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El T-MEC creará capítulo específico de aduanas

Las disposiciones relacionadas con las aduanas en virtud del Capítulo 7 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) representan un avance significativo frente a las del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que no incluían un capítulo separado sobre aduanas y facilitación del comercio.

Los procedimientos aduaneros y de facilitación del comercio son medidas que tienen como objetivo simplificar el flujo del comercio internacional.

En sus objetivos de negociación de aduanas y disposiciones de facilitación de comercio en el T-MEC, entre otros objetivos, la Representación Comercial de Estados Unidos (USTR, por su sigla en inglés) tuvo como meta aumentar la transparencia con respecto a las normas y procedimientos relativos a la administración de aduanas en los tres países de la región y prever la liberación acelerada de envíos rápidos (express), incluidos aquellos que se encuentran arriba umbrales de minimis.

Algunas de las disposiciones del Capítulo 7 son similares a las del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por su sigla en inglés) y a las de recientes Tratados de Libre Comercio (TLC) de Estados Unidos.

Otras disposiciones incorporan el texto del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que entró en vigor el 22 de febrero de 2017.

Según representantes de la industria, casi el 70% de los negocios de las empresas de envíos rápidos de Estados Unidos está en los países del TLCAN. Como resultado, las disposiciones sobre envíos express en el Capítulo 7 del T-MEC probablemente tengan un gran impacto positivo en los ingresos de las empresas de este segmento de Estados Unidos, especialmente con respecto al comercio electrónico entre empresas y consumidores, según proyecciones de la Comisión de Comercio Internacional (USITC, por su sigla en inglés).

Entre las 28 disposiciones del Capítulo 7 del T-MEC, las que tienen el mayor impacto potencial son los envíos urgentes (Artículo 7.8), la liberación de mercancías (Artículo 7.7), las sanciones (Artículo 7.18) y los agentes de aduanas (Artículo 7.21) .

De acuerdo con la USITC, estas cuatro las disposiciones están diseñadas para facilitar el comercio entre los socios del T-MEC al establecer niveles de minimis más altos para envíos de bajo valor; fortalecer la transparencia y la previsibilidad de las normas y regulaciones aduaneras, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (Pymes), y alentar el uso de “mejores prácticas” para acelerar el flujo de mercancías a través de los puntos de control aduaneros.

Además, la disposición de Ventanilla Única (Artículo 7.10) estipula que las administraciones aduaneras deben establecer un sistema único de envío electrónico o punto de entrada para todos los requisitos de datos relacionados con la aduana.

Esta disposición promovería los objetivos de armonizar los requisitos de documentación aduanera entre los países de América del Norte e implementar sistemas en línea para procesar y compartir información relacionada con aduanas.

La disposición de envío rápido (Artículo 7.8) del T-MEC incluye varias disposiciones clave que impactarían la facilidad de hacer negocios por parte de las empresas de entrega urgente y aumentarían las transacciones de comercio electrónico entre las partes del Tratado.

Las disposiciones en virtud del Artículo 7.8.1 establecen que las partes deben permitir que las autoridades aclaren la información antes de la llegada física de los envíos rápidos a los puestos de control de aduanas; prever la presentación de datos aduaneros y otra información en un solo documento; permitir que las autoridades de aduanas despachen inmediatamente los productos express sin demora debido a la documentación o los requisitos de inspección; y garantizar que no se apliquen derechos de aduana o impuestos a los envíos rápidos que cumplan con los umbrales de minimis.

 

Escrito por: Roberto Morales