivo en Excel no cumpliera con los requisitos, o algún dato capturado manualmente fuera incorrecto,  el sistema automáticamente lo detectara.

  1. Pedimentos no integrados DODA

En este apartado se mostraran los pedimentos (previamente pagados y validados) que han sido capturados manualmente o mediante la transmisión de información, que pueden ser integrados en un DODA (incluso de diferentes importadores o exportadores[5]). Se deberán seleccionar aquellos que se desean integrar y en seguida completar los campos referentes a la e.firma para finalmente generar el Documento. Cabe mencionar que se puede integrar un DODA con diferentes tipos de pedimentos, solo considerando que se debe de realizar uno por vehículo.

Se podrá realizar la modificación o eliminación (Administración de DODA), de los datos ingresados en la página de internet, siempre y cuando aún NO se haya activado el Mecanismo de Selección Automatizado ya que, una vez activado el Mecanismo, no se podrán administrar dichos Documentos. Además también se podrá consultar, de forma general o específica, la información con la cual se generó dicho documento.

Para cuáles operaciones debe generarse

Dicho documento se deberá generar para todas las operaciones en que se presente pedimento, impresión simplificada, aviso consolidado o parte II; excepto en operaciones de tránsito, operaciones con copia simple[6], operaciones por medio de transporte ferroviario, ni para las operaciones que se realicen por medio de un aviso electrónico.

De conformidad con el Artículo 42 del Reglamento de la Ley Aduanera, para la consolidación de carga, la información de los pedimentos que integren una operación deberá realizarse en una sola transmisión y el sistema generara un solo formato. Mientras que para las operaciones de la Regla 3.1.18 de las RGCE, por cada embarque se deberá realizar una transmisión.

¿Cómo funciona?

Una vez que el DODA se ha generado por parte del Agente Aduanal, el transportista se podrá presentar ante el módulo para la activación del mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal), en las instalaciones de la aduana de despacho y mediante la lectura del código QR, a través de la aplicación SAT Móvil, se contempla que, de acuerdo al resultado, se determine si la mercancía es libre de retirarse de la aduana o es necesario realizar el reconocimiento aduanero.

De esta manera se busca agilizar el proceso de despacho por medio de:

  • La captura previa de información.
  • Certificación digital.
  • Evitar errores de captura.
  • Herramienta de SAT Móvil.
  • Facilitación de la consulta, revisión y administración de las mercancías internadas.

Entrada en vigor

De conformidad con la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Comercio Exterior[7] publicadas en 19 de Octubre de 2016, las modificaciones a las reglas (3.1.16 y 3.1.32)  referentes a la utilización del Documento de Operación para el Despacho Aduanero,  se determina la entrada en vigor (obligatoria) dos meses posteriores a la publicación, es decir, el 19 de Diciembre del 2016, contemplando el Calendario para la habilitación de los Sistemas Informáticos.

Es importante mencionar que el DODA no tiene vigencia, sin embargo, debe recordarse que los documentos aduaneros deberán presentarse en los plazos señalados en las disposiciones jurídicas aplicables y  además, el Agente Aduanal tendrá por obligación anexarlo  también a su contabilidad.

Calendario DODA

La habilitación del sistema informativo para la implementación del DODA se lleva a cabo de forma gradual por aduana, de acuerdo al Boletín publicado el 14 de Diciembre de 2016 en el Diario Oficial, de modo que a partir de dicha habilitación los usuarios de comercio exterior del país utilicen el esquema de despacho aduanero a través del formato DODA con el código de barras bidimensional QR.

Aduanas habilitadas

  • Salina Cruz, Oax.
  • Acapulco, Gro.
  • Sonoyta, Son.
  • Tuxpan, Ver.
  • Torreón, Coah.
  • Dos Bocas
  • Del Carmen, Camp.
  • La Paz, B.C.S.
  • Naco, Son.
  • Tampico, Tamps.

Para el resto de las aduanas se contemplara de acuerdo al Calendario que se ha dado a conocer en la página electrónica del SAT (www.sat.gob.mx)

 

Escrito por: Libertad Rivera Ruiz

 


[1] Implementado a partir del 20 de Julio de 2015 en su Primera Fase.

[2] “Generar Documento de Operación para Despacho Aduanero”, Tutorial publicado por el SAT, YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=5FshtkETaVM

[3]  https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/

[4]  Boletín Técnico Informativo de Aduanas.

[5] De conformidad con el Art. 42 del Reglamento de la Ley Aduanera.

[6] A las que se refiere la Regla 3.1.18 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, fracción II, Segundo Párrafo.

[7] Artículo transitorio, fracción IV.