El USMCA moderniza la certificación y verificación de origen

El Acuerdo México, Estados Unidos y Canadá (USMCA, por su sigla en inglés) permite que el certificado de origen sea emitido por el exportador, productor o importador.
También elimina el formato del certificado de origen. La certificación podrá efectuarse mediante cualquier documento comercial, siempre que contenga datos mínimos que identifiquen al exportador, productor, al producto y la manera en que cumplió con la regla de origen.
En general, el USMCA, compuesto por 34 capítulos y 12 cartas paralelas, conserva la mayoría de los capítulos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), realizando cambios notables en las disposiciones de acceso al mercado para autos y productos agrícolas, y en normas como la inversión, la contratación pública y los derechos de propiedad intelectual.
Adicionalmente, aborda nuevos aspectos, como el comercio digital, las empresas estatales y la manipulación cambiaria.
En el ámbito aduanal, el nuevo Tratado, que aún requiere su firma y la aprobación de los poderes legislativos de los tres países, establece procedimientos de verificación de origen más expeditos.
La autoridad aduanera del país importador podrá verificar la veracidad de la certificación, a través de cuestionarios o visitas a las instalaciones del exportador o del productor.
Si como resultado de una verificación de origen, la autoridad aduanera concluye que el producto no cumplió con la regla de origen, podrá imponer las sanciones que correspondan.
Asimismo, en caso de que en un proceso de verificación se encuentre la comisión de un ilícito aduanero, las autoridades de cada Parte estarán facultadas para perseguirlo
A la vez, en el Capítulo de Facilitación del Comercio, contempla estándares para la transparencia aduanera que permiten facilitar, agilizar y reducir costos al comercio legítimo, y fortalecer los controles al comercio de alto riesgo mediante el uso de las tecnologías de la información, la ventanilla única y el pago electrónico.
En materia de fiscalización, regula la gestión de riesgos y la cooperación para prevenir, detectar y combatir ilícitos aduaneros.
El USMCA, en su vertiente de cooperación, prevé el uso de instalaciones compartidas; revisión conjunta de mercancías; armonización de procedimientos, datos y formatos, y la alineación de horarios de servicio, en la medida de lo posible.
Como parte del Capítulo de Obstáculos Técnicos al Comercio, incorpora disciplinas de última generación para la elaboración de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad y certificación. Asimismo, incluye disposiciones fortalecidas para la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo.
Establece disposiciones sobre facilitación comercial relativas a emisión de resoluciones anticipadas; acceso a información sobre la importación, exportación y tránsito de mercancías; despachos simplificados para envíos urgentes; ventanilla única para facilitar el envío de los documentos, e inspecciones conjuntas por parte de autoridades en cruces fronterizos.
Finalmente, las tres naciones estipularon compromisos de coordinación entre los organismos que intervienen en los cruces fronterizos, así como acciones para mejorar las prácticas en el combate de ilícitos aduaneros y discutir iniciativas conjuntas en temas de preocupación mutua.
Escrito por: Roberto Morales